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CONCEPTO 21321 DE 2020

(febrero 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

XXXXXXXXXXXXXXX

Respetado señor XXXXX,

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual realiza la siguiente consulta: “Si la esencia de la implantación de cargos fijos en servicios públicos, era la de proporcionar músculo financiero a estas empresas, y eso ya se ha logrado, por qué esta imposición se ha dejado en forma permanente”.

Sobre el particular, procedemos a atender su Inquietud, acorde con lo previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, precisando que los conceptos emitidos por esta Entidad constituyen orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

En relación con lo manifestado en su comunicación, nos permitimos mencionar que el artículo 90 de Ley 142 de 1994, establece entre otros, como elementos de las fórmulas tarifarias:

“90.1. Un cargo por unidad de consumo, que refleje siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos que varíen con el nivel de consumo como la demanda por el servicio;

90.2. Un cargo fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.

Se considerarán como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro aquellos denominados costos fijos de clientela, entre los cuales se Incluyen los gastos adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia." (Subrayado por fuera del texto original).

En este sentido, la Honorable Corte Constitucional manifestó que los costos fijos son necesarios para garantizar la disponibilidad del servicio y son independientes del consumo, de modo que están ajustados a las disposiciones Constitucionales. En efecto, en Sentencia C- 041 de 2003, dicha Corporación afirmó que:

“La tarifa que se paga por la prestación de un servicio público domiciliario está vinculada no sólo con el nivel de consumo del usuario, sino con los costos en que incurre la empresa respectiva para poder brindar el bien o servicio en condiciones de competitividad y está determinada por el beneficio que finalmente recibe el usuario. El sólo hecho de que el prestador del servicio esté disponible para brindar el mismo genera costos, los cuales son independientes del consumo real que se efectúe. A juicio de la Corte, la norma acusada, en cuanto contempla un cargo fijo que debe pagar el usuario, no vulnera la Carta Política toda vez que tal concepto se ve reflejado en su propio beneficio, es decir en una prestación eficiente y permanente del servicio”.

De esta manera, la garantía de disponibilidad permanente del servicio, es una obligación legal a cargo de los prestadores, que para su cumplimiento incurren en costos fijos de clientela, necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio con solución de continuidad y con eficiencia, independientemente del nivel de uso.

En este entendido, las metodologías tarifarias vigentes[1] para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado expedidas por esta Comisión de Regulación, a partir de las particularidades de un prestador en gastos y costos de administración y operación, unas necesidades de inversión y los costos por tasas ambientales, prevé la determinación de los costos de referencia identificados como: Costo Medio de Administración (CMA), con el que se define el Cargo Fijo mensual expresado en $/suscriptor/mes; y un Cargo por Unidad de Consumo, expresado en $/m3. Por tanto, la factura final al suscriptor o usuario debe contener un cargo fijo mensual para cada servicio (acueducto y alcantarillado), que debe ser cobrado por las personas prestadoras independientemente del consumo realizado por el suscriptor o usuario, y un cargo por consumo, expresado en $/m3 el cual se calcula con base en el volumen de agua consumido por el suscriptor o usuario durante el período de facturación.

Dado lo anterior, es necesario concluir, que las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado deben realizar el cobro del cargo fijo de acuerdo con la normatividad antes citada, el cual permite a los prestadores de estos servicios garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso y, garantizar la sostenibilidad financiera y cumplimiento de los estándares normativos vigentes para el sector.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

DIrector Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Resolución CRA 688 de 2014 "Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana", modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015.

Resolución CRA 825 de 2017. "Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan.”, modificada y adicionada por la Resolución CRA 844 de 2018.

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