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CONCEPTO 17881 DE 2016

(Abril 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2016-321-001792-2 del 09 de marzo de 2016

Respetada doctora Nova:

Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual solicita a esta Comisión de Regulación información referente al “…exceso de consumo de agua, quisiera saber qué medidas se pueden adoptar por el acueducto para sancionar a las personas que se excedan en el consumo de metros que se permiten por mes y si fuera posible nos indicara la normatividad que podemos adoptar”. (Sic).

Al respecto, le informamos que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 726 de 2015 “Por la cual se adoptan medidas para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desincentivar su consumo excesivo". Dicha resolución, en el artículo 1 determinó que la medida del desincentivo sería aplicada por aquellos prestadores del servicio público domiciliario de acueducto que prestarán el servicio en zonas donde el Instituto Nacional de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM identificará situación ambiental de riesgo a causa del fenómeno de variabilidad climática, y hasta que permaneciera dicho riesgo.

Teniendo en cuenta lo anterior, los departamentos identificados por el IDEAM fueron:

Región Andina: Bogotá D.C., Boyacá, Caldas, Cauca, Cundinamarca. Huila, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander, Tolima y Valle del Cauca.

Región Caribe: Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena y Sucre.

Región Orinoquia: Arauca, Casanare, Guaviare, Meta y Vichada.

Ahora bien, el artículo 3 ibídem establece los rangos de consumo de agua potable excesivos por suscriptor al mes, de acuerdo con el piso térmico en el que esté situado el prestador, de la siguiente forma:

Piso térmicoNivel de consumo excesivo
Ciudades y municipios con altitud promedio por encima de 2.000 metros sobre el nivel del mar22 m3/suscriptor/mes
Ciudades y municipios con altitud promedio entre 1.000 y 2.000 metros sobre el nivel de mar28 m3/suscriptor/mes
Ciudades y municipios con altitud promedio por debajo de 1.000 metros sobre el nivel del mar32 m3/suscriptor/mes

Así las cosas, a los suscriptores que presenten consumos de agua potable por encima de los señalados, se les aplicará el desincentivo y se adicionará su valor a la factura del servicio público domiciliario de acueducto.

De otra parte, el 08 de febrero de 2016 fue expedida por esta Comisión la Resolución CRA 749 de 2016 “Por la cual se modifica la Resolución CRA 726 de 2015”. Para efectos de la aplicación de la medida del desincentivo, y según lo establecido en el artículo 1 de la Resolución CRA 749 de 2016 que modifica la Resolución CRA 726 de 2016<sic, es 2015>, serán responsables de dar inicio a la aplicación de la medida todos los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto ubicados en los departamentos señalados en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 726 de 2015, salvo que demuestren lo siguiente:

“(…)

- Cuando la(s) fuente(s) de abastecimiento sea(n) superficial(es) y la captación se realice por gravedad o el sistema de acueducto incluya sistemas de almacenamiento: Que el doble del caudal medio diario de demanda es inferior al caudal que exceda el 95% del tiempo en la curva de duración de caudales diarios, 095, de la fuente de abastecimiento.

- Cuando la(s) fuente(s) de abastecimiento sea(n) superficial(es) y la captación se realiza por bombeo: Que el doble del caudal máximo horario de demanda es inferior al caudal que exceda el 95% del tiempo en la curva de duración de caudales diarios, Q95, de la fuente de abastecimiento.

- Cuando la(s) fuente(s) de abastecimiento sea(n) subterránea(es): Que la capacidad de la(s) misma(s) sea superior al caudal máximo diario de demanda cuando se tenga almacenamiento, o al caudal máximo horario de demanda cuando no se tenga almacenamiento.

- En los casos anteriores deben incluirse las pérdidas que ocurran en el sistema de acueducto

(…)”

Así las cosas, si bien el departamento de Cundinamarca se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Resolución CRA 726 de 2015, será el prestador el encargado de demostrar que se cumplen los criterios definidos en el artículo 1 de la Resolución CRA 749 de 2016.

Finalmente, le informamos que las Resoluciones CRA 726 de 2015 y 749 de 2016 están disponibles en la página web oficial de esta Comisión de Regulación, www.cra.gov.co, a través del siguiente enlace: Normatividad, Normas Vigentes, Resoluciones de Carácter General, selecciona el año y la Resolución a consultar.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

JULIO CÉSAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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