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CONCEPTO 21271 DE 2016

(mayo 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 20163210027852 del 26 de abril de 2016.

Respetado señor Salas:

Recibimos la comunicación del asunto en la que consulta aspectos relacionados con la verificación de motivos para establecer áreas de servicio exclusivo para la prestación del servicio público de aseo en un municipio, las cuales se atienden en el orden solicitado.

1. Cuántas ASES vigentes existen en el país?

De acuerdo con la información disponible en esta entidad, en el país el único municipio en el que se presta actualmente el servicio público de aseo mediante el esquema de áreas de servicio exclusivo es Yumbo en el Valle del Cauca.

2. El máximo de ASES que llegó a tener el servicio de aseo en Colombia en la última década?

Los municipios que en la última década han tenido áreas de servicio exclusivo para atender el servicio público de aseo son:

- Bogotá

- Cartagena

- Cúcuta
- Yumbo

3. Cuáles han sido los motivos más generales por los cuales ha desaparecido este tipo de esquema en el país?

Al respecto es necesario recordar que las normas que reglamentan las áreas de servicio exclusivo están vigentes, esto es el artículo 40 de la ley 142 de 1994 y la sección 1.3.7. Áreas de Servicio Exclusivo de la Resolución CRA 151 de 2001.

De acuerdo con lo anterior, corresponde al ente territorial determinar el esquema de prestación del servicio público de aseo, si es el de libre competencia o el de áreas de servicio exclusivo, y en caso de ser éste último, debe presentar los documentos que soportan su viabilidad técnica y económica, ante la Comisión de Regulación para la verificación de motivos.

En general, la sección 1.3.7 de la Resolución CRA 151 de 2001, contiene los lineamientos que se deben tener en cuenta para la prestación del servicio público de aseo en el esquema de áreas de servicio exclusivo y es con base en dicha sección que la Comisión hace la verificación de motivos.

Ahora bien, la Comisión únicamente tiene la función de verificar los motivos para la constitución de áreas de servicio exclusivo cuando un ente territorial así lo solicita. Frente a las actividades posteriores, como la invitación pública y la adjudicación de contratos, esta entidad no tiene competencia alguna, pues las mismas son responsabilidad y competencia del ente territorial.

Por lo tanto, esta Comisión desconoce las razones por las cuales los municipios no presentan solicitud de verificación de motivos para establecer el esquema de áreas de servicio exclusivo para la prestación del servicio público de aseo.

4. Cuáles son los municipios que tienen o han tenido este tipo de esquema en la prestación del servicio de aseo.

Ver respuesta a la pregunta No. 2.

5. Cuál es el tiempo promedio de vigencia que presenta este tipo de esquema en el pais De acuerdo con lo establecido en la Resolución CRA 151 de 2001:

"Artículo 1.3.7.8 Condiciones que deben llenar los contratos. Los contratos de concesión en los cuales se incluya el otorgamiento de áreas de servicio exclusivo a un empresario de servicios públicos deben referirse, por lo menos, a los siguientes aspectos:

(...)

f.Plazo. El plazo que se pacte no puede ser indefinido y debe estar perfectamente determinado. En todo caso, para los servicios de acueducto y alcantarillado, no podrá ser superior a treinta (30) años; para el servicio de aseo, no podrá ser superior a los ocho (8) años".

6. Hay algún tipo de condicionamiento por parte de los municipios para entregar este tipo de esquema

Al respecto nos permitimos informarle que la Resolución CRA 151 de 2001 en la Sección 1.3.7. Áreas de Servicio Exclusivo, determina los requisitos que debe cumplir una solicitud ante la CRA para la verificación de motivos que permita incluir cláusulas en los contratos para determinar áreas de servicio exclusivo del servicio público de aseo en un municipio.

7. Cuáles fueron las últimas ASES aprobadas por la CRA.

La última solicitud de áreas de servicio exclusivo que fue verificada por esta Comisión corresponde a Bogotá D.C., mediante la Resolución CRA 541 de 2011(1). Posteriormente, la Honorable Corte Constitucional mediante Auto 275 de 2011 decretó "Dejar sin efectos licitación 001 de 2010 y los actos que se derivaron de ella y exhorta a la UAESP y a la CRA.

8. Tiene la CRA información estadística sobre el tema?...si la hay estaría agradecido en obtenerla por este medio.

La Comisión no cuenta con un análisis estadístico de las solicitudes de verificación de motivos para incluir cláusulas de exclusividad en los contratos de prestación del servicio público de aseo.

Sin otro particular reciba un cordial saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTA AL FINAL:

1. "Por la cual sa decide la solicitud de verificación de la existencia de motivos que permitan la inclusión de cláusulas de áreas de servicio exclusivo en los contratos da concesión que se suscriban para la prestación del servicio público de aseo en Bogotá, Distrito Capital".

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