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CONCEPTO 19271 DE 2016

(abril 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

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Asunto: Radicado CRA 2016-321-002565-2 de 18 de abril de 2016

Respetada señora:

Recibimos fa comunicación con el radicado del asunto, en la cual presenta la siguiente solicitud de información:

“les escribo con el fin de saber si me pueden colaborar brindándome información acerca de la normatividad que regula la producción de agua potable a nivel nacional y la normatividad que regula el vertido de aguas residuales (domésticas e industriales) a nivel nacional para el sector de industrias alimentarias o industrias alimenticias”.

En relación con su consulta, nos permitimos señalar que conforme con las funciones y facultades, establecidas fundamentalmente en los numerales 73.11 y 73.20 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 o Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios, entre las cuales se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, esta Comisión de Regulación carece de competencia para emitir normatividad en relación con lo solicitado, para lo cual le sugerimos dirigirse al Ministerio de Salud y Protección Social y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

No obstante, con el fin de colaborar en la orientación general sobre su inquietud, a manera de información, nos permitimos referenciar la normatividad vigente para el control de la calidad del agua en el territorio Colombiano y que los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto deben cumplir respecto a las condiciones químicas, microbio lógicas y organolépticas, expedidas por el entonces Ministerio de la Protección Social y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial:

- Decreto 1575 de 2007 "Por el cual se establece el sistema para la protección y control de calidad de agua para consumo humano".

- Resolución 2115 de 2007 “Por medio de la cual se señalan características, instrumentos básicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia para la calidad del agua para consumo humano”.

De esta manera, se debe tener presente la responsabilidad del prestador que suministre o distribuya agua para el consumo humano, en relación con la garantía de la calidad del bien, con el cumplimiento de las condiciones y parámetros establecidos en la normatividad dispuesta para ello, sin ninguna distinción o diferenciación.

En relación con las normas para el manejo de vertimientos, sugerimos consultar las siguientes:

- Ley 9 de 1979, "Por la cual se dictan medidas sanitarias".

- Decreto 1076 DE 2015, “Por medio dei cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenib/e”.

- Resolución 0631 de 2015, “Por la cual se establecen ios parámetros y los valores limites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de agua superficiales y a los sistemas de alcantarillado público y se dictan otras disposiciones''.

- Resolución 1433 de 2004, “Por la cual se reglamenta el artículo 12 del Decreto 3100 de 2003, sobre Pianes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, PSMV, y se adoptan otras determinaciones''.

La presente comunicación, se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(1),

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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