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CONCEPTO 22611 DE 2016

(mayo 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2016-321-002840-2 de 27 de abril de 2016. Respetado señor anónimo:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual consulta lo siguiente:

"1. porque que medios una empresa de servicios públicos debe informar a los usuarios el cambio de tarifas.

2. la empresa debe informar primero a los vocales de control de un cambio de tarifas?"

En lo referente a su consulta, los artículos 5.1.1.2 y 5.1.1.3 de la Resolución CRA 151 de 2001 establece:

"Artículo 5.1.1.2 Información a los usuarios. La persona prestadora deberá comunicar a los usuarios las nuevas tarifas y realizar una audiencia con los vocales de los Comités de Desarrollo y Control Social, inscritos ante la persona prestadora y las autoridades municipales, para explicar la determinación, en un lapso máximo de (15) quince días calendario a partir de la aprobación por parte de la Junta Directiva o quien haga sus veces. Las tarifas deberán publicarse en un periódico que circule en los municipios en donde se preste el servicio o en uno de circulación nacional.

Artículo 5.1.1.31 Aplicación de las tarifas.. Las nuevas tarifas no podrán ser aplicadas por la persona prestadora antes de quince (15) días hábiles después de haber cumplido con el último de los siguientes eventos:

  • Comunicar a los usuarios, y
  • Enviar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, la información correspondiente de que trata el articulo 5.1.1.1 de la presente resolución.

Parágrafo. Sin perjuicio del cumplimiento del deber de información a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en los términos del artículo 5.1.1.1 de la presente resolución, se exceptúa del procedimiento contenido en el presente artículo, la aplicación de variaciones tarifarias por cambio en los factores de subsidios a estratos 1, 2 y 3 y/o cambios del factor de aportes solidarios, los cuales serán aplicados desde el momento en que entre en vigencia el acto que los establece."

En este sentido, las tarifas deberán publicarse en un periódico que circule en los municipios en donde se preste el servicio o en uno de circulación nacional y estas se deben comunicar a los usuarios y realizar una audiencia con los vocales de los Comités de Desarrollo y Control Social en un lapso máximo de (15) quince días calendario a partir de la aprobación por parte de la Junta Directiva o quien haga sus veces. Por lo anterior, no se especifica que sea lo primero realizar la audiencia con los vocales de control.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTA AL FINAL:

1. Modificado por el articulo 1 de la Resolución CRA 403 de 2006.

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