CONCEPTO 18241 DE 2014
(16 junio)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO - CRA
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2014-321-002378-2 del 30 de mayo de 2014. Respetada señora Hurtado:
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita: "Vivo en este apartamento desde hace ocho meses y el recibo de servicio de acueducto es independiente de alcantarillado. Me parece excesivo el cobro que se me hace pues cancelo por sólo alcantarillado $65000. En que se basa o que criterio tienen la EAAV para fijar dichas tarifas. Agradezco su colaboración y atención".
En primer lugar, le informamos que la Comisión de Regulación en desarrollo de las facultades establecidas principalmente en los artículos 73 y 74.de la Ley 142 de 1994, ha expedido las metodologías tarifarías para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.
Al respecto, para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, se expidió la Resolución CRA 287(1) de 2004, "Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado", la cual se encuentra vigente y es de obligatoria aplicación para todas las personas prestadoras de estos servicios, salvo las excepciones contenidas en la ley.
De acuerdo con la anterior Resolución, las fórmulas tarifarias para los servicios de acueducto y alcantarillado incluyen un cargo fijo y un cargo por consumo. El cargo fijo para cada uno de los servicios se determina con base en los costos medios de administración (CMA) y el cargo para todos los rangos de consumo se determina para cada servicio con base en tres componentes: el costo medio de operación y mantenimiento (CMO), el costo medio de inversión (CMI) y el costo medio de tasas ambientales (CMT).
Estos costos de referencia calculados por las empresas son la base para determinar las tarifas a cobrar a los suscriptores del servicio, las cuales se diferencian por tipo de usuario (estratos) y usos del servicio (sector comercial e industrial, oficial y especial), según los ajustes definidos por las políticas locales definidas por el Concejo y la Alcaldía Municipal de cada municipalidad, en relación con: los niveles de subsidios y/o aportes solidarios que corresponda.
En consecuencia, se debe señalar que las tarifas de los estratos 5 y 6 son objeto del cobro de aporte solidario, para lo cual se debe considerar lo establecido en el articulo 125 de la Ley 1450 de 2011, que establece: "Los factores de aporte solidario para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo a que hace referencia el artículo 2° de la Ley 632 de 2000 serán como mínimo los siguientes: Suscriptores Residenciales de estrato 5: (50%); Suscriptores Residenciales de estrato 6: (60%)". Lo anterior significa que los citados porcentajes se aplican sobre el valor del cargo fijo y del cargo por consumo, como mínimo, aunque las entidades territoriales podrán establecer valores superiores.
Por último, se debe tener presente que los usuarios tienen derecho a presentar ante las oficinas de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, peticiones, quejas y recursos, los cuales deben ser respondidos en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Cuando el usuario no está de acuerdo con la respuesta emitida por la persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios, tiene derecho a interponer el recurso de reposición y en subsidio de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, todo en un mismo escrito dirigido a la empresa, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la respuesta emitida por la empresa. De no otorgarse respuesta por parte de la persona prestadora, dentro de los quince (15) días hábiles operará el silencio administrativo positivo. Este procedimiento es concordante con los artículos 152 a 159 de la Ley 142 de 1994, éste último modificado por el artículo 20 de la Ley 689 de 2001.
Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo,
Atentamente,
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo
Elaboró: Jaime De la torre B.
Revisó: Federico González.
Aprobó:Diego Rentería M.
NOTA AL FINAL:
1. Resolución modificada y adicionada por las Resoluciones CRA 306 de 2004, 318 de 2005, 327 de 2005, 345 de 2005, 346 de 2005 y 367 de 2006.