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CONCEPTO 21441 DE 2016

(mayo 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá

Asunto: Radicado CRA 2016-321-002510-2 de 14 de abril de 2016. Respetado señor Pachón:

Recibimos su comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual solicita "..da información guía o metodología actual para realizar el proceso de ajuste de las tarifas del servicio de acueducto, alcantarillado y disposición de residuos sólidos en el Empresa de Servicios Públicos EMPOCHIQUINQUIRA E.S.P.".

Al respecto, se debe tener presente que de manera general, el ajuste por incrementos o variaciones que se presentan en las tarifas de los servicios públicos en mención, puede obedecer al siguiente fundamento legal:

- Aplicación del artículo 125 de la Ley 142 de 1994, el cual dispone "(...) las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas' se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, ún'tres- por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula.(...)". Probedimiento que' permite compensar el efecto inflacionario sobre los costos de referencia de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

Con base en esta norma, si el acumulado es superior al 3%, la entidad tarifaria local podrá actualizar las tarifas en el total del índice acumulado, pues como se indica, la condición para actualizar las tarifas es que se alcance un mínimo del 3%.

Por otra. parté,."Se debe tener presente que para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 688 de 2014 "Por la cual se establece la metodología tarifada para las personas prestadoras de loS servicios públicos domiciliarios de acueducto alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana", modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015(1). De acuerdo con el ámbito de aplicación, esta regulación aplica a todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que a 31 de diciembre de 2013 cumplan alguna de las siguientes condiciones en las Áreas de Prestación del servicio – APS que atienden: contar con más de 5.000 suscriptores en el área urbana de un municipio; con más de 5.000 suscriptores en el área urbana de más de un municipio mediante un sistema interconectado, o con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y rural de uno o más municipios mediante un sistema interconectado, en los cuales más del 50% de suscriptores sean urbanos.

De conformidad con lo estipulado en dichas resoluciones, todas las personas prestadoras incluidas dentro del ámbito de aplicación, deben elaborar sus estudios de costos observando la metodología y fórmulas tarifarias establecidas en dicha regulación y comenzar su aplicación a partir del primero (1°) de julio de 2016, fecha en que iniciará el cobro de las nuevas -tarifas a los suscriptores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

Para el servicio público de aseo, esta entidad expidió la Resolución CRA 720 de 2015 "Por la cual se establece el régimen de regulación tarifada al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en' municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones", modificada por la Resolución CRA 751 de 2016(2); esta metodología tarifaría es aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios ylo distritos con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, y todas las personas prestadoras de las actividades de disposición final, transferencia y aprovechamiento que se encuentren en el área rural, salvo las excepciones contenidas en la ley, especialmente las señaladas en el parágrafo 1° del articulo 87 de la Ley 142 de 1994.

De otra parte, el artículo 1 de la Resolución CRA 751 de 2016, modificatorio del articulo 76 de la Resolución CRA 720 de 2015, precisa la vigencia de la fórmula tarifaria en los siguientes términos:

"ARTICULO 1. Vigencia de la Fórmula Tatifatia. La fórmula tarifaria tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir del I° de abril de 2016, fecha máxima desde la cual comenzarán a aplicarse las tarifas resultantes de la metodología contenida en la presente resolución, e iniciará el cobro de las mismas a los suscriptores del servicio público de aseo (...)".

De conformidad con lo anterior, aquellos prestadores que atienden el servicio público de aseo en municipios o distritos con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, a partir del 1 de abril del presente año, comenzarán a aplicar las tarifas resultantes de la metodología contenida en las resoluciones ídem.

Es importante mencionar que esta Comisión de Regulación y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, en el mes de diciembre de 2015 expidieron la Circular Conjunta informativa No. 20151000000074, en la cual se precisaba que los prestadores que cumplan con los presupuestos legales, reglamentarios y regulatorios exigidos para el efecto, podrían aplicar la fórmula tarifaria desde la fecha inicial contenida en la Resolución CRA 720 de 2015, es decir, a partir del primero (1°) de "enero de 2016; lo anterior en el supuesto de contar con el Plan de Gestión de Residuos Sólidos – PGIRS revisado y actualizado por parte de los municipios al 20 de.diciembre de 2015.

Ahora bien, le informamos que para la aplicación de la metodología tarifaria del servicio público de aseo, los prestadores cuentan con unos videos tutoriales que pueden ser consultados en la página web de esta Comisión de Regulación, mediante el siguiente enlace:

"http://www.cra.gov.coles/otras-secciones/item-otras-secciones/23842-tutoriales-para-calcular-costosen-el-marco-de-aseo-para-grandes-prestadores".

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerirnos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 4873820 a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

La presente comunicación, se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(3).

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. "Por la cual se modifica, adiciona y aclara la Resolución CRA 688 de 2014".

2. Por la cual se modifica la Resolución CRA 720 de 2015 "Por la cual se establece el rógimen de regulación tarifaría al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cé/cuto de las tarifas del servicio público de aseo, se corrige un yarro y se dictan otras disposiciones",

3. Sustituido por el articulo primero de la Ley 1755 de 2015 'Por medio de la cual se regula el derecha fundamental de petición y se sustituye un Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo'.

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