CONCEPTO 21501 DE 2021
(abril 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2021-321-001817-2 del 4 de marzo de 2021
Respetado señor Piedrahita:
Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual presenta la siguiente inquietud:
“En virtud de la formalización y ejecución de una convenio de facturación conjunta para el cobro del servicio público de aseo catalogado como servicio de saneamiento básico, el margen de gestión previsto en el parágrafo 2° del artículo 1.3.23.3 de la Resolución CRA 151 de 2001, se calcula aplicando el porcentaje que corresponda sobre el costo de facturación conjunta de cada ciclo el cual se establece multiplicando la cantidad de facturas emitidas por el prestador por el valor por factura previsto en el mismo convenio ¿se solicita validar si la interpretación es correcta para el cálculo de la eficiencia del recaudo, el total del recaudo del mes sobre sobre el total facturado del mes por cien? (...)”. (Sic)
Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.
En relación con la inquietud planteada, el parágrafo 2 del artículo 1.3.23.3 establece:
“PARÁGRAFO 2. La persona prestadora solicitante reconocerá a la persona prestadora concedente en cada periodo de facturación un porcentaje entre cero (0) y el ocho (8) por ciento de los costos de cada ciclo de facturación como margen de gestión de acuerdo con el porcentaje de recaudo de cada periodo de facturación calculado así:
Porcentaje de recaudo con respecto a la facturación. | Porcentaje sobre los costos de cada ciclo de facturación reconocido como margen |
Menor del cincuenta por ciento (50%) | Cero por ciento(0%) |
Mayor o igual al cincuenta por ciento (50%) y menor del cincuenta y cinco por ciento (55%) | Uno por ciento (1%) |
Mayor o igual al cincuenta y cinco por ciento (55%) y menor del sesenta y cinco por ciento (65%) | Dos por ciento (2% |
Mayor o igual al sesenta y cinco por ciento (65%) y menor del setenta y cinco porciento (75%) | Tres por ciento (3%) |
Mayor o igual al setenta y cinco por ciento (75%) y menor del ochenta y cinco por ciento (85%) | Cuatro por ciento (4%) |
Mayor o igual al ochenta y cinco por ciento (85%) | Ocho por ciento (8%) |
Debe entenderse que este margen de gestión se calcula a partir del porcentaje de recaudo de cada periodo de facturación, teniendo en cuenta el monto recaudado por facturación del servicio con respecto al monto facturado por la prestación del servicio en cada ciclo de facturación. Dicho porcentaje de recaudo se multiplica por los costos de cada ciclo de facturación.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN
Director Ejecutivo
NOTA AL FINAL:
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 2 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.