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CONCEPTO 20230120020511 DE 2023

(febrero 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

XXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2023-321-000450-2 de 23 de enero de 2023.

Respetada señora Morales:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual consulta acerca de lo siguiente:

“Solicitamos comedidamente el favor de suministrarnos la información del valor del metro cúbico de agua para los Acueductos comunitarios de la zona rural para el año 2023, teniendo en cuenta que hay Planta de Tratamiento y reguladores para cada Usuario.”

Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Ahora bien, en relación con su inquietud, el valor del metro cúbico es el resultado de la aplicación de las metodologías tarifarias expedidas por esta comisión. Específicamente para un prestador que atienda menos de 5.000 suscriptores y los prestadores netamente rurales independientemente del número suscriptores, debe realizar el cálculo de las tarifas con la metodología establecida en el Título 1, Parte 1 del Libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021(2). El cálculo de la tarifa incluye un cargo fijo, expresado en $/suscriptor/mes y un cargo por unidad de consumo, expresado en $/m3.

El cargo fijo se determina con base en el Costo Medio de Administración (CMA) y el Costo Medio de Administración por Inversiones Ambientales Adicionales para la Protección de Cuencas y Fuentes de Agua- (CMAP), mientras que el cargo por unidad de consumo se determina a través de tres componentes: el Costo Medio de Operación (CMO), el Costo Medio de Inversión (CMI), el Costo Medio Variable por Inversiones Ambientales Adicionales para la Protección de Cuencas y Fuentes de Agua (CMP) y el Costo Medio Generado por Tasas Ambientales (CMT). La resolución en mención indica la forma como cada uno de los costos de referencia deben ser calculados.

Así las cosas, el cargo por unidad por consumo representa el valor por metro cúbico, de forma de que un usuario que consuma mayor cantidad de volumen, lo verá reflejado en una tarifa mayor y directamente proporcional a dicho volumen.

Aclarado lo anterior, le informamos que mediante Resolución CRA N° 03 de 1.996, hoy integrada a la Resolución CRA 943 de 2021, se vincula al régimen de libertad regulada a todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el Alcalde del municipio, cuando los servicios sean prestados directamente por la Administración Municipal.

Adicionalmente, le informamos que esta Comisión de Regulación cuenta con diversos canales de comunicación para resolver las diferentes inquietudes o ampliar el conocimiento frente a las disposiciones regulatorias expedidas por esta entidad, como son:

1. Martes de chat: los martes en el horario de 8 a 10 a.m. se pone a disposición de la ciudadanía el chat institucional para resolver inquietudes sobre la aplicación de la regulación vigente.

2. Página web: en el vínculo web https://normas.cra.gov.co/, se encuentran los documentos y materiales de ayuda relacionados con los marcos tarifarios de acueducto y alcantarillado. Adicionalmente, le sugerimos estar pendiente de nuestro portal www.cra.gov.co, a través del cual informamos acerca de los eventos presenciales que se encuentran programados a nivel nacional.

3. Correo electrónico o comunicación escrita vía correo certificado: igualmente, por alguno de estos canales, los usuarios y/o prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo o terceros interesados, pueden presentar de manera escrita sus inquietudes técnicas o jurídicas, para que sean atendidas por el grupo de profesionales de la entidad. Para hacerlo por correo electrónico debe utilizar la siguiente dirección electrónica: correo@cra.gov.co.

4. Asistencia técnica telefónica: puede comunicarse al teléfono en Bogotá al (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, para recibir asesoría sobre temas regulatorios.

Así mismo, para comprensión de la metodología tarifaria, los invitamos consultar el material disponible en la sección de videos de nuestra página web. Resaltamos, algunos videos que pueden ser de utilidad para entender cómo se establecen los costos de la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado:

- ¿Qué es el marco tarifario de acueducto y alcantarillado para pequeños prestadores? https://www.cra.gov.co/prensa/videos/marco-tarifario-acueducto-alcantarillado- pequeños-prestadores

- ¿Cómo obtener los costos de la prestación rural de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado? https://www.cra.gov.co/prensa/videos/como-obtener-los-costos-prestacion-rural-los- servicios-públicos-domiciliarios-acueducto

-¿Cómo se facturan los servicios de acueducto y alcantarillado en Colombia?

https://www.cra.gov.co/prensa/videos/como-se-factura-acueducto-alcantarillado-aseo- Colombia

- ¿Cómo, cuándo y porqué cambiar una tarifa de acueducto y alcantarillado? https://www.cra.gov.co/prensa/videos/como-cuando-cambiar-tarifa-acueducto-alcantarillado

Finalmente, lo invitamos a inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por objeto, presentar, mediante un material didáctico en línea, conceptos y fundamentos básicos de la regulación y conocimientos prácticos sobre la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Usted puede acceder en cualquier momento y de forma gratuita siguiendo el enlace https://virtual.cra.gov.co/

Cordial saludo,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. Que compila la Resolución CRA 825 de 2017, “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan.”

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