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CONCEPTO 20951 DE 2011

(marzo 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Ref.: Su comunicación con radicado CRA N” 2011-321-001323-2 del 24 de febrero de 2011.

Respetada señora:

Acusamos recibo de la comunicación citada en la referencia, mediante la cual remite consulta en relación con las metodologías vigentes para el cálculo de las tarifas del servicio público domiciliario de acueducto en zonas rurales.

Sobre el particular, le informamos que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA-, en desarrollo de las facultades establecidas principalmente en los artículos 73.11 y 73.20 de la Ley 142(1) de 1994, expidió las metodologías tarifas para los servicios domiciliarios de acueducto y alcantarillado, con sujeción a las cuales las personas prestadoras de los citados servicios deben calcular sus tarifas; las cuales se encuentran contenidas en Ia Resolución CRA N” 2872 de 2004, "Por lo cual se establece la metodologia tarifario para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado", Dicha norma se encuentran en vigencia y aplica para todos los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado (incluyendo los prestadores en el sector rural), salvo las excepciones contenidas en la ley.

De esta forma, para efecto dela aplicación de las fórmulas tarifarias, las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, quedaron clasificadas en tres grupos de prestadores: (i) prestadores con más de 2.500 y hasta 25.000 suscriptores; (ii) prestadores con más de 25.000 suscriptores (iii) prestadores con menos de 2.500 suscriptores. estableciendo para estos últimos, una opción de la metodología para el cálculo de costos y tarifas, contenida en el capítulo Vl.

Finalmente, le informamos que las normas tarifarias expedidas por la Comisión, así como sus modificaciones, adiciones y aclaraciones, se encuentran publicadas en la página web de la CRA (www.cra.gov.co), y podrán ser consultadas a través del menú "Normatividad" enlace: "Reglamentación de carácter general". De igual forma, podrá acceder a contenido de tipo didáctico a través del menú "interactuemos" enlace "Boletines y Publicaciones" descargando la cartilla relacionada con dicho tema: "Guia N°2 - Costos y tarifas municipios menores y zonas rurales".

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Técnica de la CRA, al teléfono en Bogotá (+1) 487 38 20 (o a la línea gratuita nacional: O1 8000 12 14 14) y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

La presente comunicación se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordial Saludo

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva (E)

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