CONCEPTO 18021 DE 2011
(17 marzo)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá D.C.
Asunto: Radicado CRA 2011321001019-2 de 14 de febrero de 2011.
Respetada Señora Conde:
Recibimos el radicado de la referencia, por medio del cual nos aclara la solicitud presentada mediante radicado CRA 2010321005303-2 de 19 de octubre de 2010, en el cual manifiesta 1...) básicamente lo que deseo consultar es que si el usuario se encuentra con todas las condiciones técnicas para recibir el servicio y de hecho posee o se beneficio del servicio de acueducto y alcantarillado pero no de una forma autorizada por la empresa, pues nunca ha realizado la solicitud a la prestadora de recibir el servicio, pero por ejemplo en una visita al predio el funcionario informa que dicho inmueble se encuentra con servicio activo, y por ello la empresa de oficio procede a legalizarlo es decir a vincularlo como usuario generando un código de usuario y por ende una factura. Mi pregunta es APLICA DE IGUAL FORMA EL CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES PARA este tipo de predios teniendo en cuenta (sic) que dicho contrato se perfecciona es cuando el usuario solícita el servicio y la empresa lo presta????"
Sea lo primero señalar que los conceptos emitidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en respuesta a las comunicaciones en la modalidad de Derecho de Petición, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Al respecto, nos permitimos manifestar que el parágrafo del articulo 16 de la Ley 142 de 1994 "Régimen de Servicios Públicos Domiciliarios" establece:
"PARAGRAFO. –Cuando haya servicios públicos disponibles de acueducto y saneamiento básico será obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los deberes respectivos, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad. La superintendencia de servicios públicas será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad.
"Las autoridades de policía, de oficio o par solicitud de cualquier persona procederan a sellar los inmuebles residenciales o abiertos al público, que estando ubicados en zonas en las que se ¡pueden recibir los servicios de acueducto y saneamiento básico no se hayan hecho usuarias de ellos ylconserven tal carácter."
Por otro lado, el artículo 42 del Decreto 302 de 2000 "Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado", señaló:
"ARTICULO 40. DE LA SOLICITUD DE SERVICIOS Y VINCULACION COMO USUARIO. Cuando haya servicios públicos disponibles de acueducto y alcantarillado, será obligatorio vincularse como usuaria y cumplir con los deberes respectivos, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad.
"La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad.
"Los servicios de acueducto y alcantarillado deben ser solicitados de manera conjunta, salVo en los casos en que el usuario o suscriptor disponga de fuentes alternas de aprovechamiento de aguás, sean éstas superficiales o subterráneas y el caso de los usuarios o suscriptores que no puedan ser conectados a lo red de alcantarillado.
"PARAGRAFO. En relación con el incisa tercero del presente artículo, los casos especiales deben ser informados de manera detallada por el usuario o suscriptor, a la entidad prestadora de los servicios públicos, como parte de la información que debe contener lo solicitud de los mismas y acompañar copia del correspondiente permiso de concesión de aguas subterráneas y/o superficiales expedida por lo autoridad ambiental competente."
Conforme lo anterior, la existencia de disponibilidad del servicio de acueducto determina la obligatoriedad del usuario de recibir el mismo; la única excepción que impide dicha vinculación es la demostración de alternativas que no perjudiquen a la comunidad, caso en el cual corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pronunciarse al respecto.
Así mismo, el artículo 134 de la Ley 142 de 1994 dispone que cualquier persona capaz de contratar que habite o utilice de modo permanente un inmueble, a cualquier título, tendrá derecho a recibir los servicios públicos domiciliarios al hacerse parte de un contrato de servicios públicos.
A la luz de lo establecido en el artículo 128 ibídem, el contrato de servicios públicos es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados, donde no sólo las estipulaciones escritas hacen parte del contrato, sino todas las que la " empresa aplica de manera uniforme en la prestación del servicio.
La Resolución CRA 375 de 2006 "Por la cual se ~Tico el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, contenido en el Anexo 3 de la Resolución CRA 151 de 2001 y se dictan otras disposiciones sobre el particular", establece la siguiente previsión:
"CLÁUSULA 9.- PERFECCIONAMIENTO. El CSP se perfecciona cuando la persona prestadora define las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el propietario o quien utiliza un inmueble determinado, solicito recibir allí el servicio, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las condiciones previstas por la persona prestadora. Del mismo modo se entenderá Que existe CSP, en el caso de haber recibido efectiva v legalmente la prestación de los servicios objeto del presente CSP. (Subrayado y negrilla fuera del texto).
En consecuencia, el contrato de condiciones uniformes se entenderá perfeccionado, tanto al momento del acuerdo de voluntades entre las partes, como cuando se presente la prestación efectiva del servicio en el inmueble objeto del contrato.
En estos términos atendemos su solicitud, cualquier información adicional estaremos prestos a atenderla.
Cordialmente,
SILVIA JULIANA YEPES SERRANO
Directora Ejecutiva (E)
Aprobó: Beatriz Elena Cárdenas Casas
Jefe Oficina Asesora Juridiw
Revisó: Juliana Sánchez Acuña
Abogada Contratista.
Proyertó: Edmundo Tamen Rosado
Profesional Especializado.