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CONCEPTO 22431 DE 2012

(junio 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Su oficio JESC-2012-001892 del 20 de abril de 2012, radicado bajo el consecutivo CRA No. 2012-321- 001773-2 de 23 de abril de 2012.

Respetado doctor Salamanca:

Hemos recibido el oficio del asunto, por medio del cual solicita la siguiente información:

"1. ¿Cuál es el marco legal que permite a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB, de forma directa o mediante sus filiales, adelantar el proceso de venta de agua en bloque y desde qué fecha está autorizada para realizar dicho procedimiento?

"2. Presente los registros suministrados por la EAAB sobre venta de agua en bloque (mensualmente) durante la vigencia 2011 y los tres primeros meses del 2012, según el siguiente modelo, en formato de archivo Microsoft Excel (Entes territoriales, municipios, personas naturales, personas jurídicas):

a. Metros cúbicos facturados

b. Precio de venta

c. Número de clientes

d. Población beneficiaria".

Al respecto„ es necesario precisarle que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) tiene corno función genera! de conformidad con lo señalado por el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, la de "regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad".

Por lo tanto, los temas objeto de sus interrogantes no se encuentran dentro de las competencias de esta Comisión. Sin embargo, le adjuntamos a la presente comunicación los siguientes documentos, los cuales le pueden servir de ayuda ilustrativa para el tema de interconexión y suministro de agua potable: i) Resolución CRA 608 de 2012 "Por la cual se establecen los requisitos generales a que deben someterse los Prestadores de Servicios Públicos para el uso e interconexión de redes, se regulan los contratos de suministro de agua potable y los contratos de interconexión, para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, y sus actividades complementarias, se señala la metodología para determinar la remuneración y/o peaje correspondiente, se señalan las reglas para la imposición de servidumbres de interconexión y se dictan otras disposiciones"; ii) Documento de trabajo de la Resolución citada.

En consecuencia, consideramos que sus preguntas al tratarse de temas puntuales y del resorte de información propia de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 33 del C.C.A., procedimos a dar traslado de su oficio a dicha empresa para lo pertinente.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo,

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo

ANEXOS: Resolución CRA 608 de 2012.

Documento de trabajo de la Resolución CRA 608 de 2012.

Copia de comunicación de traslado enviado a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB

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