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CONCEPTO 22591 DE 2014

(julio 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2014-321-003057-2 del 16 de julio de 2014.

Respetado señor Cortés:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual eleva consulta a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, en relación con el orden de magnitud que se le da a la inversión en Colombia para acueductos veredales.

Sobre el particular, nos permitimos aclararle que las funciones y facultades de la CRA, se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, entre las cuales se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos.

Al respecto, es preciso señalar que las inversiones en los sistemas de acueducto dependen, entre otras, de las condiciones morfológicas del terreno, la tecnología a utilizar en los sistemas de acueducto, el nivel de complejidad del sistema y de las proyecciones de las metas de cobertura, vulnerabilidad, presión, continuidad, calidad del agua y reducción de pérdidas determinadas por la empresa prestadora del servicio público domiciliario de acueducto.

Teniendo en cuenta la gran cantidad de variables que pueden diferenciar los sistemas de acueducto y alcantarillado, le informamos que esta Comisión de Regulación, para efectos de análisis o comparativos, no ha determinado un parámetro o un indicador que permita la estimación o la cuantificación de las inversiones en los sistemas de acueducto por habitante como el solicitado en su comunicación.

No obstante lo anterior, le informamos que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), tiene la responsabilidad de establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información para los servicios públicos - SUI, de conformidad con lo establecido en la Ley 689 de 2001(1), sistema que provee la información oficial proveniente de los prestadores de servicios públicos. El SUI cuenta con reportes estructurados para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. Estos permiten consultas genéricas de la información que ya ha sido certificada por cada prestador, según ubicación, período, área de prestación del servicio y empresa. Esta información es de dominio público y se encuentra en el sitio web del SUI www.sui.gov.co.

De igual forma, en el enlace publicaciones de la anterior página web podrá consultar el Informe Sectorial de los Servicios Públicos de Acueducto y Alcantarillado, el cual presenta los principales indicadores que reflejan la situación sectorial de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, tales como niveles de cobertura, la caracterización de la oferta de prestadores y la demanda de los servicios públicos domiciliarios; adicionalmente se analizan los aspectos financieros, tarifarios, técnico operativos y de gestión del riesgo, entre otros.

Esperamos haber resuelto sus inquietudes, sin otro particular reciba un atento saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTA AL FINAL:

1. Por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994.

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