DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 19421 DE 2015

(mayo 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2015-321-001741-2 del 7 de abril de 2015.

Respetado señor Ochoa:

Hemos recibido la comunicación con número de radicado del asunto, por medio de la cual nos hace la siguiente consulta:

“APORTO ACUERDO CONCEJO MUNICIPAL DE MACEO ANTIOQUIA PARA QUE SE ME CERTIFIQUE LA VIGENCIA DEL MISMO PARA LAS TARIFAS ACTUALES DEL MUNICIPIO DE MACEO, SABER POR CUAL TARIFA NOS REGIMOS EN EL MOMENTO EN EL MUNICIPIO DE MACEO ANTIOQUIA POR PARTE DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS AGUAS DE MACEO SAS EN ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO PREGUNTO SI NOS E COBRA A (sic) TARIFAS AUTORIZADAS HAY DETRIMENTO PATRIMONIAL PARA LA EMPRESA QUIEN VIGILA ESO Y SI SE COBRA DEMAS COMO PODEMOS RECLAMAR

Sobre el particular, le informamos que de acuerdo con las funciones de esta Comisión de Regulación, las cuales se encuentran incorporadas en los artículos 73 y 74.2 de la Ley 142 de 1994, no es de competencia de esta entidad resolver las inquietudes planteadas en su oficio.

No obstante lo anterior, y con el fin de brindarle orientación al respecto, le indicamos, en primer lugar, que el articulo 116 del Decreto 1333 de 1986: "Por el cual se expide el Código de Régimen Municipal", dispone que:

"Los acuerdos expedidos por los Concejos y sancionados por los alcaldes se presumen válidos y producen la plenitud de sus efectos a partir de la fecha de su publicación a menos que ellos mismos señalen fecha posterior para el efecto.

Así mismo, y de acuerdo con el artículo 122 de la norma ibídem, “Las ordenanzas de las Asambleas y los acuerdos de los Concejos Municipales son obligatorios mientras no sean anulados o suspendidos por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo."

Por consiguiente, la entidad facultada para certificar la vigencia del Acuerdo No. 005 del 6 de junio de 2009, remitido como adjunto al oficio de la referencia, es la misma que lo expidió, en este caso, el Concejo Municipal del municipio de Maceo (Antioquia). r

Ahora bien, en cuanto a las tarifas que rigen actualmente en el municipio de Maceo (Antioquia) le aclaramos que las mismas pueden ser solicitadas a la Empresa de Servicios Públicos de Maceo - Aguas de Maceo S.A.S. E.S.P., como prestadora directa de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y del servicio público de aseo. También puede acceder a ellas, a través del Sistema Único de Información - SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarlos - SSPD, el cual se encuentra disponible al público en la dirección web: www.sui.qov.co: allí encontrará la pestaña “reportes comerciales", luego seleccione “Tarifas aplicadas", escoja el mes y año de su interés y, por último, de clic en el formato en el cual desea la información: PDF, Excel (xls), página web (html) o archivo plano (CSV).

Finalmente, le informamos que los usuarios de los servicios públicos cuentan con el derecho de presentar peticiones, quejas y recursos ante las oficinas que para ello destinen las personas prestadoras de los mismos, las cuales deben ser respondidas en un plazo máximo de quince (15) días hábiles: en el caso que el usuario no se encuentre de acuerdo con la respuesta emitida por la persona prestadora, podrá interponer recurso de reposición en subsidio de apelación, ante la SSPD(1), todo en un mismo escrito dirigido a la empresa, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la respuesta emitida por ésta.

De no otorgarse respuesta por parte de la persona prestadora, dentro de los quince (15) días hábiles, operará el silencio administrativo positivo; dicho procedimiento es concordante con los artículos 152 a 159 (2) de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. La Dirección Territorial Occidente (conformada entre otros, por el departamento de Antioquia) se encuentra ubucada en Medellín en la Avenida 33 No. 74B - 253. Si desea comunicarse por correo electrónico, puede hacerlo a dtoccidente@superservicios.gov.co

2. El artículo 159 fue modificado por el artículo 20 de la Ley 689 de 2001.

×