CONCEPTO 18521 DE 2014
(18 junio)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO - CRA
Bogotá,
Asunto: Radicado CRA 201321002559-2 del 12 de junio de 2014.
Respetado doctor Piedrahita:
Hemos recibido el radicado del asunto, en el cual invita a esta Comisión a participar en la Sesión Ordinaria del 20 de junio de 2014 del Concejo de Medellín y remite el cuestionario relacionado con la aplicación de la Resolución CRA 493 de 2010. Al respecto, de manera atenta nos permitimos manifestar lo siguiente.
En primer lugar, es preciso señalar que debido a compromisos adquiridos con anterioridad, no es posible participar en la Sesión programada para el próximo 20 de junio.
No obstante lo anterior, con el fin de aportar elementos de juicio para la discusión, de manera atenta presentamos las siguientes consideraciones sobre la Resolución CRA 493 de 2010.
Antecedentes legales
El articulo 1 del Decreto 5051 del 29 de diciembre de 2009, que adiciona un artículo al Decreto 2696 de 2004(1), establece que:
"ARTÍCULO 16. REGLAS PARA LA DIFUSIÓN EN CASOS EXCEPCIONALES: En los casos en que se presente disminución en los niveles de precipitación ocasionados por fenómenos naturales, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expedirá Resoluciones de Carácter General orientadas a incentivar el uso eficiente y de ahorro de agua. La Resolución será publicada en la página Web de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico con antelación no inferior a diez (10) días calendario de la fecha de expedición, con el fin de recibir las observaciones, reparos o sugerencias a que hubiere lugar en los términos señalados en el presente decreto".
Por su parte, el artículo 1 del Decreto 587 del 2010 adiciona un numeral al artículo 5 del Decreto 4317 de 2004, el cual señala que
"(..) Esta subcuenta estará integrada por los recursos provenientes de los desincentivos económicos
establecidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA –, en
desarrollo del artículo 7 de la Ley 373 de 1997, en los casos en que se presente disminución en los
niveles de precipitación ocasionados por fenómenos de variabilidad climática, con base en la información que para el efecto divulgue el IDEAM. Estos recursos se destinarán a la protección, reforestación y conservación de las cuencas hidrográficas abastecedoras de acueductos municipales y a campañas que incentiven el uso eficiente y ahorro del agua".
Aplicación de la norma
Específicamente, el IDEAM mediante comunicación con radicado CRA 2010321000960-2 del 15 de febrero de 2010, informó a esta Comisión que: " (...) En la región Caribe los departamentos son: La Guajira, Cesar, Magdalena, Atlántico, Bolívar, Sucre y Córdoba; en la región Andina los departamentos de: Norte de Santander, Santander, Antioquía, Cundinamarca, Boyacá, Risaralda, Quindío, Caldas, Tolima, Huila, Valle, Cauca y Nariño; en la región Pacífica el norte de Chocó y en la región de la Orinoquía los departamentos de Arauca, Casanare, Vichada y Meta".
Posteriormente, mediante comunicación con radicado CRA 20102110009951 del 17 de febrero de 2010, la Comisión solicitó al IDEAM precisar los municipios que comprenden la región pacífica del norte del Chocó. Como respuesta, mediante comunicación con radicado CRA 2010-321-001144-2 del 23 de febrero de 2010 el IDEAM informó que: "los Municipios del Chocó donde se presenta déficit de lluvia: Riosucio, Juradó, Carmen del Darién, Bojada, Bahía Solano, Medio Atrato, Quíbdó, Nuquí, Alto Baudó y Río Quito. Departamentos de la Amazonía: Caquetá, Guaviare, Vaupés, Guainía, Putumayo y Amazonas".
Adicionalmente, mediante comunicación del 25 de febrero de 2010, radicado CRA 2010-321-001175-2 del 25 de febrero de 2010, el IDEAM informó: "... quiero informarle que Bogotá está incluida dentro de las zonas geográficas que están siendo afectadas por la presencia del fenómeno El niño 2009-2010." De igual manera, informa: "... se espera que a finales del mes de junio las anomalías de temperatura por encima del promedio en el océano pacífico tropical (principal causa del fenómeno El niño) volverán a condiciones normales cercanas al promedio."
Con base en lo expuesto anteriormente, mediante la Resolución CRA 493 de 25 de febrero de 2010 la Comisión adoptó medidas para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desincentivar su consumo excesivo. El artículo 1 de la citada resolución establece:
ARTICULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto que presten el servicio en aquellas zonas en las cuales el Instituto Nacional de Hidrología y Meteorología – IDEAM – determine que se presentan situaciones ambientales de riesgo por disminución en los niveles de precipitación ocasionados por fenómenos de variabilidad climática, y mientras permanezca dicho riesgo.
PARAGRAFO 1. La Comisión, con base en la información del IDEAM, publicará mediante acto administrativo, el periodo en el cual se debe aplicar el desincentivo establecido en el artículo 3 de la presente resolución.
El artículo 2 señala que la aplicación del desincentivo se realiza sobre los consumos generados a partir del inicio del periodo de facturación siguiente a la fecha de publicación de la resolución o del acto administrativo de que trata el parágrafo del artículo 1, según sea el caso.
El artículo 3 fija como consumo excesivo para los usuarios residenciales aquellos que se encuentren por encima de los siguientes niveles de consumo:
Tabla 1.Niveles de consumo excesivo de acuerdo con piso térmico
Piso Térmico | Nivel de consumo excesivo |
Ciudades y municipios con altitud promedio por encima de 2.000 metros sobre el nivel del mar | 28 m3/suscriptor/mes |
Ciudades y municipios con altitud promedio entre 1.000 y 2.000 metros sobre el nivel del mar | 34 m3/suscriptor/mes |
Ciudades y municipios con altitud promedio por debajo de 1.000 metros sobre el nivel del mar | 35 m3/suscriptor/mes |
El monto a cobrar por este concepto se calculará con base en la siguiente expresión: D = (Cs – Cex) * CCac
Donde,
D: Desincentivo en el periodo facturado ($/suscriptor)
Cs: Consumo total del suscriptor en el periodo facturado (mg/suscriptor)
Cex: Nivel de consumo excesivo establecido de acuerdo con la Tabla 1, en el periodo facturado (m3/suscriptor)
CCac: Cargo por consumo del servicio público domiciliario de acueducto ($/m3)
- Para el caso de suscriptores de tipo residencial, pertenecientes a estratos socioeconómicos sujetos del pago de contribución de solidaridad, no se debe aplicar el factor de contribución sobre el valor del desincentivo.
- El desincentivo definido en el presente artículo aplica a los suscriptores de tipo residencial, exceptuando los siguientes:
* Inquilinatos y entidades clasificadas como servicio especial, de acuerdo con las definiciones establecidas en el Decreto 302 de 2000, modificado por el Decreto 229 de 2002.
* Hogares comunitarios de bienestar y sustitutos de acuerdo con lo establecido por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
De otra parte, el IDEAM como entidad competente y de acuerdo con lo previsto en la Resolución CRA N° 493 de 2010, informó a esta Comisión que: "(...) el riesgo generado en el país por la disminución en los niveles de precipitación, ocasionados por el fenómeno de variabilidad climática El Niño, ha terminado", en virtud de lo cual, mediante la Resolución CRA N° 496 del 28 de mayo 2010, publicada en el Diario Oficial 47.726 del 31 de mayo de 2010, se derogó el parágrafo transitorio del artículo 1 de la Resolución CRA N° 493 de 2010. En consecuencia, esta previsión debió ser atendida por todos los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto.
En este sentido, la aplicación del desincentivo se debió realizar sobre los consumos generados a partir del inicio del periodo de facturación siguiente al 2 de marzo de 2010, finalizando con los consumos que se generaron en el periodo de facturación que se completó antes del 31 de mayo del mismo año.
Posibilidad de aplicación de la norma en 2014
Tal como se señaló anteriormente, la aplicación del desincentivo establecido en la Resolución CRA 493 de 2010 tuvo vigencia hasta el 31 de mayo de 2010. Sin embargo, debido a las condiciones climatológicas del primer semestre de 2014, el IDEAM ha manifestado una alta probabilidad de que se presente el fenómeno de El Niño en el presente año, razón por la cual, se podrá presentar una disminución en los volúmenes de lluvia en algunas regiones del país.
Una vez el IDEAM informe a la Comisión la presencia del fenómeno de El Niño en el país, así como las regiones en las que se presentará una disminución en el volumen de lluvias, esta Comisión tomará las acciones pertinentes para activar la medida contemplada en la Resolución CRA 493 de 2010.
En todo caso, se debe manifestar que en la actualidad no existe la posibilidad de realizar el cobro del desincentivo señalado en la Resolución CRA 493 de 2010.
Estaremos atentos de brindar cualquier información adicional sobre los aspectos relacionados en el presente oficio.
Sin otro particular, reciba un atento saludo.
Atentamente,
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo
NOTA AL FINAL:
1. "por el cual se definen las reglas mínimas para garantizar la divulgación y la participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación".