CONCEPTO 21321 DE 2021
(abril 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-
Asunto: Radicado CRA 2021-321-001639-2 de 1 de marzo de 2021.
Respetados señores
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual luego de indicar que son una asociación “(...) con 36 recicladores de oficio que de manera formal son parte de la asociación xxxxx estamos en un proyecto en conjunto con una empresa privada que realiza el aprovechamiento de los residuos sólidos urbanos venimos concertando el trabajo en equipo para darle cumplimiento al decreto 596 que hace énfasis en la asociatividad en estos casos”, presentan la siguiente consulta:
“La pregunta que se hace es si la empresa prestadora del servicio de barrido y recolección en su sistema tarifario al usuario perdería plata por no hacer la disposición de los residuos que normalmente depositaba en el relleno sanitario según por qué no depositaria las misma toneladas de residuos solidos?
Las demás toneladas las aprovecharíamos en una ECA que en asociación (sic) con recicladores y expertos realizaríamos (sic).
Esto afecta el recaudo de la empresa prestadora de residuos sólidos domiciliarios de la empresa prestadora?
Favor orientarnos en esto ya que estamos a punto de realizar convenios de manera organizada entre asociación de recicladores empresa privada y la empresa prestadora de servicios de aseo.
Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.
Conforme con el numeral 14.24 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994[2], el servicio público de aseo es el servicio de recolección municipal de residuos principalmente sólidos que comprende las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos, así como el corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; el lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento.
De manera que la prestación de las actividades de recolección y transporte, disposición final y aprovechamiento como actividad complementaria del servicio público de aseo, están sujetas a la normatividad que reglamenta la prestación de los servicios públicos y podrán ser prestadas únicamente por las personas que se constituyan bajo cualquiera de las formas previstas en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.
Ahora bien, en el marco de las funciones de esta entidad establecidas en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, la CRA es la encargada de establecer el régimen y la metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo, mediante la expedición de disposiciones relativas a procedimientos, metodologías, fórmulas, estructuras, estratos, facturación, opciones, valores y, en general, todos los aspectos que determinan el cobro de las tarifas, por parte del prestador.
Así mismo, el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 dispone que la empresa y el suscriptor o usuario de los servicios públicos, tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor y/o usuario.
Para el efecto, esta Comisión de Regulación estableció en las metodologías tarifarias vigentes del servicio público de aseo, las fórmulas mediante las cuales se calcula la tarifa mensual final al suscriptor a partir de la cantidad de residuos sólidos generados y presentados para el servicio. Así, encontramos dos metodologías tarifarias a las que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo dependiendo de la cantidad de usuarios del municipio que presta el servicio: i) si se trata de un prestador que atiende en municipios de más de 5.000 suscriptores en área urbana debe dar aplicación a la Resolución CRA 720 de 2015[3], y ii) si se trata de personas prestadoras que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores debe aplicar la Resolución CRA 853 de 2018[4].
Dichos marcos regulatorios señalan que las fórmulas para el cálculo de los costos asociados a las actividades que componen el servicio público de aseo, se agrupan en: Costo Fijo Total -CFT (valor que es asumido por todos los suscriptores y por ende dividido entre todos ellos), Costo Fijo Variable de Residuos No Aprovechables -CVNA (valor que viene afectado por la cantidad de toneladas de residuos sólidos no aprovechables gestionadas) y Costo Variable de Residuos Aprovechables -CVA (valor que viene afectado por la cantidad de residuos efectivamente aprovechados).
Así mismo, el CFT contempla el Costo por Comercialización, Costo de Limpieza Urbana[5] y Costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas, el CVNA incluye el Costo de Recolección y Transporte (CRT), Costo de Disposición Final (CW) y Costo de Tratamiento de Lixiviados (CTL), y finalmente el CVA se compone únicamente del Valor Base de remuneración del Aprovechamiento (VBA).
A partir de los costos mencionados anteriormente, se estima la tarifa a cobrar al usuario final, teniendo en cuenta las toneladas de residuos provenientes de cada una de las actividades del servicio público de aseo y diferenciando la misma para suscriptores aforados y no aforados. De manera que, los usuarios y/o suscriptores del servicio público de aseo tienen el derecho a solicitar a la persona prestadora el aforo de sus residuos, para lo cual, puede utilizarse la metodología fijada por esta Comisión de Regulación.
Ahora bien, en el marco de la consulta, tenemos que los residuos gestionados en el servicio público de aseo tienen dos posibles destinos, los que llegan al relleno sanitario y los efectivamente aprovechados, de manera que si los residuos que antes se depositaban en los rellenos sanitarios empiezan a ser objeto de la actividad de aprovechamiento, ello puede representar disminución de las toneladas en la actividad de disposición final y por consiguiente del ingreso vía tarifa para el prestador de dicha actividad.
No obstante, es preciso señalar, que la promoción, regulación y remuneración de la actividad de aprovechamiento responde a las políticas públicas encaminadas a alcanzar objetivos de sostenibilidad, calidad y eficiencia en la prestación del servicio público de aseo, que con un cambio de paradigma, permite avanzar hacia una gestión integrada y sostenible del servicio público de aseo, con importantes beneficios ambientales, sociales y económicos a toda la sociedad.
Es así como, la política nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos[6] definida en 2016, tiene como objetivo “Implementar la gestión integral de residuos sólidos como política nacional de interés social, económico, ambiental y sanitario, para contribuir al fomento de la economía circular, desarrollo sostenible, adaptación y mitigación al cambio climático". Con lo cual, se busca la transición de un modelo económico de producción y consumo lineal[7] hacia una economía circular donde, haciendo uso de la jerarquía en la gestión de los residuos sólidos, se prevenga la generación de estos y se optimice el uso de los recursos, para que los productos permanezcan el mayor tiempo posible en el ciclo económico y se aproveche al máximo su materia prima y potencial energético[8].
Finalmente, se precisa que la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables como la actividad de aprovechamiento no requieren de la celebración de un contrato entre prestadores para su realización, porque dichos componentes hacen parte integral del servicio público de aseo.
Cualquier acción que se realice fuera del marco de la prestación del servicio público de aseo corresponderá a una actividad económica, respecto del cual, esta Entidad carece de competencia para emitir pronunciamientos, y en todo caso, se aclara que el pago por el servicio que se genere o el producto que resulte no podría ir con cargo a los costos de la tarifa.
Cordial saludo,
DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN
Director Ejecutivo
1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015.
2. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones".
3. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras dispocisiones.
4. "Por la cual se establece el régimen tarifario y metodologia tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones".
5. El Costo de Limpieza Urbana corresponde a la suma de los costos mensuales de las actividades de poda de árboles, corte de césped, lavado de áreas públicas, limpieza de playas, e instalación y mantenimiento de cestas.
6. Documento CONPES 3874 de 2016.
7. Esquema en el cual la materia prima se extrae, se utiliza para fabricar bienes y finalmente se dispone.
8. Este objetivo de política pública se fortalece con diferentes instrumentos desarrollados por el Gobierno Nacional, tales como: la Política Nacional de Cambio Climático (PNCC), la Política de Crecimiento Verde, la estrategia para la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), la estrategia Nacional de Economía Circular y el Plan Nacional de Desarrollo (Pacto por Colombia 2018-2022).