CONCEPTO 21371 DE 2016
(mayo 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2016-321-002638-2 del 20 de abril de 2016
Respetada señora Hernández:
Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual solicita sea atendida la siguiente inquietud:
"...me gustaría saber, si se tuvo en cuenta la cantidad de personas que podía vivir en un mismo inmueble para implementar lo del desincentivo cra 726 (...)" (Sic).
En primera instancia, le informamos que para fijar los niveles de consumo establecidos en la Resolución CRA 726 de 2015(1), esta Comisión de Regulación realizó el análisis técnico sobre los consumos promedio y sobre las elasticidades tarifa/consumo de los suscriptores residenciales, definiendo la metodología de aplicación y dando lugar a las excepciones que rigieron los resultados del estudio. En consecuencia, la medida del desincentivo al consumo excesivo de agua potable cobija el doble del consumo de un hogar promedio y por tanto abarca familias más grandes que el usuario promedio.
De esta manera, la Resolución en mención en el parágrafo 3 del artículo 3, señala sin perjuicio de las obligaciones y deberes contenidos en los artículos 9 y 146 de la Ley 142 de 1994, las siguientes excepciones a la aplicación de la medida:
"ARTICULO 3. DESINCENTIVO PARA EL CONSUMO EXCESIVO DE AGUA POTABLE.
(...)
PARÁGRAFO 3. (.4
- Inquilinatos y entidades clasificadas como servicio especial, de acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015
- Hogares comunitarios de bienestar y sustitutos de acuerdo con lo establecido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
- Usuarios de las áreas comunes de los inmuebles residenciales bajo el régimen de propiedad horizontal.
- Multiusuarios del servicio público domiciliario de acueducto clasificados como tal por la persona prestadora".
En este sentido, las excepciones a la aplicación de la medida del desincentivo al consumo excesivo de agua potable solo pueden ser aplicadas por el prestador para los casos descritos. No obstante, en caso de presentar alguna de las condiciones para estar exento al cobro del desincentivo al consumo excesivo de agua potable, se podrá solicitar a la persona prestadora del servicio público domiciliario de acueducto respectivo que tome las medidas pertinentes para efectos de facturación, es decir, la excepción del cobro del desincentivo establecido en la Resolución CRA 726 de 2015.
De igual forma, es importante mencionar que la Resolución en mención, con el fin de desincentivar el consumo excesivo de agua potable, modificó los niveles de consumo por suscriptor al mes, de acuerdo con el piso térmico de las ciudades y/o municipios incluidos en el ámbito de aplicación:
"ARTICULO 3. DESINCENTIVO PARA EL CONSUMO EXCESIVO DE AGUA POTABLE. (...)
Piso térmico | Nivel de consumo excesivo al mes |
Ciudades y municipios con altitud promedio por encima de 2.000 metros sobre el nivel del mar | 22 m3/suscriptorImes |
Ciudades y municipios con altitud promedio entre 1.000 y 2.000 metros sobre el nivel del mar | 28 m3/suscriptor/mes |
Ciudades y municipios con altitud promedio por debajo de 1.000 metros sobre el nivel del mar | 32 m3/suscriptor/mes" |
Conforme con lo anterior, es oportuno comunicarle que a la ciudad de Bucaramanga le corresponde un nivel de consumo excesivo de 32 m3/suscriptor/mes. Asimismo, le informamos que esta medida se mantendrá hasta que el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales de Colombia - IDEAM reporte que las actividades de variabilidad climática ocasionadas por lo fenómenos climáticos hayan cesado, tal y como lo señala el artículo 1 de la Resolución CRA 726 de 2015.
Finalmente, le informamos que las Resoluciones mencionadas, así como su documento de trabajo, se encuentran disponibles en la página web oficial de esta Comisión de Regulación www.cra.gov.co a través del siguiente enlace: Normatividad – Normas Vigentes – Resoluciones de Carácter General, señalando el año y la Resolución que desee consultar.
En caso de requerir información o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes y se podrá acordar una reunión presencial.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo
NOTA AL FINAL:
1. "Por la cual se adoptan medidas para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desincentivar su consumo excesivo".