CONCEPTO 21061 DE 2016
(mayo 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
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Asunto: Radicado CRA 2016-321-002177-2 del 31 de marzo de 2016.
Respetado señor:
Hemos recibido la comunicación con número de radicado del asunto, mediante la cual manifiesta:
“...EL USO INADECUADO DEL AGUA TIENE SANCION?.USO INADECUADO HACE REFERENCIA A LA UTILIZACION EN TAREAS COMO LAVADO DE ANDENES, AUTOS, RIEGO DE PRADOS Y CUALQUIERA, OTRO QUE SIGNIFIQUE SUNTUOSIDAD O USO IRRACIONAL O EXCESIVO EN UNA LABOR DETERMINADA.
CUAL NORMA REGULA EL TEMA? SI ESE USO INADECUADO SE POTENCIA CON UN CONSUMO MUY POR ENCIMA DEL AUTORiZDO SE AUMENTA LA SANCIÓN? QUÉ ENTIDAD TIENE COMPETENCIA. PARA CONOCER EL CASO?" (sic)
Al respecto, le informamos que con el fin de promover el uso eficiente y ahorro del agua, esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 726 de 2015 “Por la cual se adoptan medidas para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desincentivar su consumo excesivo”, modificada por la Resolución CRA 749 del 2016. Esta medida aplica únicamente para el sector residencial y se activa cuando el suscriptor supera el nivel de consumo mensual definido en el artículo 3 de la Resolución CRA 726 de 2015, la cual estableció los siguientes niveles de consumo, de acuerdo con el piso térmico:
“ARTÍCULO 3. DESINCENTIVO PARA EL CONSUMO EXCESIVO DE AGUA POTABLE. (...)
Piso térmico | Nivel de consumo excesivo al mes |
Ciudades y municipios con altitud promedio por encima de 2.000 metros sobre el nivel del mar | 22 m3/suscriptor/mes |
Ciudades y municipios con altitud promedio entre 1.000 y 2.000 metros sobre el nivel del mar | 28 m3/suscriptor/mes |
Ciudades y municipios con altitud promedio por debajo de 1.000 metros sobre el nivel del mar | 32 m3/suscríptor/mes" |
Por lo anterior, para el caso particular de Guarne en Antioquia, el consumo excesivo correspondería a consumos superiores a 22 m3/mes; por lo tanto el consumo mensual de m3 que supere este valor en el sector residencial, se facturará al doble del valor del cargo por consumo correspondiente, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución CRA 726 de 2015.
En consecuencia, y dado que el desincentivo al consumo excesivo tiene por objeto promover el uso eficiente y ahorro del agua potable, los suscriptores y usuarios deben tomar las medidas necesarias para ahorrar y hacer un uso eficiente del agua. Esta medida, se mantendrá hasta que el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales de Colombia - IDEAM reporte que las actividades de variabilidad climática ocasionadas por lo fenómenos climáticos hayan cesado, tal y como lo señala el articulo 1 de la Resolución CRA 726 de 2015.
Adicionalmente, le informamos que el artículo 17 de la Ley 373 de 1997 estableció que las entidades ambientales dentro de su correspondiente jurisdicción, en ejercicio de las facultades policivas otorgadas por el artículo 83 de la Ley 99 de 1993, aplicarán las sanciones establecidas por el articulo 85 de esta ley a las entidades encargadas de prestar el servicio de acueducto y a los usuarios que desperdicien el agua.
Finalmente, le informamos que las Resoluciones mencionadas se encuentran disponibles en la página web oficial de esta Comisión de Regulación www.cna.gov.co a través del siguiente enlace: Normatividad - Normas Vigentes - Resoluciones de Carácter General, señalando el año y la Resolución que desee consultar.
Sin otro particular, reciba un atento saludo.
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo