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CONCEPTO 22311 DE 2014

(julio 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

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Asunto: Radicado CRA 2014-321-003033-2 del 14 de julio de 2014

Respetado señor:

Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual sobre la actualización de tarifas consulta “¿Qué se hace después de que se tiene el acuerdo y como se hace para que la C.R.A. les de su visto bueno o revisión según sea el caso?

Al respecto, y teniendo en cuenta lo informado sobre la fijación de tarifas cada año para la prestación del servicio, observando la Resolución CRA 287 de 2004, resulta importante precisar lo siguiente:

De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, “Durante el periodo de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula.”, así mismo “Cada vez que las empresas de servicios públicos reajusten sus tarifas, deberán comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de Servicios Públicos, y a la Comisión respectiva. Deberán, además, publicarlos, por una vez, en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional”.

En este sentido, para el caso de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, de acuerdo con lo señalado en la Resolución CRA No. 543 de 2011 y el artículo 46 de la Resolución CRA No. 287 de 2004, el índice de actualización tarifaria resulta ser el índice de Precios al Consumidor (IPC), calculado y publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

Por otra parte, debe considerarse que el artículo 126 de la mencionada ley, dispone que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la comisión para modificarlas o prorrogarlas por un periodo igual.

En consecuencia, si los estudios de costos y tarifas fueron aprobados y adoptados por la entidad tarifaria local mediante acto administrativo (Acta, Acuerdo, Resolución, etc), y con base en estos se han realizado cobros a los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, los costos de referencia calculados seguirán vigentes, siendo posible ajustar los mismos, en aplicación del procedimiento de actualización.

Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Resolución CRA 271 de 2003, la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir y aprobar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, a cobrar en un municipio para un mercado de usuarios es la “entidad tarifaria local”, entendida ésta como la Junta Directiva de las empresas o quien haga sus veces, o el Alcalde del municipio, cuando los servicios sean prestados directamente por la Administración Municipal.

De acuerdo con lo anteriormente señalado, la aprobación, adopción y/o visto bueno de los estudios de costos y actualizaciones tarifarias, es responsabilidad de la entidad tarifaria local y no de esta Comisión de Regulación. Así mismo, se debe tener presente que una vez son calculados los costos de referencia e implementadas las estructuras tarifarias resultantes de la aplicación de las Resolución CRA 287 de 2004, las mismas continuarán vigentes hasta tanto esta Comisión de Regulación no expida una nueva metodología tarifaria. En consecuencia, solo procede la actualización tarifaria, en el momento que se presente una variación de más del 3% en el índice de actualización.

Una vez realizado el proceso de actualización y aprobación por parte de la entidad tarifaria local, procede el mecanismo de información a los usuarios, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la CRA, así como la publicación en un periódico que circule en el municipio en donde se preste el servicio, de acuerdo con lo regulado en la Sección 5.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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