CONCEPTO 19671 DE 2011
(23 abril)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Ref.: Su comunicación con radicado CRA N° 2011-321-001018-2 del 14 de febrero de 2011.
Respetada señora Serrano:
Acusamos recibo de la comunicación citada en la referencia, mediante la cual pregunta "¿Cada cuanto (sic) debe ser actualizada la tarifa de recolección de Aseo (sic) por la (sic) empresas prestadoras de este servicio?".
Conforme con lo previsto en el articulo 125 de la Ley 142 de 1994:
"... las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del dia quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precias que considera la formulo." (Subrayado por fuera del texto original).
Asimismo, debe tenerse en cuenta que mediante las Resoluciones CRA N° 15 de 1997 (hoy integrada en la Resolución CRA W 151 de 2001) y 351 de 2005, se vincula al régimen de libertad regulada a las personas prestadoras del servicio público de aseo (limitado a la prestación en suelo urbano), bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas o por quien haga sus veces, por el Alcalde del municipio, cuando el servicio sea prestado directamente por la Administración Municipal.
De lo anterior, se entiende que es decisión discrecional de la "entidad tarifaria local"(1) la cual deberá actuar con sujeción al criterio de suficiencia financiera establecido en el régimen tarifario vigente (que aplica a todas las personas prestadoras del servicio público de aseo, salvo las excepciones contenidas en la ley), el realizar la aplicación de la actualización tarifada de acuerdo con lo dispuesto en la ley, cada vez que se acumule una variación mínima de 3% en los índices establecidos en las normas, con el objeto de compensar el efecto inflacionario.
Así las cosas, en reglamentación del artículo 125 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA-, definió en el marco tarifario vigente (Resolución CRA N° 351(2) de 2005) la actualización mediante ajustes independientes de los componentes del servicio público de aseo; de la siguiente forma:
- Componente de comercialización por factura cobrada al suscriptor (CC5), se actualiza con el IPC.
- Componentes de recolección y transporte (CRT) y de tramo excedente (CTE), se actualiza mediante una combinación entre el IPC y el índice correspondiente al rubro de Combustible Fuel Oil y Diesel Oil ACPM (ICFO), lo que es equivalente a una ponderación del 89% del primero, y un 11% del segundo, denominado finalmente como IPCC (Índice Combinado de Precios al Consumidor y Combustible).
- Componente de tratamiento y disposición final (CDT), depende para su actualización del Índice del Grupo de Obras de Explanación (I0Exp), que hace parte del Índice de Costos de Construcción Pesada (ICCP) calculado por el DANE.
Consecuentemente a lo anterior, se puede observar que para el servicio de aseo existen diferentes indicadores con los cuales se podrá realizar la actualización (en los términos del articulo 125 de la Ley 142 de ros costos relacionados anteriormente. Asimismo, debe considerarse que la base para realizar dichas actualizaciones corresponderá al mes y año en que se estableció la última actualización para cada uno de los componentes, aclarándose que ésta puede coincidir o no con el inicio de un año especifico.
Finalmente, el ajuste para el componente de barrido y limpieza (CBL), se hará de acuerdo con el incremento del salario mínimo anual (SMLV) adoptado por el Gobierno Nacional.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo,
SILVIA JUL NA YEPES SERRANO
Directora Ejecutiva (E)
Elaboró: José Alejandro Orotco Orozco.
Revisó: Jaime lucio De la torre Rurbano.
Erika eibiana Pedraza Guevara
NOTAS:
1. Definida en la Resolución CRA No 271 de 2003, "Por la cual se modifico el Articulo 1.2.1.1. y la Sección 5.2.1. dei Capítulo 2, del Titulo V de lo Resolución CRA 151 de 2002." como `70 persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercada de usuoríos.',
2. "Por fa cual se establecen los regímenes de regulación tonforio o los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y lo metodología que deben utilizar poro el cálculo de las foros del servicio de aseo de residuos ordinarios". Aclarada por la Resolución CRA W 41.8 de 2007.