CONCEPTO 19411 DE 2015
(6 mayo)
<Fuente: Archivo intenro entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2015-321-001796-2 de 08 de abril de 2015.
Respetado doctor Barajas:
Acusamos recibo del oficio del asunto, mediante el cual eleva una consulta ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), en relación con la viabilidad y disponibilidad inmediata del servicio público domiciliario de acueducto solicitada por el Barco Libertad en el lago Sothagota, la cual procedemos a responder en los términos expresados a continuación y en él orden planteado en su comunicación: 'sí«)
1. ¿Podenca otorgarle viabilidad y disponibilidad del servicio de acueducto, a PERFILES MALPENSA?
(...)".
Al respecto, el numeral 14.22 del artículo 14 de la Ley 142 'de 1994(1) define el servicio público domiciliario de acueducto, así:
'SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ACUEDUCTO. Llamado también servicio público domiciliario de agua potable. Es la distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementadas tales como captación de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte."
Por su parte, el artículo 1 del Decreto 229 de 2002(2), por medio del cual se modifica el Decreto 302 de 2000(3), definió la conexión como la ejecución de la acometida e instalación del medidor de acueducto o ejecución de la acometida de alcantarillado.
Así mismo, el citado artículo 1 del Decreto 229 de 2002 'definió la acometida de acueducto como la "...Derivación de la red de distribución que se conecta al redistro de corte en el inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios la acometida llega hasta el registro de corte general, incluido éste" (Subrayado por fuera del texto original).
De acuerdo con las definiciones contenidas en la normatividad señalada anteriormente, se puede concluir que la prestación del servicio público domiciliario de acueducto se encuentra circunscrita a la distribución de agua potable por medio de redes o conductos hasta los inmuebles(4) o predios que se encuentren dentro del perímetro urbano o dentro del área de prestación del servicio de la persona prestadora En concordancia con lo anterior, el artículo 134 de la Ley 142 de 1994 señala que cualquier persona capaz de contratar que habite o utilice de modo permanente un inmueble, a cualquier título, tendrá derecho a recibir los servicios públicos domiciliarios al hacerse parte de un contrato de servicios públicos.
Ahora bien, en cuanto a las condiciones de acceso a los servicios, el artículo 7 del Decreto 302 de 2000 establece que para obtener la conexión de los servicios de acueducto y alcantarillado, el inmueble deberá cumplir los siguientes requisitos:
"... 7.1 Estar ubicado dentro del perímetro de servicio, tal como lo dispone el parágrafo segundo del artículo 12 de la Ley 388 de 1997.,
7.2 Contar con la Licencia de.Construcción cuando se trate de edificaciones por conkruir, o la cédula catastral en el caso de obras terminadas.
7.3 Estar ubicado en zonas que cuenten con vías de acceso o espacios públicos y redes de acueducto o alcantarillado requeridas para adelantar las redes locales y las conexiones domiciliarias que permitan atender las necesidades del inmueble.
7.4 Estar conectado al sistema público de alcantarillado, cuando se pretenda la conexión al servicio de acueducto, salvo lo establecido en el artículo 4o. de este decreto.
7.5 Contar con un sistema de tratamiento' y disposición.final adecuada de aguas residuales debidamente aprobado por la autoridad ambiental competente, cuando no obstante, ser: usuario o suscriptor de la red de acueducto, no existe red de alcantarillado en la zona del inmueble.
7.6 Los usuarios industriales y/o especiales de alcantarillado que manejen productos químicos y derivados del petróleo deberán contar con un plan de contingencia que garantice que bajo ninguna condición se corte el riesgo de que estas sustancias lleguen al sistema público de alcantarillado.
7.7 La conexión al sistema de alcantarillado de los sótanos y semi-sótanos podrá realizarse previo el cumplimiento de las normas técnicas fijadas por la entidad prestadora de los servicios públicos.
7.8 Contar con tanque de almacenamiento de agua cuando la Entidad Prestadora de Servicios Públicos lo justifique por condiciones técnicas locales. Los tanques de almacenamiento deberán disponer de los elementos necesarios para evitar los desperdicios y la contaminación del agua y deberán ajustarse a las normas establecidas por la entidad.
Por último, en relación con el servicio especial, el artículo 1 del Decreto 229 de 2002, por medio del cual se modificó el articulo 3 del Decreto 302 de 2000, lo definió de la siguiente manera:
"3.37. Servicio especial. Es el que se presta a entidades sin ánimo de lucro, previa solicitud a la empresa y que requiere la expedición de una resolución interna por parte de la entidad piestadora, autorizando dicho servicio".
De acuerdo con lo anterior, para que la prestación del servicio público domiciliario de acueducto se pueda catalogar como un servicio especial se deberán cumplir con las condiciones señaladas en la anterior definición.
En ese sentido, Red Vital Paipa S.A. E.S.P. deberá verificar que el servicio sea ofrecido a una entidad sin ánimo de lucro y posteriormente deberá expedir una resolución interna autorizando dicho servicio.()
3. ¿Frente al servicio de alcantarillado, que condicionamientos le Podemos exigir?
En armonía con las respuestas anteriores, es preciso señalar que Red Vital Paipa S.A. E.S.P. podría otorgar viabilidad y disponibilidad del servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado al muelle en el cual se pretende atracar la embarcación y no al barco, siempre y cuando cumpla con las condiciones de acceso definidas en la normatividad y la empresa cuente con la capacidad necesaria para ofrecer el servicio.
Asilas cosas, le informamos que tanto el artículo 16 de la Ley 142 de 1994 como el articulo 4 del Decreto 302 de 2000 establecen que cuando haya servicios públicos disponibles de acueducto y alcantarillado, será obligatorio vincularse como usuario y cumplir con 'los deberes respectivos, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad.
Así mismo, los citados artículos establecen que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la 4omunidad.
Frente a los posibles vertimientos que realice el Barco Libertad en el Lago Sochagota es importante aclarar que corresponde a la Corporación Autónoma Regional de la Jurisdicción ejercer la función de máxima autoridad ambiental; Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente; Otorgar permisos y concesiones para concesiones para el uso de aguas superficiales; Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de las actividades de explotación, beneficio y/o uso de los recursos naturales no renovables, incluida la actividad portuaria, así como de otras actividades, proyectos o factores que generen o puedan generar deterioro ambiental; Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o Incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas a cualquiera de sus:formas. Estas,funciones comprenden la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos.
4. ¿Qué tarifas podemos cobrar por el servicio, que régimen tarifado le demos aplicar?
En cuanto a una posible prestación del servicio público domiciliario de acueducto en el Muelle en el cual se pretende atracar el Barco Libertad, le informamos que la S tarifaS'a cobrar a ese potencial suscriptor deben ser las calculadas en el estudio de costos vigente de Red Vital Paipa S.A: E.S.P. en cumplimiento de las disposiciones definidas en la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 287 de 2004 o en la Resolución CRA 688 de 2012(6), según sea hsu caso. 2Al respecto, es pertinente aclararle que las tarifas resultantes de la aplicación de la metodología contenida en. la Resolución CRA 688 de 2014, empezarán a regir a partir del 1 de julio de 2015.
5. Solicitamos que nos informen sobre otros aspectos normativos y regulatorios de debamos tener en cuenta en este proceso..
Adicional a la normatividad mencionada a lo largo.de la presente comunicación, resulta conveniente mencionar que en relación con los pagos que realiza un suscriptor o suscriptor potencial para conectar un inmueble por primera vez al sistema o red existente, esta Comisión de Regulación mediante la Resolución CRA 271 de 2003, por la cual se modifica el artículo 1.2.1.1 de la Resolución CRA 151 de 20017, definió los Aportes de Conexión, como 'los pagos que realiza el suscriptor potencial para conectar un inmueble por primera vez, o para cambiar el diámetro de la acometida, al sistema o red existente. Están compuestos por los Costos Directos de Conexión y por los Cargos por Expansión del Sistema". De igual manera, en el mismo artículo, se definen los costos directos de conexión como:
"Son los costos en que incurre la persona prestadora del servicio delatuedutto o alcantarillado para conectar un inmueble al sistema o red de distribución existente, por concepto de medidor, materiales, accesorios, mano de obra y demás gastos necesarios.
También se deben considerar como Costos Directos de Conexión los -de diseño, interventorla, restauración de vías y del espacio público deteriorado por las obras deonexión, así corno. los Estudios particularmente complejos, en caso de presentase. En todo caso soto se podrán incluir, los costos directos relacionados con la conexión por primera vez de un inmueble o grupo de inmuebles".
Adicionalmente, el artículo 2.4.4.2 ibídem estipula qué las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado podrán cobrar al suscriptor, por cada inmueble, los costos en que incurren para su conexión al sistema o red existentes, y para la determinación de dichos costos, se tendrán en cuenta los siguientes elementos:
"a. Un análisis de costos unitarios.
b. Hasta un 20% por concepto de administración, depreciación de los instrumentos y herramientas, imprevistos y utilidad (A.!. U).
c. El medidor, si la persona prestadora lo suministra. En el caso que el usuario o suscriptor lo adquiera con otro proveedor, el mismo deberá cumplir con las especificaciones técnicas establecidas por la persona prestadora. Para la verificación del cumplimiento dé dichas especificaciones y la calibración, del medidor, la persona prestadora podrá aumentar,eI costo directo de conexión hasta en el equivalente al 10 %gel valor al cual la persona prestadora vende ese tipo de medidor a sus usuarios.
PARÁGRAFO. Si una solicitud de conexión implicara estudios particularmente complejos,' su costo debidamente justificado, podrá cobrarse al interesado, salva que se trate de un usuario residencial perteneciente a los estratos 1, 2 y 3".
Finalmente, es importante tener en cuenta que los cobros realizados por las personas prestadoilas por conectar un inmueble o grupo de inmuebles solo pueden ser denominados "Costos Directos de Conexión" o "Cargos por Expansión del Sistema", de acuerdo con.lo señalado en el artículo 2.4.4.9.de la Resolución CRA 151 de 2001 el cual establece que a partir del 1 de enero de 1999 deberán eliminarse los cobros. denominados 'Derechos de Conexión", "Derechos de Red", "Cargos de Redes", 'Derechos de Suministro" o "Matrícula", entré otros.
En caso de requerir orientación en materia de regulación de los servicios públicos de acueducto: alcantarillado y aseo,• le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA,. a los teléfonos.487 38 20 o ala línea gratuita nacional 01 8000'51 7585.
Atentamente:
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo
NOTAS AL FINAL:
1. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones".
2. "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 302 del 25 de febrero de 2000".
3. "Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1194, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado".
4. De acuerdo con la definición de la Real Academia Española, la palabra inmueble significa casa o edificio para habitar. De igual manera define el Código Civil en el artículo 656 como inmuebles "...Inmuebles o fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro; como las tierras y minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los árboles. Las casas y veredas se llaman predios o fundas...".
5. "Por el cual se establecen las condiciones para el trámite de las solicitudes de viabilidad y disponibilidad de los servicios públicos domiciliados de acueducto y alcantarillado'.
6. "Por la cual se establece la metodología tarifada para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5000 suscriptores en el área urbana"
7. Regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo