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CONCEPTO 19511 DE 2009

(Abril 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA

Bogotá D.C.

Ref.: Comunicación de marzo 10 de 2009.

Radicación CRA 2009-321-001109-2 de marzo 11 de 2009.

Respetada Señora:

Recibimos la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita concepto sobre la prestación del servicio de acueducto a cada uno de los locales que se encuentran en el interior de un centro comercial, señalando que el centro comercial es el propietario de todos los locales y que aprovechando esta condición podría "negociar y comprar los diversos servicios públicos en paquetes, como por ejemplo el agua en bloque".

Nos permitimos dar respuesta a sus inquietudes en el orden planteado en su comunicación, no sin antes señalar que los conceptos emitidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en respuesta a una solicitud de información en la modalidad de consulta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

  • "¿Puede el centro comercial realizar esta actividad, teniendo en cuenta que es el propietario del predio y los locales?

En primer lugar es preciso señalar que de acuerdo con la definición establecida en el numeral 3.45 del Artículo 1 del Decreto 229 de 2002, el servicio de agua en bloque "(...) es el sen/icio que se presta por las personas prestadoras de servicios públicos de acueducto que distribuyen y/o comercializan agua a distintos tipos de usuarios".

Así las cosas, el servicio de agua en bloque debe ser contratado entre prestadores del servicio de acueducto; por lo tanto, para realizar esta actividad, el centro comercial debería constituirse como un prestador del servicio público de acueducto.

Ahora bien, tal como lo dispone el artículo 17 de la Ley 142 de 1994, las empresas de servicios públicos deben ser sociedades por acciones cuyo objeto es la prestación de los servicios públicos domiciliarios y según el artículo 22 de la misma ley, no requerirán ninguna autorización especial para desarrollar su objeto social, salvo los estipulados por los artículos 25 y 26 relativos a los permisos ambientales, sanitarios y municipales.

Teniendo en cuenta lo anterior, vale la pena mencionar que de conformidad el Artículo 15 de la Ley 142 de 1994, pueden prestar los servicios públicos:

Las empresas de servicios públicos Las personas naturales o jurídicas que producen para ellas mismas, o productores de servicios marginales.

Los municipios que asumen en forma directa la prestación del servicio, Las organizaciones que conforme a la Ley 142 de 1994, están autorizadas para prestar servicios públicos en municipios menores, zonas rurales y en áreas o zonas urbanas especificas.

Las empresas industriales y comerciales del estado

De otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.6 ibidem, es obligación de cualquier prestador de servidos públicos, facilitar el acceso e interconexión de otras empresas o entidades que prestan servicios públicos, o que sean grandes usuarios de ellos, a los bienes empleados para la organización y prestación de los servicios.

De acuerdo con lo anterior, la opción de solicitar el servicio de agua en bloque podrá ser viable siempre y cuando se cumpla con los requisitos legales señalados, es decir, que el centro comercial debería constituirse como prestador del servicio de acueducto de acuerdo con lo establecido en el Artículo 15 de la Ley 142 de 1994, y cada uno de los locales deberá ser tratado como un suscriptor o usuario.

2. "En caso afirmativo ¿Cuáles son las condiciones con las que operarían el servicio público?

En el entendido que su pregunta se refiere a las condiciones técnicas del servicio, nos permitimos manifestar que al constituirse el centro comercial como un prestador del servicio público de acueducto, deberá acogerse a toda la normatividad existente referente al tema. Específicamente, en cuanto a condiciones del servicio, podrá consultar la Resolución MDE 1096 de 2000, por medio de la cual se adopta el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico RAS. Ahora bien, en cuanto a las condiciones bajo las cuales podrá celebrarse el contrato para interconexión, podrá revisar las establecidas en el Capitulo 3 Sección 2.3.1 de la Resolución CRA 151 de 2001.

3. "¿Se aplica indistintamente en todo el territorio nacional o está restringido este tipo de contratación en algunas ciudades?

La normatividad que ha sido expedida referente al tema de la prestación del servicio de acueducto, es de carácter general y aplica en todo el territorio nacional.

4. "Y si no es posible en virtud del contrato de arrendamiento, ¿existe alguna otra figura o forma de asociación que les permita al centro comercial y a los locales comerciales adquirir agua en bloque?

Tal y como se mencionó en la pregunta 1, para que una entidad adquiera agua en bloque, deberá constituirse bajo alguna de las modalidades establecidas en el Articulo 15 de la Ley 142 de 1994:

Las empresas de servicios públicos las personas naturales o jurídicas que producen para ellas mismas, o productores de servicios marginales.

Los municipios que asumen en forma directa la prestación del servicio, las organizaciones que conforme a la Ley 142 de 1994, están autorizadas para prestar servicios públicos en municipios menores, zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas.

Las empresas industriales y comerciales del estado lo anterior, dado que este servicio debe ser contratado entre prestadores constituidos del servicio de acueducto.

Reciba un cordial saludo,

JULIO CESAR DEL VALLE RUEDA

Director Ejecutivo.

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