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CONCEPTO 20260300018191 DE 2026

(febrero 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

XXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2026-321-001-248-2 del 30 de enero de 2026

Respetada señora XXXXXX:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual presenta una consulta sobre actualización de tarifas.

Antes de dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las respuestas emitidas son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Precisado lo anterior, y con el fin de atender las inquietudes planteadas, a continuación, se presentan algunas consideraciones desde el ámbito exclusivamente regulatorio y con carácter informativo, estructuradas en los siguientes ejes temáticos: i) Marco general del régimen tarifario y competencias; ii) Mecanismos regulatorios de ajuste tarifario; y ii) Conclusiones.

En este contexto a continuación damos respuesta a su solicitud:

“con qué porcentaje podemos reajustar la tarifa de acueducto para este año 2026. queremos saber en qué resolución para este año 2026 se habla del tema y con qué % se puede incrementar tarifas”

i) Marco general del régimen tarifario y competencias

En primer lugar, es preciso señalar que la Ley 142 de 1994 establece que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, tiene la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante y produzcan servicios de calidad.

Para tal efecto, los artículos 73 y 74 de dicha ley establecen las funciones regulatorias de la Comisión, dentro de las cuales el numeral 73.11 dispone que corresponde a esta entidad “establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda según lo previsto en el artículo 88; y señalar cuándo hay suficiente competencia como para que la fijación de las tarifas sea libre”. En este sentido, la CRA no fija directamente las tarifas, sino que define las metodologías y fórmulas generales que deben aplicar los prestadores.

En desarrollo de estas competencias para el caso de los acueductos veredales se expidió, entre otras, la Resolución CRA 825 de 2017[2], compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, mediante la cual se fija la metodología tarifaria general para determinar los costos económicos de referencia para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, la cual deben ser aplicadas por las personas prestadoras que presten estos servicios públicos dependiendo que cuentan en su área de prestación del servicio APS con hasta 5.000 suscriptores, incluyendo los prestadores del sector rural.

Dentro de este marco regulatorio, se precisa que las metodologías tarifarias de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo expedidas por esta Comisión de Regulación vinculan a las personas prestadoras sujetas a su ámbito de aplicación al régimen de libertad regulada, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas que presten este servicio o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio cuando el servicio sea prestado directamente por la administración municipal, quienes obran como entidad tarifaria local. Dicho lo anterior, vale la pena señalar que, cualquier modificación de las tarifas deberá ser aprobada por la Entidad Tarifaria Local.

ii) Mecanismos regulatorios de ajuste tarifario

Las tarifas de acuerdo con la regulación contenida en la Resolución CRA 943 de 2021, en su artículo 1.2.1. relativo a definiciones, dispone dos tipos de variaciones:

“Variación por actualización. Es la modificación en el nivel de las tarifas, para compensar el efecto de la inflación y cuya fórmula o índice de ajuste es definido por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Variación por ajuste tarifario. Es la modificación en los niveles tarifarios, diferente a la variación por actualización, que resulta de la aplicación de la metodología de costos y tarifas establecida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y/o las transiciones definidas por la ley”.

Ahora bien, es importante señalar, una vez establecidos los costos económicos de prestación, las empresas podrán actualizar estos costos por indexación o por un paso directo. Igualmente, se debe precisar que las metodologías tarifarias expedidas por la CRA no establecen porcentajes predeterminados de incremento tarifario. Las tarifas resultan de la aplicación de fórmulas que reconocen costos eficientes y condiciones particulares de demanda en cada área de prestación, razón por la cual pueden variar entre prestadores.

En relación a la indexación, este se realiza en concordancia con lo señalado en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, el cual señala que: " Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula. Cada vez que las empresas de servicios públicos reajusten las tarifas, deberán comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de servicios públicos, y a la comisión respectiva.

Deberán, además, publicarlos, por una vez, en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional.”

En términos generales, la actualización de tarifas por indexación tiene como finalidad preservar el valor real de los costos reconocidos en la fórmula tarifaria frente a la variación de los índices de precios adoptado por la regulación, particularmente el IPC[3], sin que ello implique la incorporación de nuevos costos, por lo que una persona prestadora, dentro de su autonomía y atendiendo el criterio de suficiencia financiera establecido en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, puede no realizar las actualizaciones por acumulación del índice de precios en el mes en el que se cause, por lo que se acumularía el incremento para ser aplicado con posterioridad.

En el marco del régimen de libertad regulada, los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado cuentan con mecanismos definidos en la regulación para ajustar sus tarifas, sin que exista una habilitación para incrementos discrecionales por fuera de las metodologías vigentes. Tales mecanismos comprenden, principalmente: i. la indexación por inflación, ii. los denominados “pasos directos” y, iii. de manera excepcional, la modificación de carácter particular de la fórmula tarifaria.

Al respecto de la indexación por inflación, se debe mencionar que el artículo 2.1.1.1.2.4 de la Resolución CRA 943 de 2021 que compila el artículo 11 Resolución 825 de 2017, dispone que una vez calculados los costos de económicos de referencia de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en pesos de diciembre del año 2016 y actualizados a la fecha de inicio de aplicación de las tarifas utilizando las variaciones del Índice de Precios al Consumidor - IPC reportado por el DANE, según lo definido en la Sección 1 del Capítulo 3 y la Sección 1 del Capítulo 4 del Título 1 de la mencionada Resolución CRA 943 de 2021, a partir de ese momento el prestador podrá indexar los costos de referencia cada vez que el IPC acumule una variación igual o superior del 3%, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994.

Para ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el Título 1 de la Parte 2 del Libro 6 de la resolución ibidem, en numeral 2. del artículo 6.2.1.1. sobre la actualización de los costos económicos de referencia durante la aplicación de la metodología tarifaria, una vez actualizados los costos económicos de referencia de los servicios en mención, las personas prestadoras podrán aplicar un factor de actualización por IPC cada vez que el Índice de Precios al Consumidor (IPC), reportado por el DANE, acumule una variación de por los menos un tres por ciento de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:

Costo Económico de Referenciai:Costo económico de referencia (Costo Medio de Administración CMA; Costo Medio de Operación CMO; y Costo Medio de Operación CMI) actualizado para el periodo i (año y mes de actualización) de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado expresado en términos unitarios.
Costos Económico de Referenciai-1:Es el costo estimado en la última actualización efectuada por la persona prestadora.
IPCi: Índice de precios al Consumidor (IPC) reportado por el DANE del mes seleccionado por la persona prestadora, para efectos de realizar la actualización por IPC (mes final).
IPCi-1: Índice de precios al Consumidor (IPC) reportado por el DANE correspondiente al último mes en el cual se realizó la actualización por IPC el cual no podrá ser anterior al momento en el que se aplicó la última actualización.

De acuerdo con lo anterior los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado sujetos a la metodología de la Resolución CRA 825 de 2017, pueden actualizar los componentes CMA, CMO y CMI mediante indexación con IPC cuando se acumule una variación mínima del tres por ciento (3%) a partir de la última actualización y ajustarlos por el factor (índice) resultante de la relación entre el IPC reportado por el DANE en el mes al que se van actualizar los costos y el IPC del mes en el que realizó la última actualización.

En este sentido se precisa que en el marco de la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, no existe una resolución que autorice un porcentaje único o general de incremento de tarifas del servicio de acueducto ya que ésta depende del mes y año en que el prestador se realizó la última actualización y la variación del IPC siempre y cuando esta variación cumpla con lo establecido en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994.

Por otra parte, los prestadores clasificados en el segundo segmento, sujetos a la metodología de la Resolución CRA 825 de 2017, como es el caso de los prestadores del sector rural, pueden aplicar pasos directos en casos como la actualización del CMT[4]; el reconocimiento de nuevos costos operativos derivados de la entrada en operación de activos no contemplados inicialmente[5]; la variación acumulada igual o superior al cinco por ciento (5%) en costos operativos particulares durante doce meses continuos[6]; la modificación del plan de inversiones para expansión, reposición y rehabilitación[7]; y la incorporación de costos por auditorías internas de eficiencia energética[8]. De igual forma, estos prestadores pueden ajustar el CMA y el CMOG dentro de los rangos definidos en la metodología[9], teniendo en cuenta que dichos valores están expresados en pesos de diciembre de 2016 y deben mantenerse en términos reales mediante la indexación correspondiente con IPC[10].

En cuanto a los pequeños prestadores del primer segmento (con más de 2.500 suscriptores y con hasta 5.000 suscriptores), los mecanismos son sustancialmente similares: indexación con IPC bajo los mismos umbrales[11], aplicación de pasos directos por actualización de CMT[12], reconocimiento de nuevos costos operativos por activos puestos en operación[13], variaciones acumuladas del cinco por ciento (5%) en costos operativos particulares[14], modificación del plan de inversiones[15]  e incorporación de costos por auditorías de eficiencia energética[16]. En caso de que tales instrumentos no permitan restablecer la suficiencia financiera, también podrán acudir al trámite de modificación de carácter particular de fórmula tarifaria ante la CRA.

iii) Conclusiones

En síntesis, los mecanismos regulatorios de ajuste tarifario se encuentran expresamente delimitados en la metodología vigente y constituyen las únicas vías a través de las cuales pueden modificarse los componentes tarifarios. La indexación permite preservar el valor real de los costos ya reconocidos frente a la variación de los índices adoptados en la regulación, mientras que los pasos directos habilitan el reconocimiento de variaciones reales y verificables en componentes específicos de costo, siempre que se cumplan las condiciones y umbrales establecidos.

Con fundamento en el marco normativo y regulatorio expuesto, es preciso reiterar que la CRA no fija directamente las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, sino que establece las metodologías y fórmulas generales que deben aplicar las personas prestadoras. En el régimen de libertad regulada, corresponde a la entidad tarifaria local aprobar las tarifas, siempre con sujeción estricta a la metodología vigente.

Así, los prestadores pueden ajustar sus tarifas mediante la indexación por IPC cuando se acumulen las variaciones mínimas establecidas en la ley y en la metodología, con el fin de preservar el valor real de los costos ya reconocidos. Igualmente, podrán aplicar los denominados pasos directos en los eventos taxativamente definidos en la Resolución CRA 943 de 2021, o en la norma que la modifique, sustituya o derogue, siempre que se cumplan los umbrales y condiciones allí previstos, lo cual permite reconocer variaciones reales y verificables en determinados componentes de costo.

Finalmente, y de manera excepcional, cuando la aplicación de estos mecanismos no resulte suficiente para garantizar el criterio de suficiencia financiera consagrado en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, el prestador podrá solicitar ante la CRA la modificación de la fórmula tarifaria de carácter particular, trámite que requiere evaluación y aprobación expresa por parte de la Comisión. En todo caso, cualquier ajuste tarifario debe ser aprobado por la entidad tarifaria local y cumplir los deberes de información, reporte y publicidad previstos en la normatividad vigente.

Por último, lo invitamos a inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por objeto, presentar, mediante un material didáctico en línea, conceptos y fundamentos básicos de la regulación y conocimientos prácticos sobre la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Usted y quien considere desde su asociación comunitaria puede acceder en cualquier momento y de forma gratuita siguiendo el enlace https://virtual.cra.gov. co/.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

HERMES DARÍO CRUZ GÓMEZ

Subdirector de Regulación (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINAS>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”

2. “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan”.

3. Índice de Precios al Consumidor (IPC): Indicador calculado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) que mide la variación en el tiempo de los precios de los bienes y servicios más representativos del consumo de los hogares en Colombia, permitiendo estimar el costo de vida. Las variaciones positivas corresponden a inflación y las negativas a deflación. El IPC se construye con base en una canasta de referencia compuesta por 443 artículos agrupados en doce divisiones de gasto (como alimentos, vivienda, transporte, salud, educación, entre otros), cuyos precios se recolectan mensualmente en más de 55.000 fuentes en 38 ciudades del país. Estos precios se ponderan según su participación en el gasto promedio de los hogares, lo que permite hacer seguimiento a su evolución en el tiempo.

4. Artículos 2.1.1.1.4.5.1. y 2.1.1.1.4.5.2. de la Resolución CRA 943 de 2021.

5. Parágrafo 3 del artículo 2.1.1.1.4.3.3. de la Resolución CRA 943 de 2021.

6. Parágrafo 3 del artículo 2.1.1.1.4.3.3. de la Resolución CRA 943 de 2021.

7. Artículo 2.1.1.2.1. de la Resolución CRA 943 de 2021.

8. Artículo 2.1.1.1.6.1 de la Resolución CRA 943 de 2021.

9. Artículos 2.1.1.1.4.2.1 y 2.1.1.1.4.3.2. de la Resolución CRA 943 de 2021.

10. Artículo 2.1.1.1.2.4. de la Resolución CRA 943 de 2021.

11. Artículos 2.1.1.1.2.4. y 6.2.1.1. de la Resolución CRA 943 de 2021.

12. Artículos 2.1.1.1.4.5.1. y 2.1.1.1.4.5.2. de la Resolución CRA 943 de 2021.

13. Parágrafo 4 del artículo 2.1.1.1.3.3.4. de la Resolución CRA 943 de 2021.

14. Parágrafo 5 del artículo 2.1.1.1.3.3.4. de la Resolución CRA 943 de 2021.

15. Artículo 2.1.1.2.1. de la Resolución CRA 943 de 2021.

16. Artículo 2.1.1.1.6.1 de la Resolución CRA 943 de 2021.

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