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CONCEPTO 21101 DE 2014

(julio 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Asunto: Su derecho de petición con radicado CRA 2014-321-002729-2 de 25 de junio de 2014.

Respetado Señor:

En atención a su comunicación citada en el asunto, nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos:

En primer lugar, me permito referirme a los "hechos" citados en su comunicación, aclarando varios aspectos a los que hace referencia, que considero relevantes en el siguiente sentido:

En cuanto a su primera afirmación, según la cual “La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, UAESP, ha reiterado la necesidad de que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA cree un componente tarifario dejando por fuera una serie de servicios complementarios, acatando el auto 275 de 2011 de la Corte Constitucional y el decreto 2981 de diciembre de 2013, situación que no ha sucedido hasta la fecha.'' (Negrilla y cursiva fuera de texto), es preciso aclarar lo siguiente:

El 24 de junio de 2013, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA expidió la Resolución CRA 643 de 2013, "Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo en áreas urbanas que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones".

El 27 de diciembre de 2013, se expidió la Resolución CRA 664 de 2013, mediante la cual se amplía el plazo de participación ciudadana de la resolución mencionada anteriormente y se incluyen los componentes del servicio, de acuerdo con el Decreto 2981 de 2013(1), el cual, adicionó al mencionado servicio actividades que no se encontraban incluidas, como son: el corte de césped, poda de árboles, lavado de áreas públicas, limpieza de playas e instalación de cestas. Al respecto, es preciso aclarar que la inclusión de dichas actividades en el decreto reglamentario, así como en los exhortos del Auto 275 de 2011, derivó en que tales componentes fueran contenidos en la regulación tarifaria.

Por lo anterior, no es claro para esta Comisión de Regulación a qué se refiere con la expresión “un componente tarifario dejando por fuera una serie de servicios complementarios, acatando el auto 275 de 2011 de la Corte Constitucional y el decreto 2981 de diciembre de 2013" (negrilla y cursiva fuera de texto).

En cuanto a la siguiente afirmación “la corte constitucional ha instado a las autoridades nacionales y locales en procura de materializarlos derechos de la población recicladora y los derechos ambientales” (…). “Lo anterior conduce a una reglamentación de la prestación de los servicios de reciclaje, tratamiento y aprovechamiento, e intermediación en el modelo de comercialización de los residuos, tema que es competencia de la Superintendencia de Servicios Públicos, el Distrito Capital y la CRA”. (Negrilla y cursiva fuera de texto), nos permitimos hacer las siguientes precisiones:

El Auto 275 de 2011, expedido por la Honorable Corte Constitucional, exhortó a esta Comisión de Regulación, de manera expresa, a lo siguiente:

QUINTO.- EXHORTAR a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), para que revise y defina parámetros generales para la prestación de los servicios de separación, reciclaje, tratamiento y aprovechamiento de residuos sólidos en los términos establecidos en el numeral 115(2) de esta providencia. La CRA remitirá un informe de los parámetros que hayan sido o vayan a ser fijados a la Corte Constitucional a más tardar dentro del primer trimestre del año dos mil doce (2012). La CRA deberá asegurarse de que tales parámetros se reflejen en la estructura tarifaria que por virtud de la ley debe ser fijada en el año dos mil doce (2012).

SEXTO.- EXHORTAR a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), para que acompañe y preste su colaboración al Distrito -a través de la UAESP o de la entidad que haga sus veces-, en la definición de la regulación especial a nivel distrital dirigida a la regularización de la población de recicladores en los componentes de separación, reciclaje, trasformación y aprovechamiento de residuos, en los términos del numeral 116(3) de esta providencia". (Subrayado fuera de texto original).

Aclarado lo anterior, nos permitimos informarle que con respecto al primer exhorto, mediante radicado CRA 201222110014361 de 30 de marzo de 2012, esta Comisión de Regulación presentó ante la Corte Constitucional el documento denominado “Informe de los parámetros generales para la prestación de la actividad complementaria de aprovechamiento de residuos sólidos cumplimiento al auto 275 de 2011 de la H Corte Constitucional", analizado por dicha Corporación mediante Auto 084 de 2012. Así mismo, y tal como se mencionó anteriormente, la CRA incluyó en la regulación tarifaria contenida en la Resolución CRA 643 de 2013, la remuneración de las actividades de aprovechamiento que hacen parte del servicio público de aseo, estas son, recolección, transporte, pesaje y clasificación de los residuos aprovechables.

Posteriormente, mediante oficios con radicados CRA 20132110010051 de 19 de marzo de 2013 y 20132110065941 de 25 de septiembre de 2013, esta Unidad Administrativa Especial remitió a la Honorable Corte Constitucional, dos documentos informativos del avance obtenido respecto de los compromisos adquiridos en cumplimiento del auto 275 de 2011 en el marco de sus competencias.

En relación con el segundo exhorto, en desarrollo del acompañamiento y colaboración al Distrito a través de la UAESP en la definición de la regulación especial a nivel distrital dirigida a la regularización de la población de recicladores en los componentes de separación, reciclaje, trasformación y aprovechamiento de residuos, esta Unidad Administrativa Especial realizó 6 mesas de trabajo con la UAESP, los días 15, 23 y 29 de mayo y los días 5, 12 y 19 de junio del año 2012, con el fin de asesorar al Distrito Capital acerca de la forma de reconocer la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo (tal como se encontraba definido en el artículo 1 del Decreto 1505 de 2003). En desarrollo de dichas mesas se elaboró un documento conjunto que contenía los aspectos tratados.

De otra parte, la Comisión asistió a 4 mesas de trabajo convocadas por la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública de la Procuraduría General de la Nación, los días 25 de enero, 21 de junio, 6 y 13 de noviembre de 2012, relacionadas con la prestación del servicio público de aseo en la ciudad de Bogotá.

En el marco del Auto 275 de 2011 y de la Proposición 45/12 de la Comisión Sexta del Congreso de la República, esta Comisión llevó a cabo una reunión con la UAESP, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y la Procuraduría General de la Nación, en calidad de observadora, el día 28 de noviembre de 2012.

Así mismo, dentro del proceso de acompañamiento y colaboración al Distrito por parte de la UAE-CRA se ha prestado toda la asesoría y se han atendido todas las comunicaciones y reuniones solicitadas tanto por la UAESP como por la EAAB,

Ahora bien, respecto de su afirmación “importante resulta que esa regulación tarifaria dentro del nuevo modelo de aseo se establezca una seguridad jurídica incluyendo a entes estatales como la Superservicios, la Superindustria y Comercio, la CRA y el Ministerio de Vivienda, para evitar riesgos en materia financiera y que presente retrasos en esta materia”, (negrilla y cursiva fuera de texto), nos permitimos informarle que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico se encuentra conformada por el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, quien la preside; el Ministro de la Protección Social; El Director Nacional de Planeación; los cuatro Expertos Comisionados de la UAE-CRA y el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, quien participa de todas las sesiones con voz pero sin voto. En tal sentido, todos los actos administrativos que en el marco de la normatividad que nos ocupa son adoptados, son discutidos y analizados previamente por parte de los miembros de la Comisión.

En lo que a la Superintendencia de Industria y Comercio se refiere, esta Comisión de Regulación ha adelantado las acciones necesarias para dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, así como el artículo 5 del Decreto 2897 de 2010.

Ahora bien, en cuanto a sus “peticiones", nos permitimos dar respuesta en el orden por usted planteado, en los siguientes términos:

“1. Para cuando está previsto que la Comisión de Regulación de agua Potable y Saneamiento básico, CRA, tiene previsto (sic) culminar el proceso de expedición de la resolución que permita establecer una propuesta tarifaria que regule la labor de los recicladores en el programa ''Basura Cero" implementado por la Administración Distrital a finales del año anterior." (Negrilla y cursiva fuera de texto).

“2. cuánto tiempo más tardará la comisión de regulación de agua potable y saneamiento básico era en culminar el proceso de expedición de la resolución que permita establecer una propuesta tarifaria que regule los recicladores en el programa basura cero implementado por la administración Distrital a finales del año anterior. (Negrilla y cursiva fuera de texto).

“3. Cuáles son las razones principales para que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, tenga estancado el proceso de expedición de la resolución que permita establecer una propuesta tarifaria que regule la labor de los recicladores en el programa “Basura Cero" implementado por la administración a finales del año anterior. (Negrilla y cursiva fuera de texto).

En primer lugar, es pertinente precisar que el régimen tarifario para la prestación del servicio público de aseo que expide esta Comisión de Regulación, en el marco de sus funciones, contiene la regulación general aplicable a todos los prestadores del servicio público de aseo(4) sin que pueda considerarse que pueda incluir previsiones o condiciones particulares de los prestadores, con aplicación solamente municipal o distrital.

Aclarado lo anterior, a continuación nos permitimos informar las acciones adelantadas por esta Comisión de Regulación en el marco de sus facultades y funciones y en estricto cumplimiento de los pronunciamientos de la Honorable Corte Constitucional.

En lo que a la expedición de la metodología tarifaria para la prestación del servicio público de aseo se refiere, esta Comisión de Regulación, en estricto cumplimiento de la Agenda Regulatoria Indicativa Anual para el año 2014, aprobada en Sesión Ordinaria N° 201 de 25 de noviembre de 2013, ha adelantado las siguientes acciones tendientes a la expedición del mencionado proyecto regulatorio:

El 24 de Junio de 2013, mediante la Resolución CRA 643 expidió el proyecto “por la cual se presenta el proyecto de Resolución “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al' que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo en áreas urbanas que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”, se da cumplimiento a lo previsto por el numeral 11.4 del artículo 11 del Decreto 2696 de 2004, y se continúa el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector”.

Dicho proyecto regulatorio incluye la determinación de una remuneración de la actividad de aprovechamiento así como un incentivo al usuario por realizar la separación en la fuente.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2696 de 2004, "Por el cual se definen las reglas mínimas para garantizar la divulgación y la participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación", para la expedición de una metodología de carácter general y tarifario, la CRA debe dar estricto cumplimiento al proceso de participación ciudadana previsto, para lo cual, debe realizar la publicación del respectivo proyecto regulatorio por el término de tres (3) meses antes de la fecha prevista para la vigencia de las fórmulas tarifarias, con el fin de que sea discutido, analizado, socializado por todos los interesados y que como consecuencia de ello, puedan presentar observaciones o propuestas sobre su contenido.

En lo que respecta a la Resolución CRA 643 de 2013, el proceso de participación ciudadana inició a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial, que correspondió al 25 de junio de 2013, por lo que, en principio, finalizaba el día 25 de septiembre de 2013.

No obstante lo anterior, varios actores del sector, el Gobierno Nacional, y los Vocales de Control manifestaron la necesidad de ampliar el plazo de recibo de observaciones, reparos o sugerencias, dada la importancia del proyecto regulatorio.

Por su parte, la Procuraduría General de la Nación mediante radicado CRA 2013-321-004602-2 de 24 de septiembre de 2013, en el marco de las mesas de trabajo en torno al proyecto de modificación del Decreto 1713 de 2002, solicitó la realización de una reunión, "... con el propósito de crear un espacio en que se armonice dicho proyecto con el borrador de la nueva metodología tarifaria en aseo que está estudiando la CRA

Por lo anterior, en desarrollo de la Sesión de Comisión Ordinaria No. 199 de 24 de septiembre de 2013, atendiendo las solicitudes mencionadas, se decidió ampliar por un mes el término de la participación ciudadana.

Ahora bien, mediante comunicación con radicado CRA 2013-321-005036-2 de 11 de octubre de 2013, el Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, remitió el Proyecto de Decreto "Por el cual se reglamentan las leyes 142 de 1994 y 689 de 2001 en relación con la prestación del servicio público de aseo y parcialmente el artículo 251 de la Ley 1450 de 2011”, solicitando su armonización con la propuesta regulatoria de nuevo Marco Regulatorio del Servicio Público de Aseo.

Por su parte, la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones - ANDESCO, mediante radicado CRA 2013-321-005135-2 de 18 de octubre de 2013, señaló lo siguiente: “Conforme a lo previsto en la Resolución 655/2013, por la cual se amplió el plazo de la participación ciudadana frente a la propuesta de marco tarifario de aseo, consideramos importante que la Comisión de Regulación en pleno evalúe la posibilidad de la ampliación del proceso de discusión y participación de la nueva propuesta tarifaria en un término de tres meses, contados a partir de la expedición de los diferentes elementos de la fórmula tarifaria que a la fecha no han sido conocidos por el sector empresarial y que de forma directa puede afectar la suficiencia financiera del sector. (...)

Teniendo en cuenta lo anterior, esta Comisión de Regulación, en Sesión Extraordinaria No. 9 de 25 de octubre de 2013, expidió la Resolución CRA 658 (5) de 2013, en la cual amplió el término de participación ciudadana en dos (2) meses más.

Posteriormente, el 27 de diciembre de 2013, en Sesión de Comisión Extraordinaria No. 10, se expidió la Resolución CRA No. 664 (6) de 2013, con el objeto de ampliar la participación ciudadana de la Resolución 643 de 2013, incluir los componentes del servicio adicionados por el Decreto 2981 de 2013, y aspectos tales como el factor de productividad y la metodología para la estimación del consumo en el marco de la prestación del servicio público de aseo; lo anterior, con el fin de que los usuarios, prestadores y demás agentes del sector, pudieran discutir en su integralidad el proyecto regulatorio propuesto.

Así mismo, en complemento del proceso de participación ciudadana, esta Unidad Administrativa realizó 9 jornadas de discusión directa en diferentes ciudades del país (Cali, Tunja, Ibagué, Bogotá D.C., Medellín, Bucaramanga, Barranquilla, Montería y Maicao), con el fin de discutir de manera presencial la propuesta regulatoria y recoger las observaciones presentadas por la ciudadanía y agentes del sector.

Vencido el periodo de participación ciudadana el 7 de abril de 2014, esta Comisión de Regulación se encuentra analizando una a una las 1.320 observaciones y sugerencias recibidas, con el fin de que el acto administrativo definitivo que se expida, cuente con los elementos que hayan sido considerados pertinentes en el marco del proceso de participación ciudadana y en estricta armonía con la normatividad sectorial vigente y el Auto 275 de 2011.

En lo que a la remuneración de la actividad de aprovechamiento en el marco regulatorio vigente se refiere, nos permitimos informarle lo siguiente:

Tal y como se le ha informado en múltiples comunicaciones(7) a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP, desde el año 2005, la metodología tarifaria contenida en las Resoluciones CRA 351 y CRA 352de2005, permiten remunerar la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo, y el Distrito puede incluir a esta población, a través de:

- Remuneración de las toneladas de residuos sólidos que hayan sido dispuestas en el sitio de aprovechamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Resolución CRA 351 de 2005.

- Inclusión de las toneladas de residuos sólidos aprovechables que hayan sido recolectadas y transportadas.

- Por ser una metodología de precio-techo permite reducir tarifas trasladando las ganancias en eficiencia a los usuarios que hagan separación en la fuente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Resolución CRA 351 de 2005.

En este sentido, con la expedición de la Resolución UAESP 119 de 2013, modificada por la Resolución 100 de 2014 “Porta cual se adopta el procedimiento de remuneración a la población recicladora de oficio para la ciudad de Bogotá D.C.", el Distrito a través de su Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos reconoció tal situación, adoptando en el artículo octavo “la metodología tarifaria contenida en las Resoluciones 351 y 352 de 2005 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico".

En relación con lo anterior, mediante comunicación con radicado CRA 20134010020321 de 30 de abril de 2013 a la hoy Empresa de Acueducto Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAAB, esta Comisión de regulación informó detalladamente la forma en que a través de la regulación vigente, puede remunerarse la actividad de aprovechamiento, en el marco del servicio público de aseo.

Por lo anterior, no es dable argumentar que en ausencia de la expedición de un nuevo marco tarifario para la prestación del servicio de aseo, no es posible remunerar a la población recicladora.

Finalmente, nos permitimos precisar que de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 96 del decreto 2981 de 2013, en concordancia con el Auto 275 de 2011, es obligación de los municipios y distritos "formalizar la población recicladora de oficio para que participe de manera organizada y coordinada en la prestación del servicio que comprende la actividad complementaria de aprovechamiento (...)

“4. Por qué no se ha atendido las (sic) sugerencias de otras entidades del orden nacional como Ministerio de Vivienda, La Superintendencia de servicios Públicos, La Superintendencia de Industria y Comercio para tener una verdadera armonización jurídica que permita reglamentar una propuesta tarifaria que regule la labor de los recicladores en el programa basura cero implementado por la administración distrital a finales del año anterior." (Subrayas fuera de texto).

Tal y como ya se explicó anteriormente, tanto el Ministerio de Vivienda como la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, forman parte de la composición de miembros de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y, en tal sentido, participan activamente en la toma de las decisiones que sobre la regulación tarifaria se tomen. En cuanto a la Superintendencia de Industria y Comercio, se reitera lo ya informado en la presente comunicación.

Esperamos haber atendido satisfactoriamente su solicitud.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo

2. "115. Por tal motivo se exhortará a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico en su calidad de órgano autónomo nacional de carácter técnico para: (i) En desarrollo de sus competencias constitucionales y legales revisar y definir parámetros generales para la prestación de los servicios de reciclaje, tratamiento y aprovechamiento de residuos sólidos, aspecto que deberá estar listo y reglamentado en el primer trimestre del año 2012. Para el efecto, la Comisión trabajará aspectos tales como la separación en la fuente por parte de los usuarios, formalización de rutas y modelos para la recolección, transporte y disposición de material aprovechable por parte de la población recicladora; posibilidades de estímulos para la creación y funcionamiento de organizaciones autorizadas (recicladores) prestadoras de los servicios de reciclaje, tratamiento y aprovechamiento de residuos; reglas de creación y funcionamiento de centros de acopio como intermediarios dentro de los procesos de reciclaje, tratamiento y aprovechamiento, así como para parques de aprovechamiento. (ii) Asegurarse que dichos parámetros se vean reflejados en la metodología tarifaria actualmente en construcción por la Comisión de Regulación. (iii) Acompañar desde el punto de vista técnico y, en desarrollo de la función de colaboración armónica de las instituciones públicas, al Distrito en la definición de parámetros normativos del orden distrital que favorezcan las actividades de reciclaje, tratamiento y aprovechamiento de los residuos". Subrayado fuera de texto.

3. "116. Ordenar al Distrito que con el acompañamiento de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, genere la regulación normativa necesaria para: (i) establecer, en lo posible, la separación en la fuente de todos los usuarios en la Capital de la República; (ii) el establecimiento de rutas y modelos para el transporte y la recolección de residuos aprovechables que funcionen de manera coordinada con los componentes de recolección y transporte de residuos sólidos en áreas de servicio exclusivo de forma que no se genera una competencia por los mismos desechos en condiciones de desigualdad; (iii) la definición de estímulos para procesos de creación de prestadores organizados para el reciclaje, la comercialización de residuos, transformación y aprovechamiento de los mismos; (iv) el diseño de políticas y sistemas de financiación blandos que favorezcan la creación 'de microempresas para el aprovechamiento y transformación de las basuras; la posibilidad de incentivos para la creación de centros de acopio en las diferentes áreas de servicio exclusivo y su regularización, de forma que se definan sus parámetros de funcionamiento dentro de esquemas que estimulen el libre mercado, fijación de precios y costos de intermediación; (v) la creación y funcionamiento de los parques de reciclaje que no hayan sido creados en abierto incumplimiento del Plan de Gestión de Residuos Sólidos desde el año 2001. Ofrecer garantías de acceso a la creación de estas organizaciones por parte de recicladores informales, así como de aquellos afiliados a las asociaciones de recicladores de primer y segundo nivel, entre otras. Toda esta regulación deberá estar comprendida en el esquema de metas a corto plazo y deberá ser concreta, cualificable, cuantificable, medible y verificable".

4. Según el ámbito de aplicación por número de suscriptores.

5. "Por la cual se modifica el artículo 1o de la Resolución CRA número 655 de 2013"

6. "Por la cual se modifica el artículo segundo de la Resolución CRA 643 de 2013 y se presenta el proyecto de Resolución "Por la cual se adiciona el artículo Primero de la Resolución CRA 643 de 2013 y se dictan otras disposiciones", se da cumplimiento a lo previsto por el numeral 11.4 de artículo 11 del Decreto 2696 de 2004, y se continúa el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector”.

7. Comunicaciones con radicados CRA 20124010036511 del 25 de junio de 2012; CRA 20122110047601 del 10 de agosto de 2012; CRA 20132110045901 del 9 de agosto de 2013; CRA 20132110081081 del 16 de diciembre de 2013. CRA N°: 20144010018921 de 20 de junio de 2014.

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