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CONCEPTO 19731 DE 2014

(2 julio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO CRA

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2014-321-002441-2 del 5 de junio de 2014.

Respetada señora Quintero

Hemos recibido su comunicación en la que solicita concepto sobre las facultades del municipio en relación con

la contratación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en los siguientes aspectos:

1. El municipio como responsable de la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en el municipio, quién entrega los mismos bajo contrato de operación a la Administración Pública Cooperativa APC, puede entregar el vehículo compactador mediante una figura diferente al operador, estando bajo éste esquema de prestador y con las condiciones antes descritas en el artículo quinto del Acuerdo Municipal?.

En primer lugar, es preciso indicar que no es competencia de esta Comisión pronunciarse respecto de asuntos contractuales, razón por la cual, se responde a sus inquietudes de manera general y en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Se debe aclarar que el artículo 5 de la Ley 142 de 1994 señala que es competencia de los municipios, en relación con los servicios públicos, asegurar la prestación a los habitantes, de manera eficiente, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio en los casos previstos en el artículo 6 de la norma citada, los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, entre otros.

Asimismo, el numeral 19 del artículo 6 de la Ley 1551 de 2012, el cual modifica el artículo 3 de la Ley 136 de 1994, señala que es función del municipio:

"19. Garantizar la prestación del servicio de agua potable y saneamiento básico a los habitantes de la jurisdicción de acuerdo con la normatividad vigente en materia de servicios públicos domiciliarios".

En ese orden de ideas, sin importar el contrato que exista con un tercero para la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado o aseo, el municipio siempre es el garante de que se presten.

En consecuencia, se deberá revisar si se configura alguno de los eventos enunciados, caso en el cual, no será obligatorio realizar un proceso de selección que garantice la concurrencia de oferentes.

En relación con la entrega del vehículo compactador, nos permitimos señalar que el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011 dispone:

"87.9 Las Entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes.

Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos".

Por otra parte, es importante aclarar que los bienes o derechos aportados por las entidades públicas no son propiedad de la empresa y por tanto no hacen parte de los activos de la misma. En este mismo sentido, y de acuerdo con lo establecido en la Resolución CRA 482 de 2009, los aportes bajo condición no implican un enriquecimiento de terceros, por el contrario significa un beneficio para los usuarios.

2. De ser procedente entregar el vehículo al operador bajo otra figura, cuál sería la más apropiada y que no implicará incremento en la tarifa a los usuarios.

Existiendo la posibilidad de entregarlo en arriendo se debe establecer algunas obligaciones de cada una de las partes, con respecto a mantenimiento, pólizas y otros?.

De acuerdo con la respuesta anterior, a menos que se establezca lo contrario, los bienes o derechos aportados por las entidaXdes públicas no podrán ser incluidos en el cálculo de las tarifas. La manera de hacer el descuento es con base en lo dispuesto en la Resolución CRA 482 de 2009, la cual señala que dicho descuento se hará de acuerdo con los siguientes lineamientos:

ParámetroCosto sobre el cual se aplica el descuento
VehículoCosto de Recolección y Transporte
TractocamiónCosto de Transporte

Una vez se ha definido el costo sobre el cual se aplica el descuento, o los costos en el caso que así aplique, se deben utilizar las fórmulas señaladas en el artículo 2 de la citada resolución con el fin de obtener tarifas inferiores a las contempladas de manera general en la metodología tarifaria.

3. Que implicaciones puede acarrear para el señor alcalde, entregar el vehículo compactador como parte de los inventarios necesarios para la operación de los servicios públicos y específicamente para el servicio de aseo, dentro de las obligaciones establecidas en el contrato de operación como efectivamente se efectuó?

4. Si el contrato de operación no se considera como acto administrativo para la entrega del vehículo compactador al operador, que otro tipo de acto administrativó se puede adoptar para la entrega del bien, y cuál es la norma que lo ampara, teniendo presente como se expresó anteriormente, el esquema de prestador que actualmente se ha implementado para la prestación de los servicios públicos en el municipio.

5. Se debería cambiar el actual esquema de prestación antes de iniciar cualquier otro proceso de entrega no solo del vehículo compactador sino de toda la infraestructura requerida para la operación?

Finalmente, es pertinente aclarar que esta Comisión carece de competencias para pronunciarse sobre los contratos de servicios públicos que suscriban los entes territoriales y sus consecuencias.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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