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CONCEPTO 21331 DE 2012

(mayo 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2011-321-002119-2 del 09 de mayo de 2012

Respetado doctor Gómez:

Hemos recibido el oficio del asunto, mediante el cual presenta interrogantes sobre la prestación del servicio público domiciliario de alcantarillado. Al respecto, de manera atenta nos permitimos atender sus interrogantes en el mismo orden planteado y con base en las consideraciones manifestadas en su comunicación.

1) ¿A un sistema de bombeo para la evacuación y disposkión de las aguas lluvias y residuos líquidos como el descrito le son aplicables las disposiciones de la Ley 142 de 1994?

De acuerdo con el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley 142 de 1994, es competencia de los municipios en cuanto a la prestación de los servicios públicos, entre otras, "Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefónica pública básica conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio en los casos previstos en el articulo siguiente".

Por su parte, el numeral 14.23 de artículo 14 de la Ley 142 de 1994, establece que el servicio público domiciliario de alcantarillado comprende la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos, y comprende las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos.

En concordancia con lo anterior, el Decreto 229 de 2002 del entonces Ministerio de Desarrollo Económico, modificatorio del Decreto 302(1) de 2000, en su artículo 1 dispuso entre otras definiciones:

"(...)

3.30. Red de alcantarillado: Conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conforman el sistema de evacuación y transporte de las aquas lluvias, residuales o combinadas de una comunidad y al cual descargan las acometidas de alcantarillado de los inmuebles.

(...)

3.41. Servicio público domiciliario de alcantarillado: Es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos y/o aguaslluvias, por medio de tuberías y conductos. Forman parte de este servicio las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos". (Subrayados y resaltados fuera de texto)

Por su parte, la Resolución No 1096 del 17 de Noviembre de 2000, expedida por el entonces Ministerio de Desarrollo Económico, por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS, en su Título V, presenta entre otras, las siguientes definiciones:

"Canal Cauce artificial, revestido o no, que se construye para conducir las aguas lluvias hasta su entrega final en un cauce natural.

(...)

Red local de alcantarillado Conjunto de tuberías y canales que conforman el sistema de evacuación de las aguas residuales, pluviales o combinadas de una comunidad, y al cual desembocan las acometidas del alcantarillado de los inmuebles.

Red pública de alcantarillado Conjunto de colectores domiciliarios y matrices que conforman el sistema de alcantarillado.

Red secundaria de alcantarillado Conjunto de colectores que reciben contribuciones de aguas domiciliarias en cualquier punto a lo largo de su longitud.".

En este mismo sentido, en relación con los servicios públicos, en especial los domiciliarios, en la Sentencia C-493/97(2) se expresa:

"Los servicios públicos domiciliarios son una especie del género servicios públicos y se caracterizan, en líneas generales, por llegar al usuario mediante un sistema de redes físicas o humanas con puntos terminales en las viviendas y sitios de trabajo y por cumplir la finalidad específica de satisfacer las necesidades esenciales de las personas. Bajo esta categoría, la ley 142 de 1994, que se ocupa de su régimen, ha agrupado los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía pública

básica conmutada, telefonía móvil rural y distribución de gas combustible (art. 14.21)". (el subrayado es nuestro)

De acuerdo con lo señalado anteriormente, se concluye que la recolección y transporte de aguas lluvias forma parte del sistema para la prestación del servicio público domiciliario de alcantarillado, cuando utiliza para la recolección, transporte y disposición final de aguas lluvias las redes locales del alcantarillado combinado(3), canales artificiales o redes locales de alcantarillado pluvial independientes, y por supuesto que le aplica la Ley 142 de 1994.

De acuerdo con lo anterior, la responsabilidad del prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado abarca tanto el alcantarillado sanitario como el alcantarillado de aguas lluvias salvo que en el contrato de prestación con el municipio se haya establecido esta excepción en cuyo caso, de acuerdo con lo establecido en e l artículo 5 de la Ley 142 de 1994, corresponde al municipio garantizar la prestación eficiente de esta actividad.

Así las cosas, hay que entender que el servicio público de alcantarillado comprende la recolección de aguas negras y aguas lluvias, independiente de quien sea el prestador del mismo, esto es, el municipio directamente o una empresa prestadora y que de tratarse de un contrato de prestación del servicio, las actividades a desarrollar por el ente prestador contratado, deben quedar supeditadas a lo estipulado en el mismo, en cuyo caso consideramos importante resaltar, que acorde con lo estipulado en el artículo 6o de la Resolución CRA 136 de 2000, hoy incorporado en el artículo 1.3.4.4 de la Resolución CRA 151 de 2001, cuando el municipio encomiende a un tercero la prestación total o parcial de los servicios públicos, en su condición de responsable de la prestación eficiente de los mismos, está en el deber de vigilar en forma permanente el cumplimiento de las obligaciones contraídas por parte de la entidad prestadora de los servicios.

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, a un sistema de bombeo para la evacuación y disposición final de las aguas lluvias y residuos líquidos como el descrito en su comunicación, le aplican las disposiciones de la Ley 142 de 1994, siempre y cuando el mismo haya sido construido para desarrollar una actividad propia de este servicio, esto es, que haga parte de un sistema de redes de tuberías, canales o conductos por medio del cual se realiza la recolección y el transporte municipal de residuos principalmente líquidos o de aguas lluvias.

2) ¿Es posible incluir la responsabilidad de la operación de dicho sistema en el contrato con un prestador de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado?

De acuerdo con lo manifestado en el numeral anterior, la responsabilidad del prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado puede abarcar tanto el alcantarillado sanitario como el alcantarillado de aguas ll uvias, salvo que en el contrato de prestación con el municipio se haya establecido esta excepción, en cuyo caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 142 de 1994, corresponde al municipio garantizar la prestación eficiente de esta actividad. Sin embargo, es preciso señalar que dicha actividad solo podrá incluirse siempre y cuando el mismo se encuentre concebido para desarrollar una actividad propia de este servicio, esto es, que conlleve a la recolección municipal de residuos principalmente líquidos, ya sea de aguas negras o de aguas lluvias, y que se realice por medio de tuberías y conductos.

3) ¿Los costos de operación del sistema se pueden incluir dentro de la tarifa de alcantarillado?

La Comisión expidió la Resolución CRA 287 de 2004, en la cual estableció la metodología tarifaria aplicable a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. Esta norma señala que las fórmulas tarifarias incluyen un cargo fijo y un cargo por unidad de consumo. El cargo fijo para cada uno de los servicios se determina con base en los costos medios de administración y el cargo para todos los rangos de consumo se determinará para cada servicio y se dividirá en tres componentes: el costo medio de operación y mantenimiento (CMO), el costo medio de inversión (CMI) y el costo medio de tasas ambientales (CMT).

De manera particular, el costo medio de operación para el servicio público domiciliario de alcantarillado está determinado por dos componentes: uno particular del prestador y uno definido por comparación entre los prestadores. Éste último se calcula con base en las disposiciones del artículo 1.7 y siguientes de la citada norma.

Por su parte, el costo particular se obtiene al aplicar la fórmula contenida en el artículo 13 de la resolución en comento, a saber:

Donde:

AVol: Sumatoria de vertimientos facturados por el prestador, asociados al consumo de acueducto y fuentes alternas, correspondiente al año base.

p*: Nivel máximo aceptable de pérdidas, definido por la CRA.

CEol: Costo de la energía utilizada en las redes de recolección y evacuación para el servicio de alcantarillado, del año base.

CTRol: Costos de tratamiento de aguas residuales, correspondiente al año base.

ITOol: I mpuestos y tasas operativas para el servicio de alcantarillado

IANC: Índice de Agua no Contabilizada del operador

0.57: Factor de ajuste por excedente de pérdidas comerciales del operador.

En concordancia con lo anterior, el artículo 15 de la norma en comento contiene la fórmula para calcular el Costo de Energía, así como algunas consideraciones especiales.

Es claro entonces de lo antes señalado, que los costos de energía asociados al desarrollo de las actividades propias del servicio público domiciliario de alcantarillado, en los términos establecidos en el numeral 1 del presente cuestionario, pueden ser incorporados en el costo medio de operación particular de este servicio, calculado con la metodología contenida en la Resolución CRA 287 de 2004.

4) En caso afirmativo ¿Los costos de la operación del sistema se distribuyen entre todos los suscriptores del Municipio, teniendo en cuenta que todos producen residuos líquidos, y se benefician de la evacuación de las aguas?

5) En caso negativo ¿Qué ¡sic) normas de orden constitucional, legal y reglamentario impiden que los costos de operación de un sistema de bombeo para la evacuación de aguas lluvias y residuos líquidos como el descrito sean recuperados por la vía tarifaria?

Con base en lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del presente documento, y en la descripción contenida en el oficio del asunto, es necesario señalar que si el "sistema de bombeo" por usted aludido hace parte de un sistema de evacuación o conducción de las aguas lluvias del municipio, esto es, se encuentra conectado a las redes del servicio de alcantarillado en los términos dispuestos para el efecto en el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS, los costos de energía asociados a ese sistema pueden ser incorporados en los costos de prestación del servicio público domiciliario de alcantarillado, utilizando los criterios y fórmulas señalados en la Resolución CRA 287 de 2004.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo

Copia: Ingenero, Camilo Lombana Córdoba, Coordinador Grupo Sistema General de Participaciones, Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, Calle 37 # 8 – 40 Piso 2

Beatriz Giraldo, Dirección Técnica de Gestión de Acueducto y Alcantarillado, Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Carrera 18 # 84 – 35, Ciudad

Elaboró: Sergio Rodríguez

NOTAS AL FINAL:

1. Decreto 302 de 2000 deI Ministerio de Desarrollo Económico "por el cual se reglamenta lo Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado".

2. Expediente No. D-1625, Magistrado Ponente: Dr. Fabio Morón Díaz. 2 de Octubre de 1997.

3. Alcantarillado diseñado para el transporte y recolección de aguas residuales y aguas lluvias.

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