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CONCEPTO 17831 DE 2015

(abril 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

ASUNTO: Radicado CRA 2015-321-001269-2 del 18 de marzo de 2015

Respetada doctora Peña:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, por medio de la cual eleva ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) consultas en relación con la 'venta de agua en bloque".

Al respecto, le informamos que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) expidió la Resolución CRA 608 de 2012(1), la cual tiene por objeto establecer los requisitos generales que deberán ser observados por los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado para acordar contratos de suministro de agua potable y de interconexión de acueducto y/o alcantarillado, independientemente de la denominatión que las partes le otorguen en el marco de sus relaciones jurídicas, señalar la metodología para determinar la remuneración y/o peaje correspondiente, así como definir de manera general las condiciones con arreglo a las cuales la Comisión impondrá, cuando haya lugar, las servidumbres sobre la infraestructura de los respectivos sistemas.

Así mismo, le informamos que los prestadores que pretendan suscribir un contrato de suministro de agua potable y/o de interconexión deberán tener en cuenta las disposiciones previstas en la Resolución CRA 608 de 2012, específicamente, los requisitos generales establecidos en el artículo 4 de la mencionada resolución.

En cuanto a las autorizaciones legales que requiere una empresa prestadora del servicio público domiciliario de acueducto y/o alcantarillado para poder celebrar contratos.de suministro de agua potable, comúnmente denominados contratos de "agua en bloque", la mencionada Resolución, en su parte considerativa, hace referencia a los artículos 25 y 26 de la Ley 142 de 1994, los cuales establecen lo siguiente:

"Artículo 25. Concesiones, y permisos ambientales y sanitarios. Quienes presten servicios públicos requieren contratos de concesión,.con las, autoridades competentes seqún la ley, para usar las aguas. para usar el espectro electromagnético en la prestación de servicios públicos requerirán licencia o contrato de concesión.

Deberán además, obtener los permisos ambientales y sanitarios que la índole misma de sus actividades haga necesarios, de acuerdo con las normas comunes.

Asimismo, es obligación de quienes presten servicios públicos, invertir en el mantenimiento y recuperación del bien público explotado, a través de contratos de concesión.

Si se trata de la prestación de los servicios de agua potable o saneamiento básico, de conformidad con la distribución de competencias dispuesta por la ley, las autoridades competentes verificarán la idoneidad técnica y solvencia financiera del solicitante para efectos de los procedimientos correspondientes.

Artículo 26. Permisos municipales. En cada municipio, quienes prestan servicios públicos estarán sujetos a las normas generales sobre la planeación urbana, la circulación y el tránsito, el uso del espacio público, v la seguridad y tranquilidad ciudadanas- y las autoridades pueden exigirles garantías adecuadas a los riesgos que creen.

Los municipios deben permitir la instalación permanente de redes destinadas a las actividades de empresas de servicios públicos, o a la provisión de los mismos bienes y servicios que estas proporcionan, en la parte subterráneo de las vías, puentes, ejidos, andenes y otros bienes de uso público. Las empresas serán, en todo caso, responsables por todos los daños y perjuicios que causen por la deficiente construcción u operación de sus redes.

Las autoridades municipales en ningún caso podrán negar o condicionar a las empresas de servicios públicos las licencias o permisos para cuya expedición  fueren competentes conforme a la ley, por razones que hayan debido ser consideradas por otras autoridades competentes para el otorgamiento de permisos, licencias o concesiones, ni Para favorecer monopolios o limitar la competencia" (Subrayado por fuera del texto original).

Así las cosas, antes de celebrar un contrato de suministro de agua potable, las personas prestadoras deberán haber obtenido la(s) concesión(es) de agua, los permiso(s) de vertimientb(a), así como cualquier otro permiso otorgado por la autoridad ambiental competente que sea requerido para la prestación de los servicios y los permisos municipales a los que haya lugar, de conformidad conlo establecido en la normatividad vigente.

Del mismo modo, deberán tener en cuenta las disposiciones contenidas en los artículos 9 y 10 de la Resolución CRA 608 de 2012, en relación con la determinación del costo para el suministro de agua potable y/o el costo de interconexión a subsistemas de Troducción, transporte y/o, dithibución de agua potable. Al respecto, es importante aclarar que los mencionados costos (de suministro y/o de interconexión) se deben determinar con base en las actividades2 que intervienen en el contrato dé suministro de agua potable y/o de interconexión, según sea el caso.

Finalmente, en cuanto a la instalación de bombas que se requieren 'para transportar el agua potable desde la planta de tratamiento de Empochiquinquira E.S.P. hasta el sistema de acueducto de la vereda Córdoba, le recordamos que si bien el artículo 6 de la Resolución -CRA 608 de 2012 establece que es obligación del beneficiario de un contrato de suministro de agua potable y/o de interconexión de acueducto y/o alcantarillado, asumir la totalidad de los costos de conexión' al sistema del proveedor, a menos que las partes acuerden lo contrario.

En el mismo sentido, el artículo 12 de la Resolución CRA 608 de 2012 establece que el costo de conexión con ocasión de un contrato de suministro de agua potable y/o de interconexión de acueducto se negociará libremente entre las partes, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) El costo de conexión se pactará como aquel que cubra los costos en que debe incurrir el beneficiario para conectarse a el (los) punto(s) de acceso del sistema de acueducto y/o alcantarillado del proveedor.

b) Los costos de conexión corresponden, en general, a los asociados a: Medición de la cantidad de agua que fluya a través de los puntos de acceso al sistema del proveedor, incluyendo su seguimiento y control.

- Equipos de control de calidad del agua en cada punto de acceso.

- Equipos para el control, operación y seguimiento de las condiciones técnicas de cada punto de acceso, relacionadas con aspectos tales como regulación de caudales y presiones.

- Bienes, equipos, materiales, accesorios y mano de obra necesarios para las obras de conexión.

- Costos de administración, imprevistos y utilidad asociados (A.I.U.).

- Estudios que se requieran para la definición de las características técnicas de la conexión.

c) En los casos en que, para efectos de garantizar la conexión a los puntos de acceso, se requiera de inversiones adicionales, diferentes a las establecidas en el estudio de costos vigente del proveedor, su valor, el responsable de sufragarlas y el plazo para recuperar la inversión deberá pactarse entre las partes.

En conclusión, los costos de conexión derivados de la instalación de bombas que se requieren para transportar el agua potable desde la planta de tratamiento de Empochiquinquira E.S.P. hasta el sistema de acueducto de la vereda Córdoba deben ser asumidos por el beneficiario del contrato, a menos que las partes acuerden lo contrario.

Esperamos haber resuelto sus inquietudes. En caso de requerir información o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTA FINAL

(1) "Por la cual se establecen los requisitos generales a que deben someterse los Prestadores de Servicios Públicos para el uso e interconexión de redes, se regulan los contratos de suministro de agua potable y los contratos de interconexión, para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, y sus actividades complementarias, se señala la metodología pare determinar la remuneración y/o peaje correspondiente, se señalan las reglas para la imposición de servidumbres de interconexión y se dictan otras disposiciones"

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