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CONCEPTO 21501 DE 2016

(mayo 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

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Asunto: Radicado CRA 2016-321-002444-2 de 12 de abril de 2016.

Respetado doctor:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual eleva consulta ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), con relación a establecer quién es el responsable de asumir los costos asociados a la operación y mantenimiento de las plantas de tratamiento de aguas residuales de acuerdo con la normatividad legal vigente.

Para responder su inquietud es pertinente recordarle la definición de servicio público domiciliario de alcantarillado, de acuerdo a la Ley 142 de 1994(1), establecida en el artículo 14:

“14.23. Servicio público domiciliario de alcantarillado. Es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos.”

Por su parte, el artículo 15 de la mencionada ley establece quiénes pueden prestar los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. En los siguientes términos:

“Articulo 15. Personas que prestan servicios públicos. Pueden prestar los servicios públicos:

15.1. Las empresas de servicios públicos.

15.2. Las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas mismas, o como consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos.

15.3. Los municipios cuando asuman en forma directa, a través de su administración central, la prestación de los servicios públicos, conforme a lo dispuesto en esta Ley.

15.4. Las organizaciones autorizadas conforme a esta Ley para prestar servicios públicos en municipios menores en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas.

15.5. Las entidades autorizadas para prestar servicios públicos durante los períodos de transición previstos en esta Ley.

15.6. Las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional que al momento de expedirse esta Ley estén prestando cualquiera de los servicios públicos y se ajusten a lo establecido en el parágrafo del Artículo 17."

Así las cosas, estas personas son las responsables de asumir la prestación del servicio público domiciliario de alcantarillado y sus actividades complementarias, dentro de las cuales se encuentra el tratamiento de aguas residuales.

Por su parte el artículo 163 de la Ley 142 de 1994, establece que las fórmulas tarifarias, además de tomar en cuenta los costos de expansión y reposición de los sistemas de agua potable y saneamiento básico, incluirán los costos de administración, operación y mantenimiento asociados con el servicio.

Adicional a esto el artículo 164 ibídem dispone: "... con el fin de garantizar el adecuado ordenamiento y protección de las cuencas y fuentes de agua, las fórmulas tarifarias de los servicios de acueducto y alcantarillado incorporarán elementos que garanticen el cubrimiento de los costos de protección de las fuentes de agua y la recolección, transporte y tratamiento de los residuos líquidos. Igualmente, para el caso del servicio de aseo, las fórmulas tomarán en cuenta, además de los aspectos definidos en el régimen tarifario que establece la presente Ley, los costos de disposición final de basuras y rellenos sanitarios. Las empresas de servicios del sector de agua potable y saneamiento básico pagarán las tasas a que haya lugar por el uso de agua y por el vertimiento de afluentes líquidos, que fije la autoridad competente de acuerdo con la ley. Cuando estas empresas produzcan, como autogeneradoras, marginalmente energía para la operación de sus sistemas, la producción de esta energía no estará sujeta al pago de ningún gravamen, tasa o contribución“.

En cumplimiento de lo anterior, esta Comisión de Regulación expidió las metodologías tarifarias contenidas en las Resoluciones CRA 287 de 2004(2) y 688 de 2014(3). Las fórmulas contenidas en las metodologías mencionadas permiten, a las personas prestadoras, la inclusión de los costos de administración, operación, inversión y tasas ambientales.

Específicamente, la Resolución CRA 287 de 2004 permite incorporar los costos de operación de tratamiento de aguas residuales (CTR) en el costo medio de operación de alcantarillado (CMOai), De acuerdo con lo establecido en su artículo 16. Ahora bien, en el momento en que empiecen a regir las tarifas producto de la aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014, la cual aplica a los prestadores que atienden más de 5.000 suscriptores en el área urbana, los costos de operación de tratamiento de aguas residuales (CTR) deberán incorporarse en el costo medio de operación de alcantarillado (CMOai) siguiendo las disposiciones establecidas en el artículo 40.

Finalmente, la incorporación en las fórmulas de las metodologías tarifarias de los costos de operación y mantenimiento de tratamiento de aguas residuales permite y garantiza, a las empresas prestadoras del servicio que se pueda realizar la operaración de las plantas de tratamiento de aguas residuales en condiciones óptimas.

Esperamos haber solucionado su inquietud, en caso de requerir orientación en materia de regulación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 51 75 65.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. “Por la cual se establece el régimen dejos servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones"

2. "Por la cual se establece la metodología tarifaría para regular el calculó de los costos de prestación de los servicios de acueducto y al cantarillado." Por la cual se establece la metodología tarifaría para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana."

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