DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 20240120022101 DE 2024

(marzo 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señor

XXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2024-321-001112-2 de 09 de febrero de 2024

Respetado señor Yepes:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual nos solicita revisar y ajustar los límites de consumo establecidos en la Resolución CRA 943 de 2021.

Previo a dar respuesta a los anteriores interrogantes, es preciso señalar que conforme con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos proferidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

En primer lugar, se debe tener en cuenta que, con la finalidad de contribuir al uso eficiente, ahorro del agua y desestimular su uso irracional, el artículo 3 de la Resolución CRA 750 de 2016(1) compilada en la Resolución CRA 943 de 2021(2), a partir de la medición del consumo, adoptó los rangos de consumo en i. consumo básico ii. consumo complementario y, iii. consumo suntuario, los cuales son establecidos de acuerdo con el nivel de altura sobre el nivel del mar.

Considerando lo anterior, el consumo básico corresponde al consumo que satisface las necesidades esenciales de una familia, con el cual se cubren los requerimiento de las actividades en el hogar tales como: lavado de ropa, servicios sanitarios, ducha, aseo de vivienda, consumo propio, lavado manos y actividades relacionadas con la preparación de alimentos, entre otros y que según la resolución anteriormente citada, corresponde a 11 m3 para municipios de clima frio, 13 m3 para municipios de clima templado y de 16 m3 para municipio de clima caliente.

Ahora bien, la Comisión en aras de continuar con las medidas para un uso eficiente y ahorro del agua, expidió la Resolución CRA 887 de 2019 compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, en la cual se fija la medida del desincentivo por consumo excesivo de agua potable, indicando en el artículo 6 que se establece como consumo excesivo para los usuarios residenciales, aquel que se encuentre por encima de los siguientes niveles por suscriptor/mes:

Piso térmicoNivel de consumo excesivo
Ciudades y municipios con altitud promedio por encima de 2000 msnm22
Ciudades y municipios con altitud promedio entre 1000 y 2000 msnm26
Ciudades y municipios con altitud promedio por debajo de 1000 msnm32

En este sentido, el artículo 7 de la resolución ibídem dispone la fórmula de cálculo del desincentivo a aplicar solamente a los consumos que se encuentren por encima de los niveles mostrados en la tabla anterior y el artículo 8 ídem dispone que el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, es quién expedirá una resolución mediante la cual disponga el inicio de la aplicación de la medida de desincentivo consagrada en referida Resolución CRA 887 de 2019, así como la terminación de la misma, la cual será publicada en la página web de la entidad.

Es importante también señalar que, teniendo en cuenta las dinámicas actuales de calentamiento global y los más frecuentes episodios de fenómenos de variabilidad climática con déficit de precipitación, la Comisión incluyó en su Agenda Regulatoria Indicativa - ARI para el año 2024, la modificación del Libro 2, Parte 7, Titulo 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, que contiene la Resolución CRA 887 de 2019, relativo a las medidas de desincentivo en periodos de variabilidad climática, por lo cual se realizarán los estudios necesarios para modificar la medida, incluyendo los análisis para la reducción de los niveles de consumo excesivo.

Adicionalmente, se debe tener presente que los prestadores del servicio público de acueducto, de acuerdo con el programa para el uso eficiente y ahorro de agua establecido en el artículo 1 de la Ley 373 de 1997, deben emprender las acciones necesarias para que los usuarios del servicio den un uso racional y eficiente al servicio de agua potable.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá (601) 4873820 o a la línea gratuita nacional 018000517565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

TULIA FABIOLA NIÑO MARTÍNEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Por la cual se modifica el rango de consumo básico.

2. Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.

×