CONCEPTO 18091 DE 2016
(Abril 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá,
Asunto: Radicado CRA 20163210018362 del 11 de marzo de 2016
Respetada señora Rubio:
Esta Comisión recibió la comunicación del asunto, mediante la cual consulta varios aspectos relacionados con la aplicación de la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de 2015. A continuación pasamos a responder cada una de sus inquietudes, no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015,[1](1) son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
1. Según el artículo 25 y a efectos de calcular el CRT, el CPE (promedio mensual peajes, últimos 6 meses) debe hacerse a $ dic de 2014. Para actualizar el CRT a $ de febrero de 2016, ¿se actualiza todo el CRT (MIN fi, f2 +PRT) con el indicador IPCC a febrero de 2016? ó ¿se toma la cantidad de peajes promedio mensual del segundo semestre de 2015, liquidados al valor real de 2016 y el componente (MIN fi, f2) actualizado con el IPCC?”
Al respecto, el artículo 25 señala que el valor de los peajes necesario para el cálculo del CRT, debe estar reportado en pesos de diciembre de 2014, por lo anterior para definir el Costo de Recolección y Transporte a febrero de 2016 se tienen dos posibilidades:
Si se cuenta con los datos del valor pagado por concepto de peajes en el segundo semestre del año 2014, entonces podrá aplicar la fórmula del CRT con los datos del año 2014 y posteriormente realizar la actualización de dicho resultado al mes de inicio de la aplicación de la metodología tarifaria. La actualización deberá realizarse siguiendo lo definido en el artículo 36 de la Resolución CRA 720 de 2015, utilizando el índice IPCC.
Si no se cuenta con los datos del valor de peajes pagado en el segundo semestre de 2014 o se desea utilizar los valores de peajes de otro periodo más reciente, será necesario deflactar este valor a pesos del año 2014 con el índice IPCC, para así calcular el CRT en los términos definidos por la metodología tarifaria y finalmente actualizar el resultado de dicho cálculo aplicando lo definido en los artículos 36 y 37 de la Resolución CRA 720 de 2015.
2. "En cuanto al cálculo del precio techo de los costos de poda de árboles, que debe ser el resultado de un estimativo para el primer mes, para el segundo mes se toma la información del primer mes, para el tercer se toma el promedio de los dos meses anteriores y así sucesivamente hasta completar el promedio de los 6 meses, ¿la Junta Directiva de la empresa, como entidad tarifaria, debe aprobar mensualmente este costo?”
Sobre el particular, nos permitimos informar que dada la relevancia del tema de la consulta, la misma será presentada y analizada en sesión de Comité de Expertos. Una vez se tenga una respuesta de fondo por parte del Comité, daremos a conocer la respuesta a su inquietud.
3. “Si la empresa inicia la poda de árboles en mayo de 2016, ¿Cómo configura el promedio a que se refiere el artículo 16?, de mayo a octubre?, Este componente a partir de qué mes se cobraría?"
El Costo de Poda de árboles al que hace referencia el artículo 16 de la Resolución CRA 720 de 2015, corresponde a un precio techo que cada prestador debe calcular en su APS durante los primeros seis (6) meses de aplicación de la metodología tarifaria de la siguiente forma:
- Para el primer mes de facturación se proyectan los costos de acuerdo con lo establecido en el Programa de prestación del servicio.
- Para el segundo mes, se toma la información del primer mes en que se realizó la actividad.
- Para el tercer mes de facturación se toma el promedio de los dos meses anteriores en que se ha realizado la actividad, sin incluir el valor proyectado y así sucesivamente, hasta completar el promedio de los 6 meses, valor que define el precio techo del prestador y cobrará en adelante.
Es importante aclarar que este costo se debe deflactar a pesos de diciembre de 2014 y luego sí realizar la actualización del costo del CLUS, una vez se haya acumulado una variación en el factor de actualización de, al menos, un tres (3%) por ciento, de conformidad con lo definido en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994.
Por otro lado, la persona prestadora del servicio deberá iniciar las actividades de poda de árboles según lo dispuesto en el artículo 2.3.2.2.2.6.70 del Decreto Compilatorio 1077 de 2013 <sic, es 2015>, una vez el municipio o distrito en donde se preste el servicio público de aseo, haya definido en su PGIRS el catastro de árboles que deberán ser objeto de poda. A partir de ese momento, la persona prestadora del servicio de aseo será responsable de la ejecución de dicha actividad en su APS y deberá iniciar el cobro desde el inicio de la prestación de la actividad.
4. “Nuevo Mondoñedo a la fecha no ha enviado los costos de disposición final (CDF y CTL), ¿A esta empresa le rige la resolución CRA 720?, ¿Estos componentes se pueden adicionar después de iniciada la aplicación de la metodología?”
La metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de 2015 tiene el siguiente ámbito de aplicación:
“ARTÍCULO 1. Ámbito de Aplicación. La presente resolución establece el régimen tarifario y la metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, y todas las personas prestadoras de las actividades de disposición final, transferencia v aprovechamiento que se encuentren en el área rural, salvo las excepciones contenidas en la ley, especialmente las señaladas en el parágrafo 1° del artículo 87 de la Ley 142 de 1994”. (Subrayado fuera del texto original).
En cumplimiento de lo anterior, todos los sitios de disposición final están en la obligación de calcular el Costo de Disposición Final y el Costo de Tratamiento de Lixiviados desde la entrada en vigencia de la Resolución CRA 720 de 2015, por lo anterior las personas prestadoras del servicio de aseo deberán solicitar el valor de dichos costos al operador del sitio de disposición final al que lleven los residuos provenientes de la APS que atienden.
Así las cosas, el Costo de Disposición Final y el Costo de Tratamiento de Lixiviados deben ser incluidos en la tarifa desde el momento en el que se inicie la aplicación de la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de 2015.
Finalmente, es necesario resaltar que la Resolución CRA 720 de 2015 fue modificada por la resolución CRA 751 de 2016(1), en lo que se refiere a la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria, y señala que “La fórmula tarifaria tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir del 1° de abril de 2016, fecha máxima desde la cual comenzarán a aplicarse las tarifas resultantes de la metodología contenida en la presente resolución, e iniciará el cobro de las mismas a los suscriptores del servicio público de aseo (…)” (Subrayado fuera del texto original).
Sin otro particular, reciba un cordial saludo,
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo
NOTAS AL FINAL:
1. Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.