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CONCEPTO 18051 DE 2018

(marzo 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Alcance al Radicado CRA 2018-202-001208-1 de 8 de febrero de 2018, con el cual se dio respuesta al Radicado CRA 2018-321-001033-2 de 7 de febrero de 2018.

Respetada señora Niño:

Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación del asunto en la que presenta la siguiente inquietud:

“¿Qué se debe hacer con las toneladas de aprovechamiento que son reportadas a través del SUI en los semestres del 2016 y el primer semestre de 2017?”.

Previo a dar respuesta a su comunicación, nos permitimos manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto, se informa que el Decreto 596 de 2016, que modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015, estableció, entre otros aspectos, que las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, incluidas las organizaciones de recicladores de oficio en proceso de formalización, deberán registrarse ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD)(1) y a partir de allí reportar al Sistema Único de Información (SUI) los aspectos técnicos, administrativos, comerciales, operativos y financieros en los términos y condiciones que para el efecto establezca la SSPD(2).

Es así como, a partir del reporte de información de toneladas efectivamente aprovechadas en el SUI, situación que se da con posterioridad al registro de la persona prestadora en el RUPS, la persona prestadora de aprovechamiento tiene derecho al cobro de tarifa asociada a la actividad de aprovechamiento en los términos establecidos por el citado Decreto.

En este orden de ideas, la Circular Conjunta 01 del 2 de octubre de 2017 de la SSPD, MVCT y la UAE-CRA, estableció:

“(…) si una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento reporta información de toneladas efectivamente aprovechadas correspondientes a meses que no han sido objeto de facturación, pero posteriores a la fecha de registro en el RUPS, tales toneladas deben ser facturadas con la retroactividad que corresponda. Lo anterior, siempre y cuando dichas toneladas no hayan sido remuneradas a través de otros esquemas municipales que estén cobijados por la transición del Decreto 596 de 2016, el cual modificó y adicionó el Decreto 1077 de 2015”.

Así las cosas, es necesario reportar las toneladas de aprovechamiento al SUI y en caso de que las mismas no hayan sido facturadas en oportunidad, se debe proceder a hacerlo de forma retroactiva. En los anteriores términos damos respuesta a su inquietud.

Cordial saludo,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

1. Artículo 2.3.2.5.2.1.6 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 596 de 2016.

 2. Artículo 2.3.2.5.2.1.7 idem.

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