CONCEPTO 20230120020521 DE 2023
(febrero 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señor
XXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2023-321-000464-2 de 23 de enero de 2023.
Respetado Señor Montoya:
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual manifiesta algunas inquietudes relacionadas con la aplicación de la Resolución CRA 906 de 2019(1), la cual fue modificada mediante las Resoluciones CRA 919 y 926 de 2020, compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021(2) y CRA 946 de 2021(3), inquietudes las cuales procedemos a responder en el mismo orden planteado en su comunicación.
Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (4) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.
Ahora bien, respecto a sus consultas:
“(...) a) Si el período evaluado en el IUS de los años 2020 y 2021 para los Índices de inversiones acumuladas e Índices de ejecución anual de inversiones, tanto para acueducto como para alcantarillado corresponden al cuarto y quinto año tarifario o sea entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 para el cuarto año y el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021 para el quinto, ¿qué Resolución, norma o documento permite que se calculen con el POIR PROYECTADO
¿ACTUALIZADO que comenzó a regir un año después de terminarse la ejecución del cuarto año tarifario y a partir de la terminación del quinto año tarifario o sea a partir de julio de 2021?” (SIC).
Tal como lo menciona en la página 3 de su comunicación, como parte de las normas citadas, en el parágrafo 1 del Artículo 2.1.2.1.10.1.(5) “Provisión de recursos por diferencias entre las inversiones planeadas y ejecutadas del POIR” de la Resolución CRA 943 de 2021, se indica lo siguiente:
“Parágrafo 1_El POIR actualizado corresponde al POIR resultante de todas las modificaciones realizadas por el prestador a partir del año en que haya dado aplicación al artículo 2.1.2.1.4.3.10 de la presente resolución, así como a lo señalado en los artículos 2.1.2.1.1.7, 2.1.2.3.3 y 2.1.2.3.4 de la presente Resolución, o cuando la CRA lo disponga en aplicación de la Resolución CRA 864 de 2018, previa solicitud de modificación de fórmula tarifaria de carácter particular y demás disposiciones regulatorias que expida esta Comisión de Regulación para tal fin.” (Subrayado fuera de texto).
Así mismo, en las fichas técnicas de los indicadores EP.1.1 Índice de Inversiones Acumuladas de Acueducto - IIAAC, EP.1.2 Índice de Ejecución Anual de Inversiones de Acueducto - IEAIAC, EP.2.1 Índice de Inversiones Acumuladas de Alcantarillado - IIAALC y EP.2.2 Índice de Ejecución Anual de Inversiones de Alcantarillado - IEAIAL, se aclara que para su determinación se debe utilizar el POIR actualizado de que trata el Parágrafo 1 del artículo 2.1.2.1.10.1. antes mencionado. Es pertinente recordar que la definición de POIR actualizado incluye toda la regulación que expida la CRA para tales efectos.
Así las cosas y en atención a las normas antes citadas, es posible que la persona prestadora use para el cálculo de tales indicadores el POIR actualizado que se encuentre vigente en el momento del cálculo de los mismos. En el caso de su consulta, para el cálculo de los indicadores en comento que se realice posterior a junio de 2021 la persona prestadora podrá utilizar el POIR actualizado aprobado por su Junta Directiva en el mes de junio de 2021.
“b) ¿Qué conceptúa en este caso, la CRA sobre este procedimiento utilizado y en caso de no poderse aplicar este POIR PROYECTADO ACTUALIZADO para el cuarto y quinto año tarifario, ¿cuál era la normatividad vigente por aplicar en ese caso para esos 2 años tarifarios?”
Tal y como se mencionó al inicio de esta comunicación, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.
No obstante, es pertinente recordar que la Resolución CRA 946 de 2021 mencionada al principio de esta comunicación y por medio de la cual se modificaron las fichas técnicas de los indicadores relacionados con el cumplimiento de los planes de inversión, de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, fue expedida el 17 de junio de 2021 y la misma tiene vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, es decir a partir del 22 de junio del año 2021.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. “Por la cual se definen los criterios, metodologías, indicadores, parámetros y modelos de carácter obligatorio para evaluar la gestión y resultados de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, se establece la metodología para clasificarlas de acuerdo con el nivel de riesgo, características y condiciones, y se modifican unas resoluciones”
2. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.”
3. “Por la cual se modifica el Artículo 1.6.5.2.3.1 del Capítulo 3 del Subtítulo 2 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1, el Artículo 1.6.5.3.4.1. del Capítulo 4 del Subtítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1, el Anexo 6.1.8.4. del Título 8 de la Parte 1 del Libro 6 y se adiciona un Artículo al Capítulo 2 del Subtítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 de la Resolución CRA 943 de 2021, en lo relacionado
Con el Indicador Único Sectorial - IUS.”
4. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 2 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.
5. Que compila el artículo 109 de la Resolución CRA 688 de 2014.