CONCEPTO 18411 DE 2014
(17 junio)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO - CRA
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA No. 2014-321-002582-2 del 13 de junio de 2014.
Respetado señor Flórez:
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita un concepto acerca del procedimiento a seguir cuando un estudio tarifario presentado por una persona prestadora recibe observaciones por parte de esta Comisión, pero la persona prestadora comenzó a facturar y no esperó a recibir dichas observaciones y correcciones que realizó esta entidad.
Sobre el particular, le informamos que de acuerdo con las funciones establecidas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, y demás normas que la reglamentan, modifican o derogan, la entidad a la que le corresponde ejercer el control, la inspección y vigilancia de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, así como de vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes los presten, es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).
Por tal razón, es una función de la SSPD realizar el control tarifario, razón por la cual, si dicha entidad encuentra errores en la aplicación de la metodología expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA, es su competencia tomar las acciones a que haya lugar.
Por otra parte, si se realizaron cobros con base en un estudio tarifario que contiene errores, y si dicho estudio ya fue aprobado por la entidad tarifaria local, nos permitimos manifestarle que la única posibilidad de modificarlos es a través de lo establecido en la Sección 5.2.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003.
De manera particular, el artículo 5.2.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, dispone las causales por las cuales se puede presentar las modificaciones de fórmulas tarifarias y/o el costo económico de referencia para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, así como los costos económicos de referencia resultantes de su aplicación. En los siguientes términos:
"Artículo 5.2.1.1 - Facultad para modificar las fórmulas tarifarias y/o el costo económico de referencia. Las fórmulas tarifarias establecidas para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, así como los costos económicos de referencia resultantes de su aplicación, sólo pueden ser modificados por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico mediante resolución, con base en alguna de las siguientes causales:
Acuerdo entre la persona prestadora y la Comisión para modificar o prorrogar las Fórmulas tarifarias y/o los costos económicos de referencia resultantes de su aplicación.
De oficio o a petición de parte, cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa.
De oficio o a petición de parte, por razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la persona prestadora para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas.
De oficio, cuando se encuentren abusos de posición dominante, violación al principio de la neutralidad o abusos con los usuarios del sistema, o cuando las personas prestadoras incurran en prácticas restrictivas de la competencia y en general cualquier violación a los principios que orienten el régimen tarifario.
(...)
No obstante, si la empresa no ha realizado cobros con base en el estudio tarifario que recibió observaciones por parte de esta Entidad, puede presentar nuevamente el estudio de costos con los respectivos ajustes, tomando el mismo año base de su primer estudio.
Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones o acciones que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pueda efectuar por cumplir sus funciones de control, inspección y vigilancia.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaría, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 4873820 a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.
Sin otro particular, reciba un atento saludo.
Atentamente,
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo