CONCEPTO 18511 DE 2017
(Abril 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá D.C.
Asunto: Radicado CRA 2017-321-002717-2 de 7 de marzo de 2017.
Respetada doctora Montezuma:
Mediante la comunicación del asunto, informa a esta entidad que dentro del cálculo de los costos de prestación de los servicios públicos, se hace necesario aclarar los criterios de estimación de la Base de Capital Regulada (BCR) respeto de los activos que se deben incluir en su cálculo, para lo cual presenta los siguientes antecedentes:
-- La PTAR fue operada hasta 2012 por empresas especializadas en la prestación del servicio público con cargo a recursos de la Corporación Autónoma Regional.
-- Posteriormente la CAR transfirió al municipio bajo la figura de aportes bajo condición, la PTAR, la estación de bombeo y el inmueble en que se encuentra instalada.
-- El municipio delega a EMAAF E.S.P., la operación, mantenimiento y administración de estos bienes.
Por lo anterior, pregunta a la CRA: ¿A qué Entidad le corresponde realizarlas inversiones que demande la PTAR para garantizar y mejorar su operación y buen funcionamiento?
Antes de pronunciarnos sobre el particular, debemos aclararle que el artículo 73 de la Ley 142 de 1994,[1] radicó en cabeza de esta Entidad, la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad para lo cual cumplirá las funciones previstas en los artículos 73 y 74.11 kndlfn.
Dentro de estas funciones, no se encuentra ninguna relacionada con el señalamiento de si los prestadores o las entidades territoriales son o no responsables de realizar las inversiones que demanden los bienes entregados como aportes bajo condición. En ese sentido, las definiciones de este tipo de responsabilidades corresponden a los acuerdos a que hubieren realizado las partes, en virtud de la autonomía de la voluntad
No obstante, a título informativo y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,[2] emitimos el presente concepto, así:
La Ley 142 de 1994,[3] dispuso en el numeral 87.9 del artículo 87 [4] que “Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización respecto de dichos bienes o derechos.”
Ahora bien, el parágrafo 1o del artículo 46 [5] de la Resolución CRA 688 de 2014, dispuso que la base de capital regulada del año base (BCRo) incluye todos los activos en uso afectos a la prestación del servicio, exceptuando los activos aportados bajo la condición de que su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios, conforme lo estipula el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994 modificado por el artículo 143 de la Ley 1151 de 2007 y por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011. En todo caso la persona prestadora deberá identificar dentro de los activos afectos en uso que opera, el valor de los activos aportados bajo condición. También se exceptúan de la BCRo los activos entregados por urbanizadores y constructores.
Para garantizar la rehabilitación y reposición de los aportes bajo condición, el parágrafo 2o de la misma disposición señala que “... la persona prestadora podrá incluir en el POIR su reposición y rehabilitación, teniendo en cuenta las necesidades del servicio o lo pactado en el contrato”.
Entonces, dadas las condiciones señaladas anteriormente y conforme a los términos previstos en el acuerdo de entrega del aporte bajo condición, es viable que el prestador incluya en el Plan de Obras e Inversiones Regulado - POIR, lo correspondiente a su reposición y rehabilitación.
En consecuencia, el valor de los aportes bajo condición no puede incluirse en el cálculo de las tarifas por la excepción legal y regulatoria antes citada. No obstante, los costos de inversión asociados a su reposición y/o rehabilitación, sí pueden ser objeto de inclusión en el cálculo de las tarifas por parte de los prestadores de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado, sin perjuicio de que estos costos también puedan ser financiados con recursos provenientes de fuentes diferentes a tarifas.
Atentamente,
JAVIER MORENO MENDEZ
Director Ejecutivo
1. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.
2. Sustituido por la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
3. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.
4. Este artículo fue modificado por el artículo 143 de la Ley 1151 de 2007. Posteriormente fue incluido nuevamente en el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, vigente a la fecha, ya que la última ley del Plan Nacional de Desarrollo -Ley 1753 de 2015- no lo derogó expresamente, por cuanto no lo incluyó en la lista de derogatorias del inciso segundo del artículo 267.
5. Modificado y adicionado por el artículo 15 de la Resolución CRA 735 de 2015, relacionado con la Base de Capital Regulada del Año Base (BCR0).