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CONCEPTO 21571 DE 2016

(mayo 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

Asunto: Radicado CRA 2016-321-002410-2 de 12 de abril de 2016 y oficio de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR 20162114072 de 11 de abril de 2016.

Respetado señor Rodríguez

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, da traslado de su solicitud, realizada en los siguientes términos:

"Estoy en la consulta de los periodos de calibración de los medidores de agua, existe algún reglamento, norma o recomendación que ustedes exijan para determinar el periodo de calibración de un,medidor de agua, para que por favor lo referencien.

En caso contrario, dan algún parámetro para evaluar ese tiempo de calibración"

Al respecto, le informamos que el artículo 1 de la Resolución CRA 457 de 2008(1) estableció, en relación con la verificación de la condición metrológica de los medidores, lo siguiente:

"(..)

Artículo 1o. El artículo 2.1.1.4 de la Resolución CRA número 151 de 2001 quedará así:

"Artículo 2.1.1.4. Verificación de la condición metrológica de los medidores. Las personas prestadoras del servicio de acueducto deben definir las acciones y su periodicidad, orientadas a verificar el adecuado funcionamiento de los medidores, atendiendo las particularidades de su sistema, con base en estudios técnicos (...)

De esta manera, serán las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto las que definirán, de acuerdo con las particularidades de sus sistemas y estudios técnicos, la periodicidad de las acciones encaminadas a verificar el correcto funcionamiento de los medidores.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaría, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Sin otro particular, reciba un atento saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTA AL FINAL:

1. Por la cual se modifican los artículos 2.1.1.4 y 2.2.1.4 de la Resolución CRA número 151 de 2001, los artículos 10 y 13 de la Resolución CRA número 413 de 2006 y el numeral 29 de la Cláusula 11 del artículo 1 de la Resolución CRA 375 de 2006'.

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