DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 19711 DE 2014

(2 julio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO CRA

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2014-431-002317-2 del 27 de mayo de 2014

Respetado señor Pardo:

Esta Entidad recibió la comunicación del asunto en la cual solicita en primer lugar que se le entregue información referente al cumplimiento de los artículos 52, 53, 54, 55, 56, 57 del Capítulo IV del Decreto 2981 de 2013(1), por parte de la empresa Aseo Internacional que opera en Soacha Cundinamarca. En segundo lugar solicita conocer la información pertinente y los ajustes tarifarios realizados a su predio.

Respecto a su primera solicitud, en relación con el cobro de la actividad de barrido y limpieza de plazas, parques, avenidas o vías, asociado a la prestación del servicio público de aseo, es necesario aclarar que se considera como un bien público que tiene el carácter de colectivo, puesto que es disfrutada por todos los suscriptores o usuarios que hacen uso de la infraestructura y equipamiento urbano, de modo que al poder ser utilizada por todos y al estar integrada a las condiciones de salubridad e higiene de la comunidad, debe ser asumida por la totalidad de los habitantes a los cuales se les presta el servicio.

En concordancia con lo anterior, el documento de trabajo que hace parte integral de la Resolución CRA N° 351 de 2005 señala:

"... Existen bienes en una ciudad que pueden ser utilizados sin distinción por todos los ciudadanos; por ejemplo las vías de la ciudad, los parques, las plazas, incluso el aire de la ciudad se constituyen en bienes que pueden ser utilizados por todos (...)". "En economía, los bienes en los que no se presenta rivalidad en el consumo (el hecho de que alguien consuma el bien no excluye a otro de la posibilidad de usar el mismo bien) ni exclusión por el precio (a pesar de no pagar se puede usar el bien o servicio) se llaman bienes públicos; en este sentido las vías públicas, los parques y las plazas de una ciudad son bienes públicos ya que los ciudadanos las pueden usar libremente sin evitar que otro ciudadano las use también (a no ser que se presente una saturación en el uso del bien, por ejemplo en una marcha) y además no es tan fácil cobrar a cada ciudadano un costo particular por el uso de una u otra vía, al interior de la ciudad muchos podrían no pagar el costo de utilización y aun así disfrutar los bienes disponibles para todos".

"En este sentido podría decirse que el barrido y limpieza de vías y áreas públicas es también un bien público en sentido económico, en últimas, no se puede excluir a otro de su uso y es muy factible que alguien no pagase el servicio de barrido y aun así disfrutará de una ciudad limpia (...)".

Como se observa, el componente el barrido y limpieza de vías y áreas públicas, asociado a la prestación del
servicio público de aseo, es una actividad que tiene el carácter de colectiva, y que debe ser asumida por la

totalidad de los habitantes a los cuales se les presta el servicio, motivo por el cual, es correcto que los costos asociados al barrido de vías y áreas públicas sean pagados entre todos los usuarios del servicio.

En este sentido, dentro de la zona urbana de una ciudad, en donde se preste el servicio público de aseo, puede ser que por las condiciones de las avenidas o calles no se preste el barrido y limpieza en frente de todos los inmuebles, pero en todo caso, se debe realizar la pago correspondiente a las demás áreas públicas de la ciudad de conformidad con lo establecido en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos –PGIRS.

Así mismo, se debe tener en cuenta que el artículo 51 del Decreto 2981 establece que: "En las calles no pavimentadas y en áreas donde no sea posible realizar el barrido por sus características físicas, se desarrollarán labores de limpieza manual."

De otra parte, es importante tener presente que de acuerdo con lo establecido en el mencionado decreto, son los municipios y los distritos los responsables de formular y desarrollar el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PGIRS que se define como:

"El instrumento de planeación municipal o regional que contiene un conjunto ordenado de objetivos, metas, programas, proyectos, actividades y recursos definidos por uno o más entes territoriales para el manejo de los residuos sólidos, basado en la política de gestión integral de los mismos, el cual se ejecutará durante un período determinado, basándose en un diagnóstico inicial, en su proyección hacia el futuro y en un plan financiero viable que permita garantizar el mejoramiento continuo del manejo de residuos y la prestación del servicio de aseo a nivel municipal o regional, evaluado a través de la medición de resultados."

En concordancia con lo definido en el PGIRS por los Entes Territoriales, las personas prestadoras del servicio de aseo deberán formular su Programa para la Prestación del Servicio de Aseo, documento en el que se definen todos los aspectos operativos de los diferentes componentes del servicio, incluyendo el componente de barrido y limpieza de áreas públicas. Dicho Programa será objeto de seguimiento y control por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos, conforme a lo establecido en el artículo 3.4 de la Ley 142 de 1994(2).

En cuanto a su segunda solicitud, es importante aclarar, que la Resolución CRA 351 de 2005(3) que define la metodología para determinar las tarifas de prestación del servicio público de aseo, establece en el artículo 10 el mecanismo regulatorio para calcular el costo techo en la actividad de barrido y limpieza – CBL, componente del servicio del cual se beneficia la totalidad de la población de un municipio.

Para la actualización anual de las tarifas del servicio de aseo, incluyendo los costos de la actividad de barrido y limpieza, las personas prestadoras del servicio, deberán aplicar la metodología establecida en el Título III de la Resolución 351 de 2005, dando estricto cumplimiento a los requisitos en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994 y a la Sección 5.1.1 de la resolución CRA 151 de 2001.

Cualquier actuación de las personas prestadoras del servicio público de aseo, que no esté acorde con las normas mencionadas anteriormente, podrá ser informada a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para lo de sus competencias.

Por lo anterior, y teniendo en cuenta que conforme con las funciones y facultades establecidas en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, esta Comisión de Regulación carece de competencia para resolver situaciones particulares como las planteadas en su comunicación, damos traslado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) para los fines pertinentes, dentro de sus funciones de control y vigilancia.

Sin otro particular, reciba un atento saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. "Por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo".

2. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones".

3. Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones."

×