CONCEPTO 22641 DE 2014
(julio 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
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Asunto: Radicado CRA 2014-321-003068-2 del 16 de julio de 2014.
Respetado doctor:
Hemos recibido su comunicación con número de radicado del asunto, mediante la cual manifiesta la siguiente situación:
“(...) el estudio de costos reportado al MOVET tiene su origen en el estudio de costos elaborado por la empresa y adoptado por la Junta Directiva, pero el cual presenta inconsistencias que obviamente el MOVET técnicamente no permitió cargar, estableciendo sus propios resultados.”
Y, a raíz de ello, nos hace las siguientes consultas, a las cuales daremos respuesta en el mismo orden en que fueron presentadas:
1. ¿La junta Directiva puede adoptar los costos de referencia y tarifas derivados de los resultados obtenidos en el MOVET, que es el que se considera oficial para todos los efectos?
Al respecto le aclaramos que corresponde a la entidad tarifaria local la aprobación de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, a través del acto administrativo correspondiente. Por consiguiente, no es factible adoptar aquellas tarifas derivadas del cargue al MOVET, si difieren de las aprobadas por la entidad tarifaria local.
2. ¿Para adoptar los resultados obtenidos en el reporte del estudio al MOVET se debe seguir lo dispuesto en la resolución No. 271 de diciembre 17 de 2003?
En el caso que la persona prestadora desee aplicar tarifas diferentes a las de su estudio de costos para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, debe solicitar una modificación de fórmulas tarifarias y/o de costos de referencia ante esta Comisión de Regulación, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003(1), indicando claramente si se trata de una solicitud de modificación de tarifas o una modificación del costo económico de referencia.
Además, la solicitante debe revisar las condiciones establecidas en el artículo 5.2.1.3 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, para la aceptación de dicha solicitud, así como las causales listadas en el artículo 5.2.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, ya que en el oficio de solicitud se debe señalar expresamente la causal o causales por las cuales se requiere la revisión, a saber:
“Las fórmulas tarifarias establecidas para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, así como los costos económicos de referencia resultantes de su aplicación, sólo pueden ser modificados por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico mediante resolución, con base en alguna de las siguientes causales:
a) Acuerdo entre la persona prestadora y la Comisión para modificar o prorrogar las fórmulas tarifarias y/o los costos económicos de referencia resultantes de su aplicación;
b) De oficio o a petición de parte, cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa;
c) De oficio o a petición de parte, por razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la persona prestadora para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas;
d) De oficio, cuando se encuentren abusos de posición dominante, violación al principio de la neutralidad o abusos con los usuarios del sistema, o cuando las personas prestadoras incurran en prácticas restrictivas de la competencia y en general cualquier violación a los principios que orienten el régimen tarifario.
Igualmente, su solicitud debe contener lo señalado en el artículo 16 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
De otra parte, si la Empresa de Servicios Públicos de Tocancipá S.A. E.S.P., quiere modificar la información reportada en el MOVET del Sistema único de Información - SUI, debe comunicarse con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, quien es la entidad encargada de la administración y mantenimiento del SUI.
3. Teniendo en cuenta que existe imposibilidad para cumplir algunos requisitos la solicitud de modificación de los costos de referencia, en caso de requerirse se puede tramitar por la causal de mutuo acuerdo?
Como se mencionó previamente, el artículo 5.2.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, establece cuatro causales para la solicitud de modificación de tarifas o costos de referencia, cuya elección debe hacer la solicitante, teniendo en cuenta sus condiciones particulares. De esta manera, corresponde únicamente al prestador definir cuál de las anteriores opciones es la que se adapta a su condición particular.
Que modificó la sección 5.2.1 del Capítulo 2, del Título V, de la Resolución CRA 151 de 2001.
Finalmente, nos permitimos informar que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 688 de 2014, la cual contiene el nuevo marco tarifario de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, aplicable a aquellos prestadores que atienden más de 5.000 suscriptores, el cual empezará a regir desde el 1 de julio de 2015.
En caso de requerir información adicional o asesoría en materia tarifaria o aspectos relacionados con las funciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, puede escribir al email: correo@cra.gov.coo llamar al (1) 487 3820 en Bogotá o a la línea nacional gratuita 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores de la Subdirección de Regulación o de la Oficina Asesora Jurídica atenderá sus inquietudes.
Atentamente,
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo
1. Que modificó la sección 5.2.1 del Capítulo 2, del Título V, de la Resolución CRA 151 de 2001.