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CONCEPTO 19281 DE 2014

(25 julio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO CRA

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2014-321-002269-2 del 23 de mayo de 2014.

Respetada señora Becerra:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual eleva ante esta Comisión de Regulación la siguiente solicitud (cita textual): '`...Hace más de tres años que en la empresa no se hace una actualización de las tarifas, ustedes como comisión de regulación prestan asesoría al respecto? Que bebo hacer para realizar esta actualización?..."

Al respecto nos permitimos informarle que el La Ley 142 de 1994 establece lo siguiente:

"...Artículo 125. Actualización de las tarifas. Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los indicies de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula.

Cada vez que las empresas de servicios públicos reajusten las tarifas, deberán comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de servicios públicos, y a la comisión respectiva. Deberán, además, publicarlos, por una vez, en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional...".

Igualmente, la Resolución CRA 151 de 2001, por la cual se estable la regulación integral de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en su Título V, en relación con el tema de su consulta establece lo siguiente:

"...Artículo 5.1.1.4 Información periódica a los usuarios. En los meses de enero y julio de cada año, las personas prestadoras del servicio deben informar a sus usuarios, utilizando medios escritos de amplia circulación local o en las facturas de cobro de los servicios, las tarifas mensuales que se aplican para el semestre en curso respecto de los servicios de acueducto y alcantarillado. Para estos efectos, la persona prestadora podrá aproximar las tarifas a dos decimales...".

En este sentido, las personas prestadoras podrán actualizar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado una vez se cumpla la condición establecida en la citada norma, teniendo en cuenta que se debe tomar el índice del mes al cual se quiere actualizar (IPCt) y compararlo con el índice del último periodo en el cual se realizó la última actualización (1PCt-1) y así obtener la diferencia porcentual, tal y como se muestra en la fórmula siguiente:

Por su parte, para la actualización de las tarifas del servicio público de aseo, la persona prestadora debe tener en cuenta que dicha actualización depende varios índices, acorde con lo establecido en la Resolución CRA 351 de 2005.

En este sentido, el articulo 20 de la mencionada Resolución establece el ajuste de actualización al costo resultante de la metodología tarifaria de cada componente, de conformidad con la siguiente fórmula:

Dónde:

Así mismo, de acuerdo con lo determinado en el artículo 21 de la mencionada Resolución, para la primera vez que se aplique la fórmula, se hará un ajuste, de forma que los valores se expresen a precios del momento de aplicación (mes y año base del estudio), según los correspondientes índices establecidos en el artículo ibídem:

CostoÍndice
Barrido y Limpieza (CBL)Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV)
Recolección y Transporte (CRT)Índice combinado de precios al
consumidor y combustible (IPCC)
Transporte por Tramo
Excedente (CTE)
índice combinado d precios al consumidor y combustible (IPCC)
Tratamiento y Disposición Final (CDT)índice del grupo de obras de explanación (I0Exp)
Comercialización por Factura
Cobrada al Suscriptor (CCS)
Índice de Precios al Consumidor (IPC)

Fuente: Resolución CRA 351 de 2005

De igual forma, resulta conveniente poner de presente las siguientes consideraciones al momento de la actualización de los costos:

De acuerdo con la Circular CRA 002 de 2007, debe entenderse que el primer ajuste esperado por productividad se causó durante el año 2007, y su aplicación se realizará a partir de enero de 2008.

En este sentido, deberá considerar la actualización de cada uno de los costos de los componentes del servicio, periodo por periodo a precios del mes de enerdde 2008 para, a partir de este valor, aplicar el primer ajuste esperado por productividad, según los valores dispuestos por componente.

Posteriormente, ajustar el valor actualizado en el mes de enero de 2008 a precios de enero de 2009 para, a partir de este valor, aplicar el segundo ajuste esperado por productividad, haciendo repetitivo

este procedimiento, hasta el enero del año base de cálculo de estudio de costos con estricta aplicación de los factores x1, x2, x3 y x4 y finalmente ajustar al mes de aplicación del estudio tarifarlo con los respectivos índices de actualización.

El factor de productividad x5 se aplica hasta el año 2010.

A pesar de que los ajustes por actualización de precios y por mejoras en la productividad, afectan directamente el costo de referencia, estos se pueden aplicar de manera independiente. Así, mientras que el efecto que tiene el factor de productividad sobre el costo tiene una vigencia anual, los ajustes por concepto de actualización de precios se podrán realizar tantas veces como sea necesario, de acuerdo con lo dispuesto en la ley y el artículo 22 de la Resolución 351 de 2005:

X1Barrido y Limpieza0,0025 (0,25% por año)
X2Recolección y Transporte0,005 (0,5% por año)
X3Disposición Final0,005 (0,5% por año)
X4Costo de comercialización por suscriptor0,005 (0,5% por año)
X5Costo del manejo de recaudo0,1374 (13,74% por año)

Fuente: Resolución CRA 351 de 2005

Así mismo, en relación con la actualización de costos, se debe tener en cuenta el parágrafo del artículo 21 de la Resolución CRA 351 de 2005, el cual establece que el periodo de estimación de los índices establecidos para la actualización será mensual. Su aplicación para cada uno de los componentes se sujetará a lo establecido por el artículo 125 de la Ley 142 de 1994.

Por otro lado, dado que para la componente Comercialización por Factura Cobrada al Suscriptor (CCS), el índice a tener en cuenta para realizar su correspondiente actualización es el IPC, solo podrá aplicar este índice de actualización en este costo de referencia; y no para todo los costos que componen la tarifa del servicio público de aseo, recordando que la tarifa total del servicio es la suma de las tarifas de los componentes del servicio antes de contribuciones y subsidios.

Es necesario aclarar que si bien la metodología tarifaria definida en la Resolución CRA 351 de 2005, es una metodología de precios techo, también permite la posibilidad de establecer precios por debajo de los costos dispuestos en la norma. De acuerdo con las particularidades y gestión empresarial de cada prestador, es necesario que para la fijación de los mismos, se cumpla con los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera y transparencia, de que trata el artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

Ahora bien, es pertinente manifestar que la potestad de realizar las actualizaciones recae en la entidad tarifaria local, entendida ésta, de acuerdo con lo señalado en el artículo 1,2.1.1 del Título 1 del Capítulo 1 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por el artículo 1 de la Resolución CRA 271 de 2003, como:

"Es la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios.

De acuerdo con lo previsto en el inciso anterior, son entidades tarifarás locales:

a. El alcalde municipal, cuando sea el municipio el que preste directamente el servicio, o la Junta a que hace referencia el inciso 6 del Artículo 6 de la Ley 142 de 1994.

b. La junta directiva de la persona prestadora, o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en sus estatutos o reglamentos internos, cuando el responsable de la prestación del servicio sea alguno de los prestadores señalados en el Artículo 15 de la Ley 142 de 1994.

En ningún caso, el concejo municipal es entidad tarifada local, y por lo tanto, no puede definir tarifas.".

Por tanto, la no aplicación de la actualización de los índices de precios, considerando que no se pone en riesgo la viabilidad financiera de la empresa, es una decisión discrecional de la Junta Directiva de la empresa, ajena a la competencia de esta Comisión de Regulación.

Finalmente, en lo relacionado con su inquietud de si esta Comisión de Regulación brinda asesoría sobre el tema de su consulta, le informamos que con gusto cualquier inquietud será atendida por la Subdirección de Regulación de esta Entidad, en el número telefónico (1) 487 3820 en la ciudad de Bogotá o a la línea nacional gratuita 01 8000 517 565.

Los comentarios anteriores se efectúan en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un atento saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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