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CONCEPTO 18641 DE 2017

(abril 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2017-321-002942-2 de 15 de marzo de 2017.

Respetada doctora Monsalve:

Hemos recibido el oficio del asunto mediante el cual presenta una serie de inquietudes, las cuales serán resueltas en el orden planteado en su comunicación.

1. "¿Este municipio pequeño debe realizar un estudio de tarifas según Resolución CRA 287 de 2004 y aplicar tarifas con esta metodología?"

2. “¿Este municipio pequeño debe esperar a que la CRA expida la nueva Metodología Tarifaria que se encuentra en aprobación?"

Al respecto, le informamos que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA expidió la Resolución CRA 287 de 2004, por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación para todos los prestadores de los servicios de acueducto y alcantarillado.

Posteriormente, la Resolución CRA 688 de 2014 estableció que la Resolución CRA 287 de 2004 sigue vigente para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con menos de 5.000 suscriptores en el área urbana, así como los prestadores de estos mismos servicios en el área rural, hasta tanto no se expida una resolución que la derogue de forma expresa o incluya en su ámbito de aplicación a este tipo de prestadores.

En ese sentido, todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con menos de 5.000 suscriptores en el área urbana, así como los prestadores de estos mismos servicios en el área rural, deben aplicar la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 287 de 2004.

Finalmente, nos permitimos informarle que la Agenda Regulatoria Indicativa 2017 de la CRA tiene prevista la expedición del nuevo marco tarifario para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado aplicable a pequeños prestadores, para el tercer trimestre del año 2017. '

3. "¿En caso de realizar los dos estudios tarifarios la empresa prestadora incurriría en Daño Fiscal?”

Las metodologías tarifarias de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado se encuentran contenidas en actos administrativos de carácter general expedidos por la CRA, y son de obligatorio cumplimiento por parte de los prestadores de dichos servicios.

En ese sentido, se reitera que los prestadores de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Resolución CRA 287 de 2004 deben aplicar la metodología tarifaria allí contenida y, en el momento en el que se expida la nueva metodología tarifaria para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado aplicable a pequeños prestadores, se deberá dar cumplimiento a la nueva metodología que se expida, en los plazos que ésta determine.

Lo anterior, sin perjuicio de las acciones u observaciones que pueda realizar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), en el marco de sus funciones de control, inspección y vigilancia a las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.

4. "¿Es viable cobrar el Cargo Fijo a los usuarios teniendo en cuenta que en éste municipio pequeño prestador por motivos de escasez de agua suministra el servicio de acueducto en promedio de 24 días 3 horas diarias de servicio de forma sectorizada?”

En relación con la falta de continuidad en la prestación del servicio, el artículo 136 de la Ley 142 de 1994 establece que la prestación continua de un servicio de buena calidad, es la obligación principal de la empresa en el contrato de servicios públicos. Por lo tanto, el incumplimiento de la empresa en la prestación continua del servicio se denomina, para efectos de la ley, falla en la prestación.

Adicionalmente, el artículo 137 ibídem, dispone lo siguiente:

"Artículo 137. Reparaciones por falla en la prestación del servicio. La falla del servicio da derecho al suscriptor o usuario, desde el momento en el que se presente, a la resolución del contrato, o a su cumplimiento con las siguientes reparaciones:

137.1. A que no se le haga cobro alguno por conceptos distintos del consumo, o de la adquisición de bienes o servicios efectivamente recibidos, si la falla ocurre continuamente durante un término de quince (15) días o más, dentro de un mismo período de facturación. El descuento en el cargo fijo opera de oficio por parte de la empresa.

(...) 137.3. A la indemnización de perjuicios, que en ningún caso se tasarán en menos del valor del consumo de un día del usuario afectado por cada día en que el servicio haya fallado totalmente o en proporción a la duración de la falla; mas el valor de las multas, sanciones o recargos que la falla le haya ocasionado al suscriptor o usuario; mas el valor de las inversiones o gastos en que el suscriptor o usuario haya incurrido para suplir el servicio.

La indemnización de perjuicios no procede si hay fuerza mayor o caso fortuito." (Subrayado por fuera del texto original)

De acuerdo con la anterior normatividad, nos permitimos aclararle que el derecho a la reparación por falla en la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado se encuentra asociado únicamente al incumplimiento en la prestación continua del servicio durante un periodo de tiempo - continuo- mayor a quince (15) días. En consecuencia, no procede el cobro del cargo fijo a los suscriptores del servicio público domiciliario de acueducto cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 137 de la Ley 142 de 1994.

Ahora bien, en ese mismo sentido se ha pronunciado la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, al indicar que:

“El usuario tiene derecho que no se le cobre suma alguna “por conceptos distintos del consumo" o “de las adquisiciones de bienes o servicios efectivamente recibidos, si la falla ocurre continuamente durante un término de quince (15) días o más, dentro de un mismo periodo de facturación". En este caso, el descuento del “cargo fijo", equivalente a la tarifa que se fija al usuario por concepto del derecho al servicio, en atención al estrato social y económico en que esté clasificado el inmueble y sin tener en cuenta el consumo, debe efectuarse oficiosamente por la empresa. Si la suspensión del servicio, a causa de la falla del mismo, es menor de quince (15) días continuos, el usuario no tiene derecho a que se le descuente “el cargo fijo"(1).

Así mismo, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios señaló en el Concepto SSPD-OJ-2016-948, radicado SSPD 20161330863341 de 26 de diciembre de 2016 que: “(...) las figuras de caso fortuito o de la fuerza mayor en este caso, sólo se aplican para lo establecido en el numeral 3 del artículo 137 de la Ley 142 de 1994, es decir, para ia indemnización de perjuicios. Por tanto, en todos los eventos en los cuales no exista una prestación continua mayor a 15 días de conformidad con el numeral 1 del artículo 137 de la mencionada ley, la Empresa de Servicios Públicos deberá realizar el descuento respectivo en el cargo fijo, sin tener en cuenta circunstancias como el caso fortuito o la fuerza mayor".

Finalmente, se recomienda tener en cuenta las disposiciones contenidas en la Resolución 154 de 2014 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante la que se adoptaron los lineamientos para la formulación de los Planes de Emergencia y Contingencia para el manejo de desastres y emergencias asociados a la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo

JAVIER MORENO MENDEZ

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINAS>

1. Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil C.P Humberto Mora Consejo, Radicado No. 698, Junio 7 de 1995.

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