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CONCEPTO 20401 DE 2009

(Abril 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO – CRA

Bogotá, D. C.

Ref.: Su comunicación con Radicado CRA No. 2009-321-001271-2 del 24 de marzo de 2009

Respetado ingeniero:

Acusamos recibo de la comunicación citada en la referencia, mediante la cual presenta la siguiente inquietud a esta Comisión:

"...sobre el servicio de Alcantarillado que actualmente está cobrando las empresas públicas de Medellín, a todos sus usuarios, sucede que está calculando este cobro con el 100% de lo que se consume en el servicio de Acueducto, cosa que es imposible que suceda, y en la universidad, en la cátedra de Acueducto y Alcantarillado, para realizar el diseño del Alcantarillado se tomaba el consumo como el 80% máximo del consumo del Acueducto, además, en las mismas normas de las Empresas publicas (sic) de Medellín para el diseño, se tiene en cuenta un factor de retorno de 0.8, lo que quiere decir también que es el 80%. Por esta razón, porque (sic) se le permite a esta EMPRESA realizar este cobro exagerado, porque hasta donde tengo conocimiento, la Ingeniería no ha cambiado en este sentido, si es que existe alguna ley o decreto reglamentario que autorice este cobro, le agradezco que me la cite, si quiere prueba de lo anterior, me puede hacer el favor de regalarme un número de fax para enviarle una factura donde se encuentra realizado este cobro, le repito, este cobro se le está haciendo A TODOS LOS USUARIOS...".

Sea lo primero señalar, que los conceptos emitidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en respuesta a una consulta, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. Por lo tanto, este concepto es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Respecto de su consulta, es necesario aclarar que las Resoluciones CRA No. 151 de 2001 y 271 de 2003, definen la Demanda del Servicio de Alcantarillado como la "...equivalente a la demanda del servicio de acueducto, más el estimativo de la disposición de aguas residuales de aquellos usuarios que posean fuentes alternas o adicionales de abastecimiento de agua que viertan al alcantarillado."

Como principio general, el Artículo 146 de la Ley 142 de 1994 establece que la empresa tiene el derecho y el deber de medir los consumos con los instrumentos de medida técnicamente diseñados para el efecto, a fin de que el consumo medido sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

Asimismo, el mencionado artículo, a partir del reconocimiento de las características particulares de los servicios de saneamiento básico, establece como excepción al principio antes enunciado, la posibilidad del cobro del servicio a partir de parámetros que estimen la producción de residuos (líquidos para el servicio de alcantarillado y sólidos para el servicio de aseo). Dichos parámetros prevé la norma, deben ser establecidos por el ente regulador y éste así lo hizo en las metodologías tarifarias respectivas.(1)

En desarrollo de lo anterior y dadas las dificultades técnicas para realizar el aforo que permita la medición directa del volumen vertido a la red de alcantarillado, los artículos 13 y 18 de la Resolución CRA No. 287 de 2004, al referirse al cálculo del costo medio de operación, tanto en su componente particular como en el definido por comparación para el servicio de alcantarillado, incluyen dentro del denominador de la ecuación, el término "AVal" como la sumatoria de vertimientos facturados por el prestador, asociados al consumo de acueducto y fuentes alternas, correspondiente al año base.

Así las cosas, el cobro del consumo de alcantarillado no se efectúa a partir de la medición directa del volumen de vertimiento a la red, sino que se adoptó, por razones técnicas y económicas, como criterio general, emplear el consumo de acueducto como parámetro para el cobro en el servicio de alcantarillado.

Teniendo en cuenta que las Resoluciones expedidas por la CRA hacen referencia a equiparar los consumos del servicio de alcantarillado con los de acueducto, debe entenderse que éstas son normas de carácter general, expedidas de acuerdo con las situaciones mayoritariamente existentes, como es el caso de los usuarios que normalmente vierten en las redes del alcantarillado aproximadamente la misma cantidad de agua con que se abastecen (Entre el 80 y el 90% del agua potable que se consume).

No quiere lo anterior decir que no se puedan presentar situaciones particulares que ameriten un tratamiento especial de acuerdo con la legislación vigente, como es el caso de la determinación de los grandes consumidores del servicio de alcantarillado, en el que se presenta la opción de aforar los vertimientos. Desde el punto de vista técnico, es factible aforar los vertimientos a las redes de alcantarillado, ó en su defecto, partiendo de los consumos de acueducto, determinar el volumen de agua que es transformado en un proceso industrial, para calcular por sustracción el volumen de vertimientos, en concordancia con lo previsto en la Sentencia de fecha 03 de febrero de 2000, proferida por la Sección Tercera del Honorable Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, con ponencia del magistrado Germán Rodríguez Villamizar, Expediente No. ACU-1126, Actor: Edificio Soto Pombo, Demandada: Empresa Comercial de Servicio de Aseo Ltda., en la cual se "recuerda que desde el punto de vista técnico, es factible aforar los vertimientos a las redes de alcantarillado, ó en su defecto, partiendo de los consumos de acueducto, determinar el volumen de agua que es transformado en un proceso industrial, para calcular por sustracción el volumen de vertimientos", (subrayado fuera de texto).

La estimación de la demanda sobre la base establecida por la Comisión pretende, ante las dificultades técnicas y económicas de la medición individual, establecer el parámetro de consumo bajo el cual se debe cobrar el servicio de alcantarillado. Debe tener en cuenta, que si los costos de operación, mantenimiento e inversión de un sistema de alcantarillado se mantienen constantes, el hecho de dividirlos por una demanda estimada, simplemente le asigna a cada una de las unidades de esa estimación, una porción de los costos y el cobro se hace de acuerdo con la unidad tenida en cuenta. De esta forma, si se modifica el parámetro de medición, únicamente cambiará el costo unitario, pero los costos generales, seguirán siendo los mismos. Si se opta por determinar el consumo a cobrar por el servicio de alcantarillado ajustando de manera generalizada la demanda por un coeficiente de retorno, se obtendría una menor estimación de la misma y por lo tanto se cobraría a cada suscriptor un menor volumen de consumo, con una tarifa superior.

En todo caso, el cobro de la factura final tiene en cuenta la medición del consumo del servicio de alcantarillado, bien sea a través de la estimación de equipararlo al servicio de acueducto o de realizar la medición o aforo de los vertimientos, por lo cual se concluye que acorde con el Artículo 146 de la Ley 142 de 1994, el cobro está fundamentado en un consumo que tiene como base la medición individual, con las limitaciones y condiciones técnicas propias de la naturaleza del servicio.

No obstante los anteriores comentarios, en la medida en que exista alguna inconformidad o queja en relación con la facturación de los servicios públicos domiciliarios, le sugerimos acudir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que es la entidad encargada de ejercer las funciones de control, inspección y vigilancia de las entidades que presten los servicios públicos domiciliarios.

Reciba un cordial saludo,

JULIO CÉSAR DEL VALLE RUEDA

Director Ejecutivo

1 (...) “En cuanto a los servidos de saneamiento básico y aquellos en que por razones de tipo técnico, de segundad o de interés social, no exista medición individual, la comisión de regulación respectiva definirá los parámetros adecuados para estimar el consumo" (...)

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