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CONCEPTO 19471 DE 2016

(Abril 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2016-321-002040-2 del 28 de marzo de 2016.

Respetada señora Acevedo:

Hemos recibido el oficio del asunto, mediante el cual presenta inquietudes con respecto a la modificación del nivel de consumo básico.

Sobre el tema de su consulta, nos permitimos informarle que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 729 del 06 de noviembre de 2015 “Por la cual se presenta el proyecto de Resolución "Por la cual se modifica el rango de consumo básico", se da cumplimiento a lo previsto por el artículo 2.3.6.3.3.9 del Decreto 1077 de 2015, y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector''. En cumplimiento a lo previsto por el artículo 2.3.6.3.3.11 del Decreto 1077 de 2015, dicho acto administrativo surtió el proceso de participación ciudadana hasta el 02 de febrero del año 2016.

Una vez finalizado el periodo de consultas públicas, esta Comisión expidió la Resolución CRA 750 de 2016.(1)  

Ahora bien, respecto a su primera inquietud, se manifiesta:

"1. En la resolución 729 artículo 3 sobre rangos de consumo para los servicios domiciliarios donde un suscriptor, para tierra fría le dan 11 metros mensuales, para un suscriptor que se supones que es una familia, consideraron el número de personas que la componen? Teniendo en cuenta que en los estratos bajos una familia está compuesta por aproximadamente seis personas y en la misma vivienda pueden haber hasta 4 unidades habitacionales o familias? Será que 11 mts. Son suficientes para 24 personas? Es diferente propiedad horizontal a los barrios populares.” (SIC)

En primer lugar, nos permitimos recordarle que el Decreto 1077 de 2015(2) en su artículo 2.3.1.3.2.3.9 establece que la entidad prestadora de los servicios públicos sólo estará obligada a autorizar una acometida de acueducto y alcantarillado por unidad habitacional o unidad no residencial. Así mismo, establece que la entidad prestadora de los servicios públicos podrá exigir la independización de las acometidas cuando lo estime necesario.

Por su parte el artículo 2.3.1.3.2.3.12 ibídem señala que: “De ser técnicamente posible cada acometida deberá contar con su correspondiente medidor de acueducto, el cual será instalado en cumplimiento de los programas de micromedición establecidos por la entidad prestadora de los servicios públicos de conformidad con la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. (…)”

Adicional a lo anterior, el artículo 2.3.1.3.2.3.13 del mismo Decreto 1077 de 2015, señala que “(...) Deben existir medidores individuales en cada una de las unidades habitacionales o no residenciales que conforman el edificio o unidades inmobiliarias o áreas comunes. (...)”

De acuerdo con lo anterior, cada unidad habitacional debe tener una acometida independiente y su correspondiente medidor.

Por otra parte, es necesario mencionar que el consumo básico es el destinado a satisfacer las necesidades básicas de las personas, y por tal razón el artículo 99 de la Ley 142 de 1994 consideró necesario que dichos consumos fueran subsidiados en los porcentajes máximos definidos en el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011.

Ahora bien, le informamos que para la determinación de los niveles de consumo básico definidos en la Resolución CRA 750 de 2016 se empleó información histórica de consumos en un período de 10 años en dieciséis (16) ciudades de Colombia, diferenciando los consumos por estrato socioeconómico y por altura sobre el nivel del mar.

Del mismo modo, le informamos que de acuerdo con el análisis efectuado por esta Comisión de Regulación, los rangos de consumo básico establecidos en la Resolución CRA 750 de 2016 satisfacen el consumo básico de familias de siete (7) personas, pues se estima una dotación diaria de: 52,38 litros/persona/día en clima frío; 61,90 litros/persona/día en clima templado y 71,43 litros/persona/día en clima cálido.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS, 2012), son necesarios entre 50 y 100 litros de agua por persona al día para garantizar que se cubren las necesidades básicas, así las cosas, los niveles propuestos se encuentran dentro de los rangos de consumo básico recomendados por la OMS.

En su segunda inquietud señala lo siguiente: “Cuando el suscriptor tiene inscritas 4 unidades habitacionales ante la empresa prestadora de servicios como se aplica la resolución? O a cuantos mts. Mensuales tiene derecho ese suscriptor? sabiendo que hay un solo medidor y habitan aproximadamente 20- o - 24 personas?” (Sic)

Teniendo en cuenta lo mencionado con anterioridad en los artículos 2.3.1.3.2.3.9 y 2.3.1.3.2.3.12 del Decreto 1077 de 2015, de ser técnicamente posible es necesario que las acometidas sean separadas y cada una cuente con su respectivo medidor, esto en razón de poder aplicar la resolución y así mismo, asignar los subsidios correspondientes a cada familia. Por lo anterior es necesario que se dé aviso a la empresa prestadora para que realice la independización de las acometidas y cada unidad habitacional reciba el subsidio al consumo básico.

Para su última inquietud, la cual trata de lo siguiente: “3. Porque razón se quiere castigar el consumo de agua domestica cuando ya de por si ustedes reconocen el ahorro de agua que se viene haciendo en cada uno de los hogares, pues por lógica cada usuario ahorra al máximo para evitar el alto costo en la factura y Según ley 99/93 en su artículo 1° enciso <sic> 5 cualquier recurso hídrico es priorizado para consumo humano?”. (SIC)

Sobre el particular, es preciso aclarar que con esta medida no se limita el consumo de las personas, ni se busca castigar el consumo de agua doméstica, pues únicamente se modifica el nivel de agua que se subsidia.

Como se muestra en el documento de trabajo de la Resolución CRA 750 de 2016, la tendencia y hábitos de consumo de las personas se han ido modificando por lo que era necesario ajustar el rango de consumo básico a los niveles de consumo actuales de los suscriptores, así mismo era necesario mejorar la señal regulatoria para incentivar el consumo racional.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. "Por la cual se modifica el rango de consumo básico".

2. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio"

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