CONCEPTO 18451 DE 2014
(17 junio)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO - CRA
Señora
Asunto: Radicado CRA 2014-321-002270-2 del 23 de mayo de 2014.
Respetada señora Marín:
Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual manifiesta que "Enviaseo nos esta cobrando lo que ellos consideran sin ni siquiera realizar un aforo ordinario. Estan cobrando segun sus intereses y a la hora de responder el derecho de peticion que mande no son claros. Ustedes que son la entidad que los regula tiene que hacer algo ya que nos encontramos en la zona rosa de envigados y ya nos dimos cuenta que el problema es en toda la zona" (Sic).
En primer lugar, nos permitimos señalar que de acuerdo con las funciones y facultades señaladas en la Ley, esta Comisión de Regulación carece de atribuciones para intervenir en la situación planteada en su consulta.
No obstante lo anterior, se debe señalar que los usuarios tienen derecho a presentar ante las oficinas de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, peticiones, quejas y recursos, los cuales deben ser respondidos en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Cuando el usuario no está de acuerdo con la respuesta emitida por la persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios, tiene derecho a interponer el recurso de reposición y en subsidio de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), todo en un mismo escrito dirigido a la empresa, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la respuesta emitida por la empresa. De no otorgarse respuesta por parte de la persona prestadora, dentro de los quince (15) días hábiles operará el silencio administrativo positivo. Este procedimiento es concordante con los Artículos 152 a 159 de la Ley 142 de 1994, éste último modificado por el artículo 20 de la Ley 689 de 2001.
Por otro lado, con el fin de orientarla en la situación planteada en el documento del asunto, es preciso indicar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, la Resolución CRA 376 de 2006 "Por la cual se modifica el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación del servicio público domiciliario de aseo, contenido en el Anexo 9 de la Resolución CRA 151 de 2001 y se dictan otras disposiciones sobre el particular", en la cláusula 11 del capítulo II, establece las obligaciones de la persona prestadora entre las cuales se encuentran las siguientes:
3. Realizar los aforos de la producción de residuos cuando lo solicite el suscriptor y/o usuario a su costo, siempre y cuando sea técnicamente posible. No habrá costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificados y en los casos que así lo permita 20. Tener a disposición de los suscriptores y/o usuarios, informes sobre los aforos de la producción de residuos sólidos (...)".
Por su parte, en la cláusula 15 del capítulo ibídem se constituyen los derechos del suscriptor y/o usuario, entre los cuales se encuentra el siguiente:
lf
(.)
6. A obtener, a su costa, el aforo de los residuos sólidos, de conformidad con la regulación vigente. La persona prestadora debe estimar estos costos para darlos a conocer al suscriptor y/o usuario antes de prestar el servicio. No habrá costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificados (...)".
Así las cosas, le sugerimos acudir al prestador del servicio público de aseo de su zona, para solicitar el aforo de los residuos sólidos presentados para recolección, con el fin de que la tarifa que se paga corresponda a la producción de los mismos. Si ya realizó dicho trámite ante la empresa y el cobro no obedece a los resultados del aforo, podrá presentar la queja ante a Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con base en el hecho que es la entidad encargada de ejercer el control, la inspección y la vigilancia de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, así como de vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes los presten, incluyendo la correcta aplicación de las metodologías tarifarias, conforme con las funciones establecidas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001.
Por último, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.
Sin otro particular, reciba un atento saludo.
Atentamente,
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo