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CONCEPTO 21431 DE 2016

(mayo 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 20163210025162 del 14 de abril de 2016

Respetado señor Polo:

Esta Comisión recibió el oficio del asunto, en el cual consulta acerca de la aplicación de la metodología tarifaría contenida en la Resolución CRA 720 de 2015, específicamente en lo relacionado con el Costo de Disposición Final de residuos - CDF. A continuación:pasamos a dar respuesta a sus consultas, no sin antes precisar que esta Comisión no resuelve asuntos particulares y los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015(1), son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es de carácter general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

1. Nuevo Mondoñedo S.A. E.S.P, como operadores del Relleno Nuevo Mondoñedo deben o no aplicar la nueva metodología para determinar los costos por disposición final CDF (discriminando el CDF VU + CDF PC) y de tratamiento de lixiviados - CTL? O continuará aplicando el verificado en su momento por la CRA o sea el actualizado cobrado actualmente, para este primer periodo de facturación 2016.

2. Si aplican de inmediato la Res CRA 720-2015, deben reportamos a EAAAZ S.A. E.S.P. discriminados los costos por disposición final - CDF (detallando el CDF VU por vida útil y el CDF PC de pos clausura) y de tratamiento de lixiviados - CTL? Dicha pregunta surge dado que EAAAZ S.A. E.S.P para aplicar las Resoluciones CRA 720-2015 - 751-2016, requiere entre otros los costos mencionados, pues dichas actividades están contratadas el Relleno Sanitario Nuevo Mondoñedo.

Al respecto, se debe tener en cuenta que la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de 2015 tiene el siguiente ámbito de aplicación:

"ARTÍCULO 1. Ámbito de Aplicación. La presente resolución establece el régimen tarifarlo y la metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, v todas las personas prestadoras de las actividades de disposición final, transferencia y aprovechamiento que se encuentren en el área rural, salvo las excepciones contenidas en la ley, especialmente las señaladas en el parágrafo 1° del artículo 8.7 de la Ley 142 de 1994". (Subrayado fuera del texto original).

En cumplimiento de lo anterior, todos los sitios de disposición final están en la obligación de calcular el Costo de Disposición Final y el Costo de Tratamiento de Lixiviados desde la entrada en vigencia de la Resolución CRA 720 de 2015, por lo anterior las personas prestadoras del servicio de aseo deberán solicitar el valor de dichos costos al operador del sitio de disposición final al que lleven los residuos provenientes de las APS que atienden.

Según lo establecido en el Anexo IV(2) de la Resolución CRA 720 de 2015, el prestador deberá separar por actividades la tarifa final al suscriptor no aforado, por lo que deberá solicitar al operador del relleno sanitario, el reporte los costos de Disposición Final (CDF) y de tratamiento de lixiviados (CTL) de forma separada. En cuanto al CDF, no es necesario que se reporte de forma discriminada el CDF VU por vida útil y el CDF PC de posclausura por cuanto la metodología tarifaria no exige este nivel de detalle.

Así las cosas, el Costo de Disposición Final y el Costo de Tratamiento de Lixiviados deben ser incluidos en la tarifa desde el momento en el que se inicie la aplicación de la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de 2015, de la forma como se encuentra establecido en los artículos 28 y 32 de la mencionada resolución.

Finalmente, es necesario resaltar que la Resolución CRA 720 de 2015 fue modificada por la resolución CRA 751 de 2016(1), en lo que se refiere a la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria, y señala que "La fórmula tarifaría tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir del 1° de abril de 2016, fecha máxima desde la cual comenzarán a aplicarse las tarifas resultantes de la metodología contenida en la presente resolución, e iniciará el cobro de las mismas a los suscriptores del servicio público de aseo (...)".(Subrayado fuera del texto original). En tal sentido, los prestadores que cumplieran con los presupuestos legales, reglamentarios y reguiatorios para el efecto, podrían aplicar la fórmula tarifaria en la fecha contenida en la Resolución CRA 720 de 2015, o de no ser posible, en cualquier momento entre el 1° de enero de 2016 y el 1 de abril del mismo año.

En espera de que la información suministrada sea de utilidad, reciba un cordial saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo"

2. Anexo IV Tarifa para las actividades del servicio público de aseo.

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