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CONCEPTO 18351 DE 2012

(mayo 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA No 2012-321-001630-2 de 13 de abril de 2012.

Respetado señor Barrera:

Hemos recibido su comunicación radicada con el número del asunto, en la cual solicita:

"[...] cuál es la normatividad vigente en materia de vertidos de aguas industriales.

Quisiera saber si existe alguna normatividad que obligue a las industrias a depurar las descargas que vierten a aguas superficiales, subterráneas o al alcantarillado. [...]"

En primer lugar, le comunicamos que las funciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), están dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994 o Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios en Colombia. En este sentido, nos permitimos informarle que esta Comisión no es la entidad que regula los aspectos relacionados con las normas de vertimiento de aguas industriales, de acuerdo con lo solicitado en su oficio.

No obstante, le comunicamos que el ente rector en la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente en Colombia es el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Esta entidad tiene entre otras funciones: "Diseñar y regular las políticas públicas y las condiciones generales para el saneamiento del ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural, en todos los sectores económicos y productivos".

A manera de información y con el fin de colaborar en la orientación de su inquietud, nos permitimos mencionar que el anterior Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), expidió el Decreto 3930(1) de 2010 "Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 9 de 1979, así como el Capítulo!! del Título VI - Parten! - Libro ll del Decreto - Ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos y se dictan otras disposiciones". Esta reglamentación tiene por objeto establecer las disposiciones relacionadas con los usos del recurso hídrico, el ordenamiento del recurso hídrico y los vertimientos al recurso hídrico, al suelo y a los alcantarillados.

Adicionalmente, incluimos a continuación una lista de algunas de las normas que también contemplan aspectos relacionados con el control y manejo de vertimientos en Colombia:

- Ley 9 de 1979, por la cual se dictan medidas sanitarias.

- Decreto 2811 de 1974, por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos y de protección al Medio Ambiente. Especialmente el capítulo II y su artículo 142.

- Decreto 1451 <Sic, es 1541> de 1978, "Por el cual se reglamenta la parte III del libro 11 del Decreto Ley 2811 de 1974".

- Decreto 1594 de 1984(2), por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 09 de 1979, así como el Capítulo II del Título VI- Parte III – Libro II y el Título III de la parte III – Libro I del decreto 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos. Especial el capítulo VI sobre vertimientos de residuos líquidos.

- Decreto 3100, por medio del cual se reglamentan las tasas retributivas por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales y se toman otras determinaciones.

- Decreto 3440 de 2004, por el cual se modifica el Decreto 3100 de 2003 y se adoptan otras disposiciones.

- Resolución 1433 de 2004, "Por la cual se reglamenta el artículo 12 del Decreto 3100 de 2003, sobre Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, PSMV, y se adoptan otras determinaciones".

La normatividad en comento, puede ser consultada en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible www.minambiente.gov.co, a través del enlace: centro de documentación virtual/normativa, o en cualquier buscador que incluya páginas de Colombia.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo,

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo

Elaboró: MIRYAM TERESA SOLANO.

Revisó: SERGIO RODRÍGUEZ, MANUEL ANTONIO SERNA RODRÍGUEZ

NOTAS AL FINAL:

1. Modificado por el Decreto 4728 de 2010.

2. Derogado por el art. 79, Decreto Nacional 3930 de 2010, salvo los arts. 20 y 21.

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