CONCEPTO 19351 DE 2011
(Marzo 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2011321001048-2 de 14 de febrero de 2011.
Respetada señora Vaquiro:
Hemos recibido su solicitud radicada con el número del asunto, mediante la cual pregunta "...si la empresa suspende la continuidad del servicio en una zona determinada por algún daño ¿Cuánto tiempo tiene como máximo para reestablecer este servicio?".
De acuerdo con su solicitud relacionada con el tiempo máximo para restablecer el servicio, para los eventos en que este sea suspendido, es importante tener en cuenta el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 142 de 1994 señala que la prestación debe ser continua e ininterrumpida, sin excepción alguna, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico o economice que así lo exijan.
En cuanto al restablecimiento del servicio por reparaciones en el sistema, la normatividad y regulación vigente no establecen un término para ello, sin embargo, las empresas prestadoras pueden definir en el contrato de condiciones uniformes un plan de contingencia para cuando se presenten fallas en el sistema y se deba hacer mantenimiento a las redes, en el cual pueden establecer un término para ello.
Así mismo, tenga en cuenta que el artículo 136 de la misma Ley 142 de 1994, dispone que la prestación continua de un servicio de buena calidad, es la obligación principal de la empresa en el contrato de servicios públicos. En consecuencia, el incumplimiento de la empresa en la prestación continua del servicio se denomina para los efectos de la ley de servicios públicos, falla en la prestación del servicio. El artículo 137 ibídem, establece que en el caso de configurarse una falla en la prestación del servicio, el suscriptor o usuario tendrá derecho a las siguientes reparaciones:
"137.1. A que no se le haga cobro alguno por conceptos distintos del consumo, o de la adquisición de bienes o servicios efectivamente recibidos, si la falla ocurre continuamente durante un término de quince (15) días o más, dentro de un mismo período de facturación. El descuento en el cargo fijo opera de oficio por parte de la empresa.
"137.2. A que no se le cobre el servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos, si en cualquier lapso de treinta días la frecuencia de recolección es inferior al cincuenta por ciento (50%) de lo previsto en el contrato para la zona en la que se halla el inmueble.
"137.3. A la indemnización de perjuicios, que en ningún caso se tasarán en menos del valor del consumo de un día del usuario afectado por cada día en que el servicio haya fallado totalmente o en proporción a la duración de la falla; más el valor de las multas, sanciones o recargos que la falla le haya ocasionado al suscriptor o usuario; más el valor de las inversiones o gastos en que el suscriptor o usuario haya incurrido para suplir el servicio.
"La indemnización de perjuicios no procede si hay fuerzo mayor o caso fortuito.
“(…)
Las reparaciones de los numerales 137.1 y 137.2 del artículo 137 citado, deben reconocerse por parte de la empresa, y contra tales decisiones el usuario puede los recursos contemplados en el artículo 152 y siguientes de la Ley 142 de 1994. En cuanto a la indemnización que hace referencia el numeral 137.3 debe reclamarse ante la empresa, y de no llegar a un acuerdo el usuario debe a acudir ante el juez competente.
De otra parte, el artículo 139 de la Ley 142 de 1994, establece en que casos no se configura una falla en la prestación del servicio, así:
"139.1. Hacer reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y racionamientos por fuerza mayor, siempre que de ello se dé aviso amplio y oportuno [1] a los suscriptores o usuarios.
139.2. Evitar perjuicios que se deriven de la inestabilidad del inmueble o del terreno, siempre que se haya empleado toda la diligencia posible, dentro de las circunstancias, paro que el suscriptor o usuarios pueda hacer valer sus derechos."
Adicionalmente, la Resolución CRA 375 [2] de 2006, en la cláusula 23, establece los casos en los cuales, se podrá suspender el servicio, para aquellos eventos de suspensión de común acuerdo, suspensión en interés del servicio y suspensión por incumplimiento. Los eventos antes mencionados deben ser incorporados en el contrato de condiciones uniformes.
La anterior respuesta se da en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Atentamente,
SILVIA JULIANA YEPES SERRANO
Directora Ejecutiva (E)
1. Decreto 302 de 200, articulo 25: PARAGRAFO. La entidad prestadora de los servicios públicos deberá informar a la comunidad los términos de la suspensión del servicio, con una anticipación no inferior a veinticuatro (24) horas, salvo en caso fortuito o de fuerza mayor
2. Por la cual se modifica el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, contenido en el Anexo 3 de la Resolución CRA 151 de 2001 y se dictan otras disposiciones sobre el particular.