DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 21421 DE 2016

(mayo 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2016-321-002560-2 de 15 de abril de 2016.

Respetada señora Rojas:

Acusamos recibo del oficio del asunto mediante el cual solicita la siguiente información, con respecto a la Resolución CRA 726(1) del 2015:

"De acuerdo la resolución emitida por esta entidad referente al cobro por concepto de desincentivo por alto consumo, por favor me informan lo siguiente:

1. Cual es el mecanismo para presentar los soportes y justificación del cobro que se realiza.

2. El valor total a consignar al Fondo Nacional Ambiental, debe ser el facturado o el efectivamente recaudado?

3. Cual es el mecanismo de pago al FONAM (Numero de cuenta, Banco... etc...)"

En primer lugar, nos permitimos informarle que en el Diario Oficial 49.795 del martes 23 de febrero de 2016, se publicó la Resolución CRA 749 de 2016 "Por la cual se modificada Resolución CRA 726 de 2015", resolución que puede ser consultada en nuestra página web www.cra.gov.co Esta resolución modificó el artículo 2 de la Resolución CRA 726 de 2016, el cual quedó así:

"ARTÍCULO 2. APLICACIÓN DEL DESINCENTIVO: Las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto, a las que aplica la presente Resolución de acuerdo con lo establecido en el ámbito de aplicación, serán las responsables de dar inicio a la aplicación del desincentivo para el consumo excesivo de agua potable, salvo se demuestre lo siguiente:

  • Cuando la(s) fuente(s) de abastecimiento sea(n) superficial(es) y la captación se realice por gravedad o el sistema de acueducto incluya sistemas de almacenamiento: Que el doble del caudal medio diario de demanda es inferior al caudal que exceda el 95% del tiempo en la curva de duración de caudales diarios, Q95, de la fuente de abastecimiento.
  • Cuando la(s) fuente(s) de abastecimiento sea(n) superficial(es) y la captación se realiza por bombeo: Que el doble del caudal máximo horario de demanda es inferior al caudal que exceda el 95% del tiempo en la curva de duración de caudales diarios, Q95, de la fuente de abastecimiento.
  • Cuando la(s) fuente(s) de abastecimiento sea(n) subterránea(es): Que la capacidad de la(s) misma(s) sea superior al caudal máximo diario de demanda cuando se tenga almacenamiento, o al caudal máximo horario de demanda cuando no se tenga almacenamiento.
  • En los casos anteriores deben incluirse las pérdidas que ocurran en el sistema de acueducto.

Cuando un prestador se abastezca de fuentes superficiales y subterráneas simultáneamente deberá demostrar el cumplimiento de los anteriores criterios de manera individual. En todo caso, para no dar inicio a la aplicación del desincentivo para el consumo excesivo se deberá demostrar que la sumatoria del doble del caudal medio diario o máximo horario de la captación superficial más el caudal medio diario o máximo horario para fuentes subterráneas sea inferior al Q95 de las fuentes de abastecimiento más la capacidad del acuífero.

PARÁGRAFO 1. La aplicación del desincentivo se realizará sobre los consumos generados a partir del inicio del periodo de facturación siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución, y hasta que el IDEAM informe que el fenómeno de variabilidad climática haya cesado, y la Comisión expida el acto administrativo correspondiente.

PARÁGRAFO 2. Las personas prestadoras tendrán 15 días calendario a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, para que remitan con su respectiva y debida justificación la información que demuestre el cumplimiento de los criterios que trata este articulo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. En aquellos casos en que se evidencie que no se cumple con los. criterios contenidos en el presente artículo, la Superintendencia podrá ordenar al prestador que active la aplicación de la medida del desincentivo a partir del periodo de facturación siguiente.

PARÁGRAFO 3: Las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto que estén dentro del ámbito de aplicación de la medida, así puedan demostrar el cumplimiento de los anteriores criterios pero que tengan menos del 90% de cobertura de micro medición efectiva deberán actualizar sus programas de micromedición y reportarlos ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro del año siguiente contado a partir de la vigencia de la resolución modificatoria de la Resolución CRA 726 de 2015. Además, los plazos fijados para alcanzar las metas del índice de pérdidas previstos en la regulación general, se deben reducir en un 50%.

PARÁGRAFO 4. Para efectos de la activación o desactivación de la medida en el siguiente periodo de facturación, las personas prestadoras podrán remitir la demostración de los criterios del presente artículo máximo una vez por cada periodo de facturación".

En este sentido, respondiendo a su pregunta sobre el mecanismo para presentar los soportes y justificación del cobro que se realiza, las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto ubicadas dentro del ámbito de aplicación de la resolución, deben aplicar la medida del desincentivo al consumo excesivo, salvo que puedan demostrar que se cumple alguna de las condiciones anteriormente mencionadas. Los cálculos pertinentes deben ser presentados ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), dentro de los quince días (15) calendario siguientes a partir de la publicación de la Resolución CRA 749 de 2016, donde se demuestre que cumple con alguno de los criterios del articulo 1 ibídem, y que por lo tanto no debe aplicar la medida.

Por otro lado, para efectos de la activación o desactivación de la medida en los siguientes periodos de facturación, las personas prestadoras deberán realizar la verificación del cumplimiento de los criterios definidos de forma mensual y remitir la demostración sobre la no aplicación de la medida a la SSPD y no a esta Comisión de Regulación.

Por otra parte, respecto a su duda sobre el valor total a consignar al Fondo Nacional Ambiental -FONAM, le informamos que el valor a consignar debe ser el recaudado por concepto de aplicación de la medida de desincentivo. No obstante lo anterior, los valores que no sean recaudados durante un periodo de facturación deberán seguir cobrándose a los suscriptores hasta que estos realicen el pago, y de esta forma puedan consignarse al FONAM.

Ahora bien, en cuanto al procedimiento a seguir para realizar los giros al FONAM, nos permitimos informarle que el parágrafo 4 del artículo 3 de la Resolución CRA 726 de 2015 señala que "En virtud de lo establecido en el Decreto 587 de 2010, los recursos provenientes de la aplicación de los desincentivos serán recaudados por las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto y deberán ser girados al Fondo Nacional Ambiental - FONAM, de acuerdo con el procedimiento determinado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible".

En este sentido, le informamos que la Resolución 1508 de agosto de 2010 "Por la cual se establece el procedimiento para el recaudo de los recursos provenientes de las medidas adoptadas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desestimular su uso excesivo y su respectivo giro al Fondo Nacional Ambiental - FONAM" expedida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en su artículo segundo "GIRO DE LOS RECURSOS" indica que "Las personas prestadoras de servicio público de acueducto, girarán a la cuenta autorizada para tal fin por el Grupo de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, dentro de los quince días siguientes al quinto mes contado a partir de la fecha de facturación, los recursos recaudados con ocasión de la aplicación de las medidas adoptadas por la CRA para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desestimular su uso excesivo".

Así las cosas, se debe hacer llegar al correo electrónico lariasaminambiente.dov,co (Ligia Sofía Arias Reguillo, Tesorera) los siguientes datos: razón social, NIT de la empresa, personas y datos de contacto; una vez se envié la información, el Ministerio remite certificación de la cuenta a la que deben consignar la tasa. Para más información al respecto, puede comunicarse a la línea de atención al ciudadano del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, extensión 1231 (Área de Contabilidad).

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTA AL FINAL:


1. "Por la cual se adoptan medidas para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desincentivar su consumo excesivo"

×