CONCEPTO 18611 DE 2015
(marzo 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá D.C
ASUNTO: Radicado CRA 2015-321-001663-2 del 31 de marzo de 2015
Respetado señor Sosa:
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual presenta algunas inquietudes en relación con el cobro del servicio público domiciliario de acueducto por parte de la Asociación de Usuarios AUAVIC, las cuales procedemos a responder en los términos de lo establecido en el último inciso del artículo 25 del código contencioso administrativo(1).
En primer lugar, se debe tener en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 142 de 1994, entre los componentes del servicio que tarifariamente debe asumir el suscriptor o usuario en la factura, se encuentra el valor correspondiente al cargo fijo más el del cargo por consumo multiplicado por los metros cúbicos realmente consumidos. En este sentido, en relación con los niveles de consumo y las variaciones tarifarias que se presentan entre los mismos, el articulo 1.2.1.1 de la Resolución CRA No 151 de 2001(2), define lo siguiente:
- Consumo Básico. Es el destinado a satisfacer las necesidades esenciales de consumo de las familias, cuyo valor es definido por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Hasta tanto no se expidan normas que lo modifiquen, el valor del consumo básico es equivalente a 20 metros cúbicos por usuario al mes.
- Consumo Complementario (DC). Es el consumo ubicado en la franja entre 20 m3 y 40 m3 mensuales.
- Consumo Suntuario (OS). Es el consumo mayor a 40 m3 mensuales.
En relación con la segunda inquietud en la cual consulta "si es verdad que ustedes imponen las tarifas a la asociación de suscriptores,...", se deben tener presente las siguientes consideraciones normativas y regulatorias:
- Como primera medida, esta Comisión de Regulación en desarrollo de las facultades establecidas principalmente en los artículos 73.11(3) y 73.20(4) de la Ley 142 de 1994, expidió para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado la Resolución CRA 287 de 2004, "Por la cual se establece la metodología tarifada para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado".
- De manera general, la metodología para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado consiste en la estimación de costos de referencia, identificados como Costo Medio de Administración, CMA y Cargo por Consumo CC o Costo Medio de Largo Plazo (CMLP), siendo el primero de éstos, el costo de referencia para la determinación de los cargos fijos del servicio, expresado en $/usuario/mes, en tanto que CMLP, expresado en $/m3, está constituido por el Costo Medio de Operación CMO, Costo Medio de Inversión, CMI, y Costo Medio de Tasas Ambientales, CMT.
Los costos de referencia calculados en aplicación de la metodología tarifaria, son la base para determinar las tarifas a cobrar a los suscriptores y se diferencian por tipo de usuario (estratos) y usos del servicio (sector comercial e industrial, oficial y especial), según los ajustes definidos por las políticas locales implementadas por el Concejo y la Alcaldía Municipal de cada municipalidad, en relación con: los niveles de subsidios y/o aportes solidarios que corresponda, de acuerdo a lo señalado en el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011 y la estratificación socioeconómica de los inmuebles desarrolladas por la administración municipal, tal como se muestra en la siguiente tabla:
ESTRATO/USO | Tratamiento subsidio ocontribución | Cargo Fijo | Consumo Básico | Consumo complementario | Cons. Suntuario |
Estrato 1 | Subsidio máximo del 70% | CMA*(1-%subsidio) | CMLP*(1-%subsidio) | ||
Estrato 2 | Subsidio máximo del 40% | CMA*(1-%subsidio) | CMLP*(1-%subsidio) | CMLP | |
Estrato 3 | Subsidio máximo del 15% | CMA*(1-%subsidio) | CMLP*(1-%subsidio) | ||
Estrato 4 | Costo de icfeiencia | CMA | CMLP | ||
Estrato 5 | Aporte solidario | CMAT+%aporte solidario) | CMLP (1+%aporte solidario) | ||
Estrato 6 | Aporte solidario | CMAT+%aporte solidario) | CMLP (1+%aporte solidario) | ||
Uso Comercial | Aporte solidario | CMAT+%aporte solidario) | CMLP (1+%aporte solidario) | ||
Uso Industrial | Aporte solidario | CMAT+%aporte solidario) | CMLP (1+%aporte solidario) | ||
Uso Oficial | Costo de referencia | CMA | CMLP | ||
CMA: Costo Medio de Administración. Costo de referencia para el cargo fijo, expresado en 5/suscriptor/mes |
CMLP:Costo Medio de Largo Plazo (Cargo por consumo). Costo de referencia para todos los rangos de consumo, expresado $/m 3
- En los usuarios de los estratos 1, 2 y 3, se subsidia únicamente hasta el monto de los porcentajes establecidos en la ley, el cargo fijo y el cargo por consumo básico hasta un rango de 20 m3 si la facturación es mensual ó 40 m3 si la facturación es bimestral, aplicando tarifariamente para los consumos superiores a éste volumen (consumo complementario y suntuario) el costo de referencia calculado. De esta manera se aclara que en estos usuarios no existen diferencias tarifadas entre los consumos complementario y suntuario. Para los usuarios de los estratos 5 y 6, y las categorias comercial e industrial, se aplicarán como mínimo los porcentajes de aporte solidario de que trata el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011, independientemente del rango de consumo.
- De acuerdo con lo anterior, para obtener el valor de la factura mensual, se multiplican los metros cúbicos consumidos y micromedidos por el valor del CMLP según los rangos de consumo y se agrega el valor del cargo fijo.
- La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico mediante la Resolución CRA No. 03 de 1996 hoy contenida en la Resolución CRA 151 de 2001, vincula al régimen de libertad regulada a todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado a nivel nacional, bajo el cual, las tarifas calculadas por los prestadores con base en las metodologías tarifadas, serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas que presten estos servicios o por quien haga sus municipal, quienes obran como entidad tarifaria local. De manera que, no es competencia de esta Comisión de Regulación intervenir en la aprobación, autorizar o dar el visto bueno o emitir concepto de legalidad de las tarifas aplicadas por los prestadores.
- Conforme con las funciones definidas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD ejercer el control, la inspección y vigilancia de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, así como de vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes los presten.
Al respecto de los requerimientos de información a esta Comisión de Regulación, precisamos que según radicado CRA 2009-321-001809-2 del 28 de abril de 2009 la Asociación de Usuarios del Acueducto la Victoria y Otras Veredas AUAVIC del municipio El Colegio - Cundinamarca, remitió el estudio de costos y tarifas; igualmente, en comunicación con Radicado CRA 2010-321-002639-2 del 18 de mayo de 2010 envían el Contrato de Condiciones Uniformes. En este sentido, la Asociación de Usuarios AUAVIC se encuentra al día con el reporte de información a esta Comisión de Regulación.
Por último, sobre la venta o no de materiales, a los suscriptores por parte de la Asociación de Usuarios AUAVIC, nos permitimos informar que esta Comisión de Regulación carece de facultades para pronunciarse sobre este particular de su consulta.
Atentamente
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo
NOTA FINAL
(1) Las respuestas en estos casos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, M serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
(2) Modificada por la Resolución CRA No 271 de 2003, 'Por la cual se modifica el Articulo 1.2.7.1. y la Sección 5.2.1. del Capitulo 2, del Titulo V de la Resolución CRA No 151 de 2001."
(3) 'Establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda según lo previsto en el articulo 88; y señalar cuándo hay suficiente competencia como para que la fijación de/es tenias sea libre'.
(4) 'Determinar, de acuerdo con la ley, cuándo se establece el régimen de libertad regulada o libertad vigilada o señalar cuándo hay lugar e la libre fijación de tarifas".