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CONCEPTO 20311 DE 2012

(mayo 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá

Asunto: Comunicación con radicado CRA 2012-321-001919-2 del 30 de abril de 2012

Respetado doctor Márquez:

Recibimos la comunicación del asunto en la cual presenta una serie de inquietudes las cuales son respondidas en el orden en que fueron formuladas:

"1. Actualmente (sic) qué régimen regulatorio aplican los operadores del servicio de aseo en la ciudad de Bogotá?"

Los contratos que ostentan actualmente los prestadores del servicio público de aseo en Bogotá corresponden a prórrogas de los contratos que se firmaron en el marco de las áreas de servicios exclusivo – ASE, autorizadas por la CRA en el año 2002. Estos contratos se suscribieron originalmente en el momento en el cual la metodología tarifaria vigente(1) correspondía a la establecida en la Resolución CRA No 151 de 2001.

Sin embargo, teniendo en cuenta que el periodo que se pacte para la duración de los contratos otorgados mediante ASE no podrá ser superior a los 8 años(2), y que ese periodo ya se cumplió, las prórrogas actuales de los contratos se encuentran baio el esquema de libre competencia y la metodología tarifaria que debe estar en aplicación para el Distrito Capital corresponde a la establecida mediante las Resoluciones CRA No 351 y 352 de 2005.

Lo anterior es posible, dado que tanto los pliegos de la Licitación Pública 001 de 2011, presentados por el Distrito(3) para los cuales la CRA realizó la verificación de motivos que permitieran la inclusión de cláusulas de servicio exclusivo en los contratos para la prestación del servicio público de aseo, así como la Resolución CRA No 541 de 2011(4), fueron dejados sin efecto por la Corte Constitucional, mediante el segundo resuelve del Auto 275 de 2011(5) que expresa:

"SEGUNDO-. DEJAR SIN EFECTO la Licitación Pública No. 001 de 2011, así como todos los actos administrativos dictados con ocasión de dicho proceso".

"2.Actualmente la prestación del servicio de aseo en la ciudad de Bogotá, se encuentra en Áreas de Servicio exclusivo (sic) o en libre competencia?"

Tal como se explicó en la respuesta a la pregunta anterior, las prórrogas actuales de los contratos para la prestación del servicio público de aseo en Bogotá, se encuentran bajo el esquema de libre competencia y la metodología tarifaria que debe estar en aplicación corresponde a la establecida mediante las Resoluciones CRA No 351 y 352 de 2005.

"3.Cual (sk) fue el resultado y las conclusiones de la Consultoría para el Análisis de las Actividades de Reciclaje y Aprovechamiento en el marco de las Estructuras Tarifarías del Servicio Público de Aseo (sic), realizada por su entidad a través del concurso de méritos No. 4 de 2009.? (sic) Solicitamos copia de dicho estudio."

A la fecha, esta Comisión no ha contratado ninguna consultoría cuyo objeto sea "(...) el Análisis de las Actividades de Reciclaje y Aprovechamiento en el marco de las Estructuras Tarifarias del Servicio Público de Aseo".

Cabe aclarar que el concurso de méritos No. 4 de 2009, de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, corresponde a un concurso realizado con el objeto de "Contratar un corredor de seguros para que asesore a la CRA, en todo relacionado con el programa de seguros requerido para amparar sus bienes e intereses patrimoniales y aquellos de los que sea legalmente responsable".

No obstante lo anterior, se informa que esta Comisión realizó el concurso de méritos No. 01 de 2010 cuyo objeto es "Evaluar la estructura tarifaria del servicio público de aseo, relacionada con los incentivos a las actividades de aprovechamiento y reciclaje, con el fin de proponer señales regulatorias que promuevan en los prestadores del servicio y en los usuarios, la creación y/o modificación de sistemas de prestación que incluyan tales incentivos, con criterios de sostenibilidad ambiental y responsabilidad social". Los productos de esta consultoría se adjuntan en un CD.

4. (...) ¿Qué estudios ha adelantado la CRA para fortalecer y fomentar el aprovechamiento de los residuos sólidos orgánicos e inorgánicos y cuáles son los parámetros y criterios efectivos que ha definido la ara para el otorgamiento de incentivos tarifarios?"

Como se mencionó en la respuesta a la pregunta 3, dentro de la revisión quinquenal del marco tarifario de aseo que se adelanta actualmente, esta Comisión realizó una consultoría cuyo objeto es "Evaluar la estructura tarifaria del servicio público de aseo, relacionada con los incentivos a las actividades de aprovechamiento y reciclaje, con el fin de proponer señales regulatorias que promuevan en los prestadores del servicio y en los usuarios, la creación y/o modificación de sistemas de prestación que incluyan tales incentivos, con criterios de sostenibilidad ambiental y responsabilidad social".

En relación con los incentivos efectivos por las actividades de reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos, se debe resaltar que la actual metodología tarifaria para el servicio público de aseo, contenida en las Resoluciones CRA No 351(6) y 352(7) de 2005, incorpora los principales lineamientos de política presentados por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en la medida que los mismos concuerdan con el desarrollo de los criterios tarifarios, y permiten el desarrollo de los diferentes esquemas contemplados en la ley para la prestación del servicio. Los análisis y estudios de estos incentivos se encuentran soportados en los respectivos documentos de trabajo de cada acto administrativo expedido por esta Comisión.

En este sentido, es importante tener en cuenta que la metodología tarifaria actual, en especial lo contenido en la Resolución CRA No 352 de 2005, tiene como objetivo aproximarse a la medición del servicio público de aseo, considerando las restricciones propias que dificultan esta actividad, en particular, en términos de costos, establece como uno de los principales incentivos al aprovechamiento, la medición de los residuos, la cual se hará por áreas de prestación, realizando los pesajes en el sitio de disposición final y distribuyendo este peso entre los suscriptores de cada área.

En la medida en que los usuarios implementen estrategias de separación en la fuente, reciclaje y aprovechamiento, el costo total a ser transferido vía tarifa a los usuarios va a disminuir por la menor cantidad de residuos sólidos a disponer en el relleno sanitario. Además, en la medida en que se reduzca el número de toneladas dispuestas en el relleno sanitario, los operadores de los mismos pueden percibir beneficios, como por ejemplo, el lograr ampliar la vida útil del relleno sanitario o mejorar las condiciones de operación del mismo.

Por otro lado, la medición de los residuos sólidos generados, además de ser un derecho, es un incentivo a la reducción en la fuente de residuos sólidos, ya que si un individuo percibe que al reducir su producción de residuos, baja el cobro que se le hace por el servicio de aseo, éste podría minimizar o separar su producción en la fuente, lo cual es deseable por las reducciones en costos económicos, sociales y ambientales para la sociedad Como producto de esta discusión, la Comisión decidió dar una señal en este sentido, es decir, una medición que refleje los consumos promedio de un grupo de usuarios para que no se pierda el incentivo a la minimización y separación en la fuente, pero que al mismo tiempo evite las dificultades operativas que eventualmente podría tener la medición por microrrutas. El mecanismo de medición es innovador frente a la metodología tarifaria expedida en 1997 que asumía una producción por usuario (PPU) de 120 kilos/suscriptor-mes, con lo cual se permite que los usuarios perciban más claramente los efectos en la tarifa ocasionados por la cantidad de residuos que producen.

En lo relacionado con incentivos a grupos, las Resoluciones CRA No 233(9) y 236(10) de 2002, incorporan un incentivo implícito a los usuarios agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares que presenten en forma conjunta sus residuos sólidos a la empresa prestadora del servido público de aseo, siempre y cuando hayan cumplido con los requisitos establecidos en las mencionadas resoluciones y hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio ordinario de aseo. La tarifa para estos usuarios agrupados incluye un cargo fijo (costos asociados al componente de barrido y limpieza de vías y áreas públicas) y un cargo variable (costos repartidos según coeficiente elegido por los multiusuarios). Este esquema permite que los usuarios agrupados establezcan estrategias como el reciclaje y aprovechamiento para disminuir la generación de residuos en su propiedad y por ende, disminuir la cantidad de residuos a ser entregada al prestador del servicio ordinario de aseo.

En cuanto a la remuneración por reciclaje o aprovechamiento contemplada desde la regulación tarifaria de la CRA, se tiene el incentivo que se hace explícito en el artículo 17 de la Resolución CRA No 351 de 2005 y que establece lo siguiente:

"Artículo 17. Aprovechamiento. Como incentivo a las actividades de aprovechamiento, éstas se considerarán para efectos de tarifa, como una actividad de disposición final, cuyo costo máximo será igual al valor que genera indiferencia en el costo de disposición final al suscriptor, ajustado por las diferencias generados por concepto de tramo excedente."

Este incentivo se sustenta en lo estipulado en el artículo 5 del Decreto 1505 de 2005<Sic, es 2003>, modificatorio del Decreto 1713 de 2002:

"Artículo 5o. Se podrán trasladar al usuario del servicio público domiciliario de aseo, los costos de las actividades de recolección y transporte de los residuos domiciliarios aprovechables siempre que la remuneración de estas actividades más los costos del servicio relacionado con los residuos no aprovechables, sea inferior o iqual a la que paqaría el usuario por la recolección, transporte, transferencia, tratamiento y disposición final en el evento en que no se efectuara la reincorporación de los residuos aprovechables al ciclo económico productivo." Subrayado fuera de texto original.

De esta manera se obtiene un beneficio en la medida que el aprovechamiento de los residuos, incluyendo los recursos asociados al incentivo, permita obtener un margen de rentabilidad adicional para el prestador del servicio público que realice la actividad de aprovechamiento.

Adicionalmente, el artículo 39 de la Resolución CRA No 351 de 2005, otorga al prestador del servicio público de aseo, la posibilidad de establecer incentivos para los usuarios que realicen separación en la fuente, así:

"Separación en la fuente. Como incentivo a la separación en la fuente, el cálculo de las tarifas podrá incluir un valor inferior al techo para aquellos suscriptores que hagan tal separación, tal como lo señale el Contrato de Condiciones Uniformes."Subrayado fuera de texto original.

Cabe señalar que lo que pretende el artículo 39 es dejar abierta la posibilidad de que los prestadores del servicio público de aseo, a través de estrategias propias para lograr la separación en la fuente y esquemas de aprovechamiento en su área de prestación, puedan implementar esquemas tarifarios por debajo del techo máximo permitido en la metodología tarifaria actual, para aquellos suscriptores que realicen separación y aprovechamiento de residuos sólidos.

"5. Según el Decreto 838 de 2005, se señala que la disposición final de residuos sólidos es el proceso de aislar y confinar los residuos sólidos en especial los NO APROVECHABLES, en forma definitiva, en lugares especialmente seleccionados y diseñados para evitar la contaminación y los daños o riesgos a la salud humana y al ambiente, ¿Con respecto a los residuos APROVECHABLES la CRA, que normas regulatorias ha impartido sobre la disposición final de estos residuos para el aprovechamiento con el fin de que los municipios puedan aplicarlas en su PGIRS?"

Para responder a su pregunta es importante aclarar que las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, "Por la cual se establece el Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios y se dictan otras disposiciones'', dentro de las cuales se tiene: regular los monopolios en la prestación de los servicios públkos de acueducto, alcantarillado y aseo, cuando la competencia no sea de hecho posible; y, en los demás casos, promoverla entre quienes presten estos servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.

En este sentido, se debe tener presente que la Comisión de Regulación no expide "normas regulatorias (...) sobre la disposición final de estos residuos para el aprovechamiento con el fin de que los municipios puedan aplicarlas en su PGIRS", sino que expide actos administrativos relacionados con las competencias que le confiere la Ley 142 de 1994 y acorde con el marco normativo y reglamentario del servicio público de aseo expedido principalmente por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy dividido en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, marco normativo que comprende principalmente el Decreto 1713 de 2002, el Decreto 838 de 2005 y el Decreto 2820 de 2010.

En concordancia con lo anterior, la regulación relacionada con el aprovechamiento de residuos sólidos, se condensa en los incentivos efectivos para la separación en la fuente y por las actividades de reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos que fueron explicados en la respuesta a la pregunta 4.

No obstante lo anterior, se debe tener en cuenta que el aprovechamiento de residuos sólidos en el marco del servicio público de aseo, está siendo tenido en cuenta en el marco de la revisión quinquenal de la metodología tarifaria de aseo.

(...) el Conpes 3530 de 2008 (...) recomendó a la CRA, evaluar las estructuras tarifarías para generar señales regulatorias para que impulsen a las empresas de servicios públicos y a los usuarios, la creación y/o modificación de sistema (sic) de prestación que incluyan los componentes de aprovechamiento y reciclaje con criterios de sostenibilidad ambiental y responsabilidad social. ¿Qué ha hecho o está haciendo la CRA para dar cumplimiento a la recomendación realizada por el Conpes 3530 de 2008?"

Al respecto, es importante tener en cuenta que para el 2008, año en que Se expidió el Conpes 3530, ya se encontraba en vigencia la metodología tarifaria plasmada en las Resoluciones CRA No 351 y 352 de 2005, las cuales contienen los incentivos a la separación en la fuente, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos explicados en las respuestas a las preguntas 4 y 5.

Por otro lado, esta Comisión de Regulación en el marco de la revisión quinquenal de la metodología tarifaria para el servicio público de aseo que se adelanta actualmente, está teniendo en cuenta, además de las recomendaciones contenidas en el Conpes 3530 de 2008, la incorporación de los principales lineamientos de política nacional así como lo exhortado por la Corte Constitucional a la CRA en el Auto 275 de 2011", y lo aprobado por esta Instancia en el Auto 084 de 2012(12).

"7. ¿Qué ha hecho o está haciendo la CRA para la integración de la regulación ambiental, con la regulación del servicios público de aseo?"

Sobre el particular, nos permitimos señalar que uno de los principios básicos incorporados en la Resolución CRA No. 351 de 2005 "Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaría a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar paro el cálculo de las

tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones", es el reconocimiento de los costos ambientales y el desarrollo de incentivos tarifarios en beneficio del medioambiente.

El modelo de costos establecido para estimar cada uno de los componentes tarifarios incluidos en la metodología del servicio público de aseo que se encuentra vigente, tiene en cuenta los costos eficientes requeridos para la prestación del servicio con calidad, continuidad y eficiencia. Dentro de estos costos, se encuentran los costos eficientes relacionados con las actividades necesarias para cumplir con los requerimientos ambientales a que haya lugar.

Por otro lado, debe señalarse que todos los parámetros mencionados son objeto de la revisión quinquenal del marco tarifario del servicio público de aseo que se adelanta actualmente, en los términos explicados en la respuesta a la pregunta 6 del presente cuestionario.

"8. ¿Qué ha hecho o está haciendo la CRA para evaluar el impacto que ha traído al sector, el incentivo al aprovechamiento existente actualmente, para identificar quienes son los actores responsables de las actividades de aprovechamiento, las variables técnicas, económicas, financieras y ambientales que determinarían su sostenibilidad; así como contar con nuevas alternativas de incentivos a nivel de tarifa que permitan impulsar de manera sostenible dicha actividad?"

Como ya se mencionó en las respuestas a las preguntas 6 y 7, la Comisión de Regulación está adelantando la revisión quinquenal de la metodología tarifaria para el servicio público de aseo. En esta revisión se están teniendo en cuenta todos los lineamientos de política nacional, así como la legislación y reglamentación vigente y el cumplimiento a lo exhortado por la Corte Constitucional en materia de reciclaje y aprovechamiento.

"9. ¿El aprovechamiento de residuos orgánicos ofrecido pos (sic) algunas empresas inscritas en la Superintendencia de Servicios Públicos como prestadora, pero enfocada a la transformación y valorización de los residuos orgánicos, tiene desde la CRA un régimen especial para establecer contratos de condiciones especiales de servicio con los USUARIOS?"

Frente a su interrogante es importante tener en cuenta que el aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo se encuentra definido en el artículo 1 del Decreto 1505 de 2003, "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1713 de 2002, en relación con los planes de gestión Integral de residuos sólidos y se dictan otros disposiciones"él cual expresa lo siguiente:

"Aprovechamiento en el marco del servicio público domiciliario de aseo.- Es el conjunto de actividades dirigidas a efectuar la recolección, transporte_y separación cuando a ello haya lugar, de residuos sólidos que serán sometidos a procesos de reutilización, reciclaje o incineración con fines de generación de energía, compostaje, lombricuitura o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales, sociales y/o económicos en el marco de la Gestión Integral de los Residuos Sólidos".

De esta manera, se aclara que el desarrollo de los aspectos relacionados con la transformación y valorización de residuos aprovechables (orgánicos e inorgánicos), no es objeto de la regulación del servicio público de aseo sino de desarrollos normativos en el marco de la gestión integral de residuos sólidos y que se encuentran por fuera del Régimen de Servicios Públicos.

Así las cosas, la CRA no cuenta con ningún régimen especial para la transformación y valorización de residuos orgánicos ya que estas actividades se encuentran por fuera del marca establecido para el aprovechamiento en el servicio público de aseo (separación, recolección y transporte de residuos aprovechables).

Adicionalmente, frente a las actividades realizadas por prestadores de servicios público inscritos en la Superintendencia de Servicios Públicos, es importante resaltar que de acuerdo con el artículo 10 de la ley 142 de 1994: "(...) Es derecho de todas las personas organizar y operar empresas que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos, dentro de los límites de la Constitución y la Ley".

"De forma respetuosa, solicitamos organizar con nosotros una audiencia públka, prevista en el artículo 78 de la ley (sic) 1474 de 2011 con la UAESP, en un auditorio concertado con nosotros, en el cual se presenten los avances del nuevo régimen regulatorio de aseo.

Sobre los avances del nuevo régimen regulatorio de aseo, le informamos que con el fin de revisar los diferentes componentes de la metodología tarifaria actual, expedida mediante la Resolución CRA No 351 de 2005, "Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones" y la Resolución CRA No 352 de 2005, "Por la cual se definen los parámetros para la estimación del consumo en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de aseo y se dictan otras disposiciones", la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) publicó en diciembre de 2010 las "BASES DE LOS ESTUDIOS PARA LA REVISIÓN DEL MARCO TARIFARIO PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO" y durante el año 2011, realizó la participación ciudadana a nivel nacional del documento en mención.

Adicionalmente, esta Comisión contrató durante el año 2010, por medio del proceso de selección de concurso de méritos, el desarrollo de tres consultorías, cuyos objetos se relacionan a continuación:

- Evaluar la estructura tarifaria del servicio público de aseo, relacionada con los incentivos a las actividades de aprovechamiento y reciclaje, con el fin de proponer señales regulatorias que promuevan en los prestadores del servicio y en los usuarios, la creación y/o modificación de sistemas de prestación que incluyan tales incentivos, con criterios de sostenibilidad ambiental y responsabilidad social.

- Evaluar y realizar una propuesta que permita actualizar los componentes de recolección y transporte, y transporte por tramo excedente de residuos sólidos, haciendo énfasis en la agrupación de mercados.

- Evaluar el costo de las actividades administrativas y de facturación y recaudo que deben realizar los prestadores del servido público de aseo de acuerdo con la normatividad vigente, y que debe ser recuperado a través de la tarifa para el componente de comercialización y manejo del recaudo. Igualmente, se deben revisar cuáles son las condiciones que pueden limitar la realización de acuerdos de facturación conjunta con el servicio de acueducto, así como las alternativas con las que cuenta el prestador del servicio de aseo en aquellos casos en los cuales la facturación deba realizarse con un servicio diferente. Adicionalmente se analizará el tratamiento tarifario que deberá darse en este caso.

Adicionalmente, como se mencionó en la respuesta a la pregunta 6, esta Comisión de Regulación está teniendo en cuenta, además de las recomendaciones contenidas en el Conpes 3530 de 2008, la incorporación de los principales lineamientos de política nacional así como lo exhortado por la Corte Constitucional a la CRA en el Auto 275 de 2011(14), y lo aprobado por esta Instancia en el Auto 084 de 2012(15).

No obstante, es pertinente tener en cuenta que en concordancia con el Decreto 2696 de 2004, por el cual se definen las reglas mínimas para garantizar la divulgación y la participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación, la CRA realiza las siguientes acciones:

- Somete todos los actos administrativos de carácter general a participación ciudadana, dando a conocer los proyectos de resolución durante los tiempos previstos en el citado decreto, antes de expedirlos como resoluciones definitivas.

- Publica los documentos de interés general y los proyectos de resolución, a través de la página Web de la Comisión (www.cra.gov.co ), en el Diario Oficial y también realiza presentaciones para discusión en varias ciudades del país permitiendo el acceso a la información de todos los actores interesados.

- Recibe y da respuesta de manera oficial a los comentarios, sugerencias y reparos que enriquecen las propuestas de resolución iniciales.

Una vez se obtenga el proyecto de resolución por el cual se establezca un nuevo régimen regulatorio y tarifario para el servicio público de aseo, éste será publicado en la página web de la entidad, www.cra.gov.co, para conocimiento de los interesados y se iniciará el debido proceso de participación ciudadana.

De esta manera, lo invitamos a estar atento al inicio de este proceso que se realizará durante el transcurso del año 2013 y a hacerse partícipe en las diferentes etapas para realizar las observaciones, reparos o sugerencias y solicitudes de información, dentro de las fechas estipuladas para cada proceso.

El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo.

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo

Anexo: CD con los productos de la consultoría sobre aprobechamiento.

Elaboró: CLAUDIA XIMENA RAMOS HIDALGO

Revisó: JAIME LUCIO DE LA TORRE BURBANO, MANUEL ANTONIO SERNA RODRÍGUEZ

NOTAS AL FINAL:

1. Debe tenerse en cuenta que según el articulo 10 del Decreto 891 de 2002, "Por el cual se reglamento el articulo 9o de la Ley 632 de 2000", dispone que los contratos que se celebren se sujetarán a las metodologías tarifarias y/o opciones tarifarias expedidas por la Comisión de Reguladón de Agua Potable y Saneamiento Básico, vigentes al momento de su celebración.

2. Según el literal f, articulo 1.3.7.8 de la Resolución CRA No. 151 de 2001.

3. A través de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP.

4. "Por la cual se decide la solicitud de verificación de lo existencia de motivos que permitan lo inclusión de cláusulas de áreas de servicio contratos de concesión que se suscriban para lo prestación del servicio público de aseo en Bogotá, Distrito Capital".

5. Solicitud de cumplimiento de la Sentencia T-724 de 2003 y del Auto 268 de 2010. Peticionarios: Nohra Padilla Herrera. Magistrado CARLOS HENAO PEREZ. Colaboró: Javier Francisco Arenas Ferro.

6. "Por la cual se establecen los regimenes de regulación tarifada a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones".

7. "Por la cual se definen los parámetros para la estimación del consumo en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de aseo y se dictan otras disposiciones".

8. "Para el cálculo de la cantidad de residuos presentados para recolección por suscriptor, se entenderá como periodo de producción de residuos el promedio de los últimos cuatro meses".

9. Por la cual se establece una opción tarifaria para los rnultiusuarios del servicio de aseo, se señala la manera de efectuar el cobro del servicio ordinario de aseo para inmuebles desocupados y se define la forma de acreditar la desocupación de un inmueble.

10. Por la cual se establece la metodología para la realización de aforos a multiusuarios y se modifica la Resolución 233 de 2002.

11. Solicitud de cumplimiento de la Sentencia T-724 de 2003 y del Auto 268 de 2010. Peticionarios: Nohra Padilla Herrera. Magistrado Ponente: JUAN CARLOS HENAO PEREZ. Colaboró: Javier Francisco Arenas Ferro.

12. Seguimiento a las órdenes proferidas en el Auto 275 de 2011, en cumplimiento de la Sentencia T-724 de 2003 y del Auto 268 de 2010. Sentencia T-724 de 2003. Expediente T-723237.

13. Ley 142 de 1994 y sus modificaciones y reglamentaciones.

14. Solicitud de cumplimiento de la Sentencia T-724 de 2003 y del Auto 268 de 2010. Peticionarios: Nohra Padilla Herrera. Magistrado Ponente: JUAN CARLOS HENAO PEREZ. Colaboró: Javier Francisco Arenas Ferro.

15. Seguimiento a las órdenes proferidas en el Auto 275 de 2011, en cumplimiento de la Sentencia T-724 de 2003 y del Auto 268 de 2010. Sentencia T-724 de 2003. Expediente T-723237.

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