CONCEPTO 20240120020041 DE 2024
(marzo 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
XXXXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2024-321-001471-2 de 19 de febrero de 2024.
Respetado ingeniero Jiménez:
Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual realiza la siguiente consulta relacionada con la fórmula de descuentos por calidad del agua establecidas en la Resolución CRA 688 de 2014, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021: “(...) En la resolución 688/2014 en artículo 88 establece que el descuento aplicable al suscriptor asociado a la calidad del agua( vicaps) se debe realizar con la información que pone el ente de control en sus análisis de calidad de agua suministrada. (...) En la fórmula establece que tome esos valores y los divida en el semestre para saber si debo realizar descuentos o no? (...) pero el ente no toma muestras cada mes, entonces cómo realizo la fórmula por 6? o por los meses de publicación de la calidad publicada por ellos? (.)” (sic).
Sobre el particular, nos permitimos atender sus inquietudes, con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, precisando que los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.
Precisado lo anterior, se debe tener presente que respecto del cálculo del Indicador de Calidad del Agua Potable (ICAP), utilizado para el determinar el valor de incumplimiento asociado a la calidad del agua (VICAP)(1), el parágrafo 1 del 2.1.2.1.7.2.1. de la Resolución CRA 943 de 2021 señala que el ICAP estará expresado semestralmente y se calculará con la información que la persona prestadora reporte mensualmente en el Sistema Único de Información - SUI.
En este sentido, atendiendo su consultar se precisa que para determinar el valor del descuento asociado a calidad del agua potable la persona prestadora deberá tomar la información del Índice de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano (IRCA) que reporta en el SUI. En todo caso, se debe tener en cuenta que, si el ICAP con base en el cual se calculó y aplicó el descuento, difiere de la información que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios emplee para efectos de inspección, vigilancia y control del IRCA, ésta en ejercicio de sus funciones, adelantará las acciones a que haya lugar(2).
Por otra parte, le información que mediante la Resolución UAE - CRA 39 DE 2024 se inició la aplicación de las medidas para desincentivar el consumo excesivo de agua potable establecidas en el Título 5, Parte 7, del Libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021, que compila la Resolución CRA 887 de 2019. Dicha resolución aplica en todo el territorio nacional. Mediante el siguiente link: https://www.cra.gov.co/prensa/noticias/fenomeno-nino/comunicado-prensa usted puede encontrar información relacionada con dicha medida.
Finalmente, lo invitamos a inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por objeto, presentar, mediante un material didáctico en línea, conceptos y fundamentos básicos de la regulación y conocimientos prácticos sobre la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Usted puede acceder en cualquier momento y de forma gratuita siguiendo el enlace https://virtual.cra.gov.co/
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
TULIA FABIOLA NIÑO MARTÍNEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Artículo 1.2.1.7.2.2. de la Resolución CRA 943 de 2021.
2. Parágrafo 1 del 2.1.2.1.7.2.1. de la Resolución CRA 943 de 2021.