CONCEPTO 20230120020501 DE 2023
(febrero 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
XXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2023-321-000430-2 del 20 de enero de 2023
Respetada señora Puerto:
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual manifiesta la siguiente inquietud:
“(...) se puede hacer la aplicación de un esquema diferencial rural y urbano para sistemas de bombeo (pozos).”
Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Sea lo primero indicar que el artículo 18 (2) de la Ley 1753 de 2015(3) estableció la definición de esquemas diferenciales para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en zonas rurales, zonas de difícil acceso, áreas de difícil gestión y áreas de prestación, en las cuales por condiciones particulares no puedan alcanzarse los estándares de eficiencia, cobertura y calidad establecidos en la ley.
Posteriormente por medio del Decreto 1272 del 28 de julio de 2017(4), que adicionó el Decreto 1077 de 2015(5) se reglamentaron los esquemas diferenciales para áreas urbanas, reconociendo que existen áreas dentro del suelo urbano de los municipios y distritos que presentan una serie de restricciones de carácter técnico, operativo, jurídico, social y de gestión que limitan la prestación eficiente y con calidad de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.
Esta normativa, previó la existencia de tres tipos de esquemas diferenciales en zona urbana:
i) Áreas de difícil gestión, que corresponden a aquellas áreas dentro del suelo urbano de un municipio o distrito que reciben un tratamiento de mejoramiento integral en los planes de ordenamiento territorial; o hayan sido objeto o sean susceptibles de legalización urbanística; en donde no se pueden alcanzar los estándares de eficiencia, cobertura o calidad para la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado o aseo, en los plazos y condiciones establecidas en la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico;
ii) Zonas de difícil acceso, las cuales corresponden a los municipios en los cuales la persona prestadora en su área de prestación en suelo urbano no puede alcanzar los estándares de eficiencia, cobertura o calidad en los plazos establecidos en la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, y cuenta con una población urbana menor a 25.000 habitantes según la información censal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y está ubicado en Zonas No Interconectadas (ZNI) del sistema eléctrico nacional de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME);
iii) Áreas de Prestación del Servicio - APS con condiciones particulares, que corresponden al área de prestación de la persona prestadora en suelo urbano de un municipio o distrito que cuenta con una población urbana mayor a 25.000 y hasta 400.000 habitantes según la información censal y tenga un Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) en cabecera municipal mayor al 30%, de acuerdo con la información del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
El área de prestación, con condiciones particulares, también corresponde a aquellos municipios que cuentan con una población urbana menor a 25.000 habitantes según la información censal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y que se vinculen al área de prestación de un municipio o distrito de los anteriormente señalados.
En el artículo 2.3.7.2.2.1.6. del Decreto 1077 de 2015(6) respecto de las condiciones de los esquemas diferenciales para los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo en un área de difícil gestión, se establece que el servicio de acueducto podrá prestarse de manera provisional mediante pilas públicas u otra alternativa que tenga viabilidad técnica y sostenibilidad económica de acuerdo con la definición que la ley señala sobre estos servicios. En todo caso, la operación y mantenimiento, así como de la calidad del agua, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1575 de 2007 o aquella norma que lo modifique, adicione o sustituya, será responsabilidad de la persona prestadora hasta el punto de entrega, siendo responsabilidad del suscriptor de ese punto en adelante adoptar las medidas necesarias para mantener la calidad del agua.
Así mismo, es importante anotar que el artículo 279 (7) de la Ley 1955 de 2019(8), reglamentado parcialmente por el Decreto 1688 de 2020(9), estableció la obligación a cargo de los municipios y distritos de asegurar la atención de las necesidades básicas de agua para consumo humano y doméstico y de saneamiento básico de los asentamientos humanos de áreas urbanas de difícil gestión, entre otros, implementando soluciones alternativas, colectivas o individuales, o mediante la prestación del servicio público domiciliario de acueducto, alcantarillado o aseo, de acuerdo con los esquemas diferenciales en áreas de difícil gestión.
Por otra parte, para los esquemas diferenciales en zonas rurales se expidió el Decreto 1898 de 2016(10) que tiene como objeto “...definir esquemas diferenciales para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, y para el aprovisionamiento de agua para consumo humano y doméstico y de saneamiento básico en zonas rurales del territorio nacional, en armonía con las disposiciones de ordenamiento territorial aplicables al suelo rural, acorde con lo dispuesto en los artículos 14 y 33 de la Ley 388 de 1997 o aquellas disposiciones de ordenamiento del suelo rural que las modifiquen, adicionen o sustituyan”. (Subrayado fuera del texto original)
Por medio del artículo 2 del decreto ibidem se adiciona el artículo 2.3.7.1.2.2.(11) al Decreto 1077 de 2015, que en el numeral 1 del mismo establece la posibilidad de que el prestador del servicio de acueducto en zona rural que suministre agua con algún nivel de riesgo en su área de prestación, mientras cumple el plazo del cumplimiento de los estándares de calidad de agua potable establecidos en las normas vigentes, implemente el uso de dispositivos o técnicas de tratamiento de agua, o suministre agua apta para consumo humano, empleando medios alternos como carrotanques, pilas públicas y otros.
Ahora bien, esta Comisión de Regulación en el marco de sus competencias expidió la Resolución CRA 844 de 2018(12) la cual mediante su artículo 11, adicionó el Titulo VI a la Resolución CRA 825 de 2017(13) compilada en la Resolución CRA 943 de 2021(14), donde se realiza el desarrollo regulatorio frente los Esquemas Diferenciales de Prestación de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado en Zonas Rurales.
En este sentido, en el parágrafo 5 del artículo 2.1.1.1.5.1.(15) de la Resolución CRA 943 de 2021 se establece que los prestadores que adopten esquemas diferenciales con distribución mediante pilas públicas, deberán cumplir los requisitos técnicos de las mismas que establezca el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, y garantizar la disponibilidad de agua de acuerdo con su capacidad operativa, según las metas anuales de suministro periódico y la progresividad que definan en el plan de gestión.
Así mismo, expidió la Resolución CRA 948 de 2021 “Por la cual se adiciona la Parte 8 al Libro 2 y el Título 4 a la Parte 2 del Libro 6 de la Resolución CRA 943 de 2021, en relación con los esquemas diferenciales de prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado en áreas urbanas.”, cuyo ámbito de aplicación se constituye en las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y que decidan implementar los esquemas diferenciales en áreas urbanas y a los municipios y distritos que soliciten a la CRA la aceptación del esquema diferencial en áreas de prestación con condiciones particulares.
Frente a la implementación de esquemas diferenciales es importante aclarar que el parágrafo 2 del artículo 2.8.2.1.1.1.(16) de la Resolución CRA 943 de 2021 señala expresamente que aquellas áreas del suelo urbano que sean parte de un APS declarada por alguna persona prestadora de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado en el municipio o distrito donde se implementará el esquema diferencial de difícil gestión, de conformidad con el artículo 2.1.2.1.1.7. de la misma resolución no podrán ser parte del Área de Prestación de Servicio Diferencial - APSD, salvo en los siguientes casos:
“1. Cuando la CRA apruebe la exclusión de áreas de difícil gestión del APS declarada en el estudio de costos, previo agotamiento de una actuación administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el TÍTULO 7 de la PARTE 8 del LIBRO 1.
2. Cuando la SSPD apruebe la reversión de información solicitada por la persona prestadora, referente a la exclusión de áreas de difícil gestión reportadas erróneamente como parte del APS declarada en el estudio de costos, respecto de las que no definió metas, proyectos de inversión, ni los tuvo en cuenta en el cálculo de los costos, ni presta el servicio.”
En atención a lo antes citado corresponde a la persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado identificar las condiciones que no le permiten alcanzar en sus Áreas de Prestación del Servicio - APS los estándares de eficiencia, cobertura y calidad establecidos en la ley y así mismo determinar si las mismas se encuentran ubicadas zonas rurales, zonas de difícil acceso, áreas de difícil gestión o áreas de prestación en condiciones particulares para determinar la norma vigente que le aplica según corresponda.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos revisar los videos tutoriales y guías, que se encuentran publicados en los siguientes enlaces web https://www.cra.gov.co/prensa/notas-videos, o comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.
2. “Condiciones especiales de prestación de servicio en zonas de difícil acceso.”
3. Vigente en los términos del artículo 336 de la Ley 1955 de 2019.
4. “Por el cual se adiciona el Capítulo 2, al Título 7, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, que reglamenta parcialmente el artículo 18 de la Ley 1753 de 2015, en lo referente a esquemas diferenciales para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en zonas de difícil acceso, áreas de difícil gestión y áreas de prestación, en las cuales por condiciones particulares no puedan alcanzarse los estándares de eficiencia, cobertura y calidad, establecidos en la ley”
5. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”
6. Adicionado por el Decreto 1272 de 2017
7. “DOTACIÓN DE SOLUCIONES ADECUADAS DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO Y DOMÉSTICO, MANEJO DE AGUAS RESIDUALES Y RESIDUOS SÓLIDOS EN ÁREAS URBANAS DE DIFÍCIL GESTIÓN Y EN ZONAS RURALES.”
8. “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la equidad””.
9. “Por el cual se modifican unos artículos y se adiciona una Sección al Capítulo 1, del Título 7, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 de 2015, reglamentando parcialmente el artículo 279 de la Ley 1955 de 2019 en lo relacionado con la dotación de infraestructura de agua para consumo humano y doméstico o de saneamiento básico en zonas rurales y su entrega directa a las comunidades organizadas beneficiarias, de acuerdo con los esquemas diferenciales definidos por el Gobierno nacional ”.
10. “Por el cual se adiciona el titulo 7, capitulo 1, a la parte 3, del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, que reglamenta parcialmente el artículo 18 de la ley 1753 de 2015, en lo referente a esquemas diferenciales para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en zonas rurales”
11. “Progresividad en las condiciones diferenciales de los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo en zonas rurales.”
12. “Por la cual se modifica y adiciona la Resolución CRA 825 de 2017”.
13. “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan.”
14. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.”
15. El artículo 11 de la Resolución CRA 844 de 2018, adicionó el Título VI a la Resolución CRA 825 de 2017.
16. “Determinación del APSD del esquema diferencial en áreas de difícil gestión.”